Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento del Reglamento aprobado en virtud del articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion asi como del anexo que forma parte integrante del presente dispositivo, en el MORDAZA institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 691654-1

fiscalizaran el cumplimiento de esta prohibicion; hecho que requiere se dicte las normas necesarias para la correcta aplicacion de dicha normativa; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Legal, al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria; y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y ADECUA A LA LEY N° 29139 EL USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET POR NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Articulo 1°.- DEL OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y adecuar a la Ley N° 29139 el uso de las cabinas publicas de Internet por ninos y adolescentes estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad fisica, psicologica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad; evitando que tomen informacion con contenido pornografico provenientes de dichas cabinas que no cuenten con medidas de seguridad que contrarresten esta contravencion. Articulo 2°.- DE LA FINALIDAD: Esta Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar la integridad moral, personal y familiar de los ninos y adolescentes que se encuentran amenazados por las condiciones inadecuadas de MORDAZA, asi como por las influencias externas nocivas, que ponen en peligro su desarrollo fisico, mental y emocional. Articulo 3°.- ALCANCE: Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplicaran a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas u otros procedimientos que brindan servicios de acceso a Internet. Articulo 4°.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet deben contar, ademas de la licencia de apertura de establecimiento, con espacios adecuados para ser utilizados por los ninos y adolescentes, los mismos que deben de estar ubicados en sitios visibles de manera que permitan la supervision directa del propietario, administrador o encargado del establecimiento. Articulo 5°.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y ENCARGADOS DE TURNO: Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas que brindan servicios de acceso a Internet, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley N° 28109, modificada por la Ley N° 29139, estan obligados a cumplir lo siguiente: a) Instalar en todos los equipos de computo un software especial de filtro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad la visualizacion de paginas web de contenido b) y/o informacion pornografica, teniendo como especificacion tecnica minima lo establecido en la Ley N° 29139. c) Instalar en lugares visibles del establecimiento carteles que cuenten con el siguiente mensaje: "Se prohibe a menores de edad el acceso a las paginas web de contenido pornografico - Ley Nº 28119 y N° 29139", asi como cualquier otro mensaje que relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposicion legal. d) Distribuir fisicamente los equipos de computo o aquellos que proporcionen conexion a Internet a traves de un software, mediante una ubicacion abierta y visible, de tal manera que se garantice la visibilidad por parte del personal responsable del establecimiento de los contenidos

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA
Regulan el uso de cabinas publicas de internet por parte de ninos y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2011-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, 16 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA REYNOSO. POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza que regula y adecua la Ley Nº 29139, Ley que modifica la Ley Nº 28119 que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, presentado por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, `economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos 1 y 10 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 29139 "Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico" publicada el 01 de diciembre de 2007, modifica los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28119; asimismo dispone a las Municipalidades la adecuacion del T.U.P.A., disposiciones municipales y normas internas a la presente Ley. Que, siendo ello asi, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 011-2004-MDCLR de fecha 16/03/2004, la Ordenanza Nº 054-2005-MDCLR publicada el 12 de agosto 2005 y demas disposiciones municipales, a la Ley MORDAZA citada y al Decreto Supremo N° 025-2010-ED, del 01/12/10 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28119 modificada por la Ley Nº 29139; que prohibe el acceso a menores de edad a paginas web de contenido pornografico y a cualquier otra forma de comunicacion en red de igual contenido, en las cabinas publicas de Internet, por atentar contra la integridad moral o afecten la integridad personal y familiar; disponiendo que las Municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional, la Unidad de Gestion Educativa Local, conformaran la Comision Multisectorial, para lo cual solicitaran la participacion de un represente del Ministerio Publico y la Defensoria del Pueblo, quienes

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