Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

2. Cuando las mercancias esten sujetas a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los materiales de empaque y envases utilizados para la venta al por menor, seran tomados en cuenta en la determinacion del origen de las mercancias. Articulo 34: Materiales de Embalaje y Contenedores para Embarque Los materiales de embalaje y contenedores utilizados para proteger una mercancia durante su transporte, no se tomaran en cuenta en la determinacion del origen de la mercancia. Articulo 35: Elementos Neutros 1. A fin de determinar si una mercancia es originaria, no se tomara en cuenta el origen de los elementos neutros definidos en el parrafo 2. 2. Elementos neutros significan articulos usados en la produccion de una mercancia, que no se incorporan fisicamente ni forman parte de esta, incluyendo: (a) combustible, energia, catalizadores y solventes; (b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificacion o inspeccion de las mercancias; (c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad; (d) herramientas, troqueles y moldes; (e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la produccion, operacion de equipos o mantenimiento de los edificios; y (g) cualquier otra mercancia que no este incorporada a la mercancia, pero cuyo uso en la produccion de la mercancia, pueda demostrarse adecuadamente, forma parte de esa produccion. Articulo 36: Transporte Directo 1. Para que mercancias originarias mantengan dicha condicion, las mercancias deberan ser transportados directamente entre las Partes. 2. No obstante el parrafo 1, lo siguiente sera considerado como transportado directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora, cuando: (a) las mercancias MORDAZA transportadas sin pasar a traves de un territorio no Parte; y (b) las mercancias que transiten a traves de uno o mas paises no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses en dichos paises no Partes, siempre que: (i) las mercancias no entren al comercio o se comercialicen ahi; y (ii) las mercancias no sufren ninguna operacion distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operacion a fin de mantenerlas en buenas condiciones. 3. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en parrafo 1 y 2 se acreditaran mediante la MORDAZA a las autoridades competentes de la Parte importadora, de los documentos aduaneros de los paises no Parte o con cualquier otro documento a satisfaccion de la autoridad competente de la Parte importadora. Articulo 37: Exposiciones 1. El tratamiento arancelario preferencial, previsto en este Tratado sera otorgado a las mercancias originarias, enviadas para exposicion en un MORDAZA no Parte, y que hayan sido vendidos despues de la exposicion para ser importados en China o Peru, cuando se cumplan las siguientes condiciones, a satisfaccion de las autoridades aduaneras de la Parte importadora: (a) un exportador ha enviado estas mercancias desde Peru o China, a un MORDAZA no Parte donde se realizo la exposicion; (b) las mercancias fueron vendidas o enajenadas de alguna otra forma, por ese exportador a una persona en Peru o China;

(c) las mercancias fueron enviadas durante la exposicion o inmediatamente despues, en el estado en que fueron enviadas para la exposicion; (d) las mercancias no han sido utilizadas con fines distintos a su MORDAZA en la exposicion, desde el momento en que fueron enviadas para la exposicion, y (e) las mercancias han permanecido bajo control aduanero durante la exposicion. 2. Para propositos de aplicar el parrafo 1, se emitira un certificado de origen de conformidad con las disposiciones de este Capitulo, el cual se presentara a las autoridades aduaneras de la Parte importadora, senalando el nombre y direccion de la exposicion. Si se considera necesario, se podra requerir evidencia documental adicional relacionada con la exposicion. 3. El parrafo 1 se aplicara a todas las exposiciones de caracter comercial, industrial, MORDAZA o artesanal, ferias o manifestaciones publicas similares o presentaciones, que no se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales con el proposito de vender mercancias extranjeras. Seccion B: Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen Articulo 38: Certificado de Origen 1. A fin de que mercancias originarias califiquen para trato arancelario preferencial, al momento de la importacion el importador debera tener en su poder y entregar, cuando asi lo requiera la legislacion aduanera de la Parte importadora, el original de un Certificado de Origen valido emitido por escrito sobre la base del formato establecido en la Seccion A (Certificado de Origen) del Anexo 5 (Certificado de Origen y Declaracion de Origen). 2. El exportador de la mercancia debera solicitar por escrito a la Entidad Certificadora de la Parte exportadora, la emision de un Certificado de Origen, el cual sera emitido MORDAZA o al momento de la exportacion. 3. El Certificado de Origen debera ser debidamente diligenciado en ingles, y cubrira una o mas mercancias de un solo embarque. 4. El exportador de la mercancia que solicita un Certificado de Origen debera la factura comercial, la solicitud de origen que contenga la informacion minima requerida por la legislacion nacional, asi como todos los documentos necesarios que prueben el caracter originario de la mercancia en cuestion segun sea requerido por la autoridades competentes o entidades certificadoras; y se compromete a cumplir los demas requisitos establecidos en este Capitulo. 5. El Certificado de Origen, al que se refiere el parrafo 1, tendra una validez de un ano desde la fecha de su emision. 6. En caso de robo, perdida o destruccion de un Certificado de Origen, el exportador podra solicitar por escrito a la entidad autorizada que lo emitio, un duplicado del original, el mismo que se MORDAZA sobre la base de los documentos de exportacion que tenga en su poder el exportador. El duplicado emitido de esta manera debera tener en el MORDAZA de Observaciones la palabra "COPIA CERTIFICADA del Certificado de Origen original numero............... de fecha...............", con el fin de que el periodo de validez sea contabilizado desde esa fecha. No obstante el parrafo 2, un Certificado de Origen, en casos excepcionales, podra ser emitido retrospectivamente posterior a la fecha de exportacion de la mercancia, siempre que: (a) no fuera emitido al momento de la exportacion debido a errores, omisiones involuntarias o cualquier otra circunstancia que pueda ser considerada justificada bajo la legislacion de cada Parte, siempre que el exportador entregue todos los documentos comerciales necesarios y la declaracion de exportacion endosada por la autoridad aduanera de la Parte exportadora; o (b) se demuestra a satisfaccion de la entidad certificadora que el Certificado de Origen emitido no fue aceptado al momento de la importacion por razones

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