Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

3. Si fuera necesario, el Panel, regulara, aparte de los asuntos descritos en este Articulo y en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento) sus propios procedimientos con relacion a la solucion de las controversias en consulta con las Partes. 4. Salvo que las Partes acuerden algo distinto en el transcurso de 20 dias siguientes al establecimiento del Panel, los terminos de referencia seran: "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el MORDAZA al que se hace referencia en la solicitud del establecimiento de un Panel Arbitral de acuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimiento de un Panel) y formular conclusiones de hecho y derecho junto con las razones para la solucion de la controversia, asi como recomendaciones para su implementacion, si fuera necesario." 5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, las audiencias se llevaran a cabo alternativamente en ciudades de cada pais. La MORDAZA para tales reuniones sera definida por el MORDAZA anfitrion. Las audiencias comenzaran a llevarse a cabo en la MORDAZA de la Parte reclamada. 6. El idioma a utilizarse en los procedimientos de solucion de controversias sera el ingles. Cuando se presente un documento ya sea en espanol o MORDAZA, la Parte que presente el documento debera presentar una traduccion al ingles. Articulo 182: Funcion de los Expertos 1. A solicitud de una Parte, o por iniciativa propia, el Panel podra recabar informacion y asesoria tecnica de cualquier persona u organo que estime conveniente. Los requerimientos descritos en los subparrafos (b) y (c) del Articulo 178 (Calificacion de los Panelistas) aplicaran para la seleccion de expertos o grupos, segun sea el caso. 2. MORDAZA de que el Panel recabe informacion o asesoria tecnica, se estableceran procedimientos apropiados en consulta con las Partes. El Panel debera: (a) informar a las Partes, por adelantado, de su intencion de recabar informacion o asesoria tecnica de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1, estableciendo un plazo adecuado para que las Partes MORDAZA comentarios y observaciones que estimen conveniente; y (b) suministrar a las Partes MORDAZA de cualquier informacion o asesoria tecnica recibida de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1, y con un plazo suficiente para presentar sus comentarios. 3. Cuando el Panel MORDAZA en consideracion la informacion o asesoria tecnica recibida de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1 para la preparacion de su informe, tambien tomara en consideracion cualquier comentario u observacion presentado por las Partes con respecto a tal informacion o asesoria tecnica. Articulo 183: Informe del Panel 1. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Panel basara su informe en las disposiciones pertinentes de este Tratado, los escritos y alegatos de las Partes, o en cualquier informacion recibida por el mismo de conformidad con el Articulo 181 (Reglas Modelo de Procedimiento). 2. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Panel presentara el informe a las Partes, dentro de 120 dias, o 90 dias para los casos de urgencia, contados a partir de la designacion del ultimo Panelista. 3. Solo en casos excepcionales, si el Panel considera que no puede emitir su informe dentro de 120 dias o 90 dias para los casos de urgencia, debera informar a las Partes por escrito las razones que justifiquen la demora junto con un estimado del tiempo en el cual emitiran su informe. Cualquier demora no debera exceder un plazo adicional de 30 dias, salvo que las Partes acuerden algo distinto. 4. El informe contendra: (a) las conclusiones con fundamentos de hecho y de derecho;

(b) determinaciones sobre si una Parte ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud de este Tratado o cualquier otra determinacion solicitada en los terminos de referencia; y (c) sus recomendaciones para la implementacion de la decision de acuerdo al parrafo 4 del Articulo 180 (Funcion del Panel). 5. Los Panelistas pueden emitir opiniones separadas sobre materias que no se han acordado unanimemente. 6. Ningun Panel puede revelar cuales Panelistas tienen opiniones mayoritarias o minoritarias. 7. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el informe debera estar a disposicion del publico dentro de los 30 dias siguientes, sujeto a la proteccion de informacion confidencial. Articulo 184: Solicitud de Aclaracion del Informe 1. Dentro de 10 dias de la MORDAZA del informe, cualquiera de las Partes podra remitir una solicitud por escrito al Panel, una MORDAZA de la cual debera ser enviada a la otra Parte, para la aclaracion de cualquier tema que la Parte considere que requiere mas explicacion o definicion. 2. El Panel respondera la solicitud dentro de 10 dias siguientes a la MORDAZA de tal solicitud. La aclaracion del Panel solo sera una explicacion o definicion mas precisa del contenido original del informe, y no una enmienda a dicho informe. 3. La MORDAZA de esta solicitud de aclaracion no suspendera los efectos del informe del Panel ni el plazo para el cumplimiento de la decision, salvo que el Panel decida algo distinto. Articulo 185: Suspension y Terminacion del Procedimiento 1. Las Partes podran acordar suspender el trabajo del Panel en cualquier momento por un periodo no mayor de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. En cualquier caso, si el trabajo del Panel ha sido suspendido por mas de 12 meses, la autoridad del Panel caducara, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Si la autoridad del Panel caducara y las Partes no han llegado a un acuerdo en la solucion de la controversia, nada en este Articulo impedira que una Parte solicite un MORDAZA procedimiento referente a la misma materia. 2. En cualquier momento MORDAZA de la emision del informe del Panel, las Partes podran acordar dar por terminado el procedimiento ante el Panel mediante una notificacion conjunta a la Presidencia del Panel sobre este asunto. Articulo 186: Cumplimiento del Informe 1. El informe del Panel sera final y obligatorio para las Partes. 2. Si el informe emitido por el Panel determina que una Parte no ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con este Tratado, la Parte reclamada eliminara la noconformidad. 3. La Parte reclamada cumplira con la recomendacion del Panel prontamente, o, si resultara impracticable, dentro de un periodo razonable de tiempo. Las Partes convendran en un periodo razonable de tiempo dentro de 30 dias de la notificacion del informe del Panel. En cualquier caso, tal periodo razonable de tiempo no debera exceder de 300 dias calendarios despues de la MORDAZA del informe. Articulo 187: Examen del Cumplimiento 1. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Articulo 188 (Compensacion) una vez que el periodo razonable establecido en el parrafo 3 del Articulo 186 (Cumplimiento del Informe) ha expirado, y las Partes en litigio no estan de acuerdo sobre la existencia o la compatibilidad de las medidas tomadas para cumplir con el Informe del Panel, tal controversia sera referida al Panel original de ser posible. Si no es posible, se seguira el procedimiento de conformidad al Articulo 179 (Seleccion

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