Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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bilateral), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, o su sucesor (para medidas antidumping y compensatorias y medidas de salvaguardia global); y (b) para China, el Ministerio de Comercio, o su sucesor. CAPITULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Articulo 79: Objetivos Los objetivos de este Capitulo son: (a) proteger la MORDAZA o salud humana, animal o vegetal en el territorio de cada Parte; (b) facilitar el comercio bilateral y brindar un MORDAZA para abordar asuntos sanitarios y fitosanitarios que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes; (c) asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias de las Partes no se aplicaran de manera que constituyan una MORDAZA injustificada al comercio; (d) fortalecer capacidades para la implementacion del Acuerdo sobre la Aplicacion de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (de aqui en adelante referido como Acuerdo MSF); y (e) fortalecer mecanismos, comunicacion y cooperacion entre las agencias gubernamentales china y peruana con responsabilidad en asuntos cubiertos por este Capitulo y profundizar el entendimiento mutuo de las regulaciones y procedimientos de cada Parte. Articulo 80: Ambito y Cobertura 1. Este Capitulo se aplicara a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio entre las Partes. 2. Este Capitulo no aplica a los estandares, regulaciones tecnicas o procedimientos de evaluacion de la conformidad segun se definen en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC. Articulo 81: Reafirmacion del Acuerdo MSF 1. Las Partes reafirman e incorporan en este Capitulo sus derechos y obligaciones existentes con relacion a la otra Parte bajo el Acuerdo MSF. 2. Las Partes reconocen y aplican las Decisiones sobre la Aplicacion del Acuerdo adoptadas por el Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Comite OMC/MSF). Articulo 82: Definiciones Para efectos de este Capitulo: (a) definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, definiciones del glosario de terminos armonizados de las organizaciones internacionales competentes, y definiciones acordadas por MORDAZA Partes y adoptadas por el Comite MSF establecido en este Capitulo, son aplicables; y (b) organizaciones internacionales competentes se refiere a las organizaciones mencionadas en el Acuerdo MSF. Articulo 83: Disposiciones Generales para Facilitar el Comercio 1. Las autoridades nacionales competentes en asuntos sanitarios y fitosanitarios pueden celebrar acuerdos de cooperacion y/o coordinacion para facilitar el comercio. 2. Estos acuerdos buscaran profundizar y/o definir mecanismos necesarios para lograr procedimientos transparentes y efectivos, incluyendo reconocimiento de equivalencia; reconocimiento de areas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades; control, inspeccion y aprobacion; entre otros asuntos de mutuo interes de las Partes. 3. A solicitud de la otra Parte, cada Parte MORDAZA consideracion favorable a cualquier propuesta especifica

MSF realizada por la otra Parte para facilitar el comercio bilateral entre ellas. Articulo 84: Armonizacion 1. De conformidad con el Articulo 3 del Acuerdo MSF y las Decisiones para la implementacion de ese Articulo adoptadas por el Comite MSF, las Partes trabajaran en la armonizacion de sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias, teniendo en cuenta las normas, directrices y recomendaciones desarrolladas por las organizaciones internacionales competentes. 2. En caso que estas normas, directrices y recomendaciones internacionales no existan, sus respectivas medidas deberan estar basadas en ciencia y garantizar que se logre el nivel adecuado de proteccion sanitaria o fitosanitaria. Articulo 85: Equivalencia 1. Una Parte aceptara las medidas sanitarias o fitosanitarias de la otra Parte como equivalentes, si la otra Parte demuestra objetivamente a la Parte que sus medidas logran el nivel adecuado de proteccion sanitaria y fitosanitaria de la Parte. 2. Las Partes, si es necesario, daran consideracion positiva a establecer un procedimiento para expeditar el reconocimiento de equivalencia de sus medidas sanitarias y fitosanitarias, sobre la base de los procedimientos relevantes establecidos por las organizaciones internacionales competentes y el Comite OMC/MSF. 3. Si aun esta pendiente el reconocimiento de la equivalencia, las Partes no deberian detener ni aplicar medidas sanitarias y fitosanitarias mas restrictivas que aquellas en MORDAZA en su comercio mutuo, excepto en el caso de una emergencia sanitaria o fitosanitaria. Articulo 86: Evaluacion de Riesgo y Determinacion del Nivel Adecuado de Proteccion Sanitaria o Fitosanitaria 1. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se basaran en una evaluacion de riesgo, adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la MORDAZA y salud humana, animal o vegetal, teniendo en cuenta las tecnicas de evaluacion del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, de tal manera que las medidas adoptadas puedan alcanzar el nivel adecuado de proteccion. 2. Cuando una Parte decida hacer una re-evaluacion de un producto para el cual existe un comercio fluido y regular, dicha Parte no interrumpira el comercio bilateral del producto en cuestion debido a tal decision de hacer la re-evaluacion, excepto en el caso de una emergencia sanitaria o fitosanitaria. Articulo 87: Reconocimiento de Areas Libres de Plagas o Enfermedades y Areas de Escasa Prevalencia de Plagas o Enfermedades 1. La Parte importadora reconocera de manera expedita, a solicitud de la otra Parte y luego de recibir la informacion necesaria de la Parte exportadora y una evaluacion de la Parte importadora, las areas libres de plagas o enfermedades y de escasa prevalencia de plagas o enfermedades reconocidas por las organizaciones internacionales competentes. 2. En la ausencia de reconocimiento de las areas libres de plagas o enfermedades y areas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades por las organizaciones internacionales competentes, la Parte importadora decidira, en un tiempo razonable, sobre la solicitud de la Parte exportadora para el reconocimiento de las areas libres de plagas o enfermedades y areas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Para tal fin, la Parte exportadora demostrara objetivamente que un area o parte de su territorio esta libre de una plaga o enfermedad o tiene escasa prevalencia de plaga o enfermedad, y mantiene este status, y la Parte importadora realizara una evaluacion.

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