Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(b) evaluar los resultados de la aplicacion de este Tratado; (c) supervisar la elaboracion ulterior de este Tratado; (d) intentar solucionar controversias que puedan surgir con respecto a la interpretacion o aplicacion de este Tratado, de conformidad con el Capitulo 15 (Solucion de Controversias); (e) supervisar el trabajo de todos los Comites y Grupos de Trabajo establecidos bajo este Tratado y recomendar las acciones necesarias; (f) sopesar y tomar decisiones sobre temas que le MORDAZA referidos por los Comites y los Grupos de Trabajo establecidos bajo este Tratado o por cualquiera de las Partes; (g) determinar el monto de remuneracion y gastos pagaderos a los panelistas; y (h) considerar y tomar decisiones sobre cualquier otro MORDAZA que pueda afectar la operacion de este Tratado o que le sea encomendado por las Partes. 3. La Comision podra: (a) determinar y delegar responsabilidades a los Comites y Grupos de Trabajo para cada Capitulo; (b) considerar y adoptar cualquier enmienda u modificacion de los derechos y obligaciones bajo este Tratado, sujeta a la observancia de los procedimientos legales internos de cada Parte, conforme al Articulo 199 (Enmiendas) del Capitulo 17 (Disposiciones Finales); (c) convocar a las Partes para negociaciones futuras a fin de estudiar la profundizacion de la liberalizacion ya alcanzada en los diversos sectores cubiertos por este Tratado; (d) emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado; y (e) tomar cualquier otra accion acordada por las Partes. 4. La Comision de Libre Comercio establecera sus reglas y procedimientos. 5. Todas las decisiones de la Comision de Libre Comercio se tomaran por consenso. 6. La Comision de Libre Comercio se reunira normalmente una vez al ano de forma rotativa, o a solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesiones regulares de la Comision de Libre Comercio seran presididas sucesivamente por cada Parte. Las otras sesiones de la Comision de Libre Comercio seran presididas por la Parte anfitriona de la reunion. Las sesiones podran llevarse a cabo por cualquier medio tecnologico disponible para las Partes. Las comunicaciones de la Comision de Libre Comercio seran hechas en un idioma comun de trabajo. Articulo 171: Comites 1. Las Partes concuerdan establecer Comites sobre los siguientes temas: (a) Comercio de Mercancias; (b) Comercio de Servicios; (c) Inversion; (d) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; (e) Obstaculos Tecnicos al Comercio; (f) Facilitacion de Comercio; (g) Reglas de Origen; y (h) Cooperacion, incluyendo Propiedad Intelectual. 2. De ser necesario, la Comision de Libre Comercio podra crear comites adicionales. Los Comites sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstaculos Tecnicos al Comercio y Reglas de Origen deberan coordinar sus labores con aquellas del Comite de Comercio de Mercancias. 3. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, los Comites deberan reunirse en una sesion ordinaria una vez por ano al mismo tiempo que se reune la Comision de Libre Comercio. De surgir alguna circunstancia especial, MORDAZA Partes se reuniran en cualquier momento segun sea acordado a solicitud de una de las Partes. Las sesiones ordinarias de los Comites deberan ser presididas sucesivamente por cada Parte. Otras sesiones del Comite

deberan ser presididas por la Parte anfitriona de la reunion. Las sesiones podran llevarse a cabo por cualquier medio tecnologico disponible de las Partes. 4. Cuando sea necesario, los Comites creados por el presente deberan consultar con los otros comites segun sea necesario para abordar los asuntos que estos administran. Articulo 172: Puntos de Contacto 1. Cada Parte debera designar un Punto de Contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier MORDAZA materia de este Tratado. 2. A solicitud de la otra Parte, el Punto de Contacto debera identificar la oficina o funcionario encargado del MORDAZA y colaborar, segun sea necesario, en facilitar la comunicacion con la Parte solicitante. Los Puntos de Contacto deberan trabajar conjuntamente para desarrollar agendas y llevar a cabo cualquier otra coordinacion para las reuniones de la Comision de Libre Comercio y el seguimiento de la decisiones de la misma segun sea apropiado; proporcionar apoyo administrativo a los paneles conforme a lo establecido en el Capitulo 15 (Solucion de Controversias) y abordar cualquier otro MORDAZA encomendado por la Comision de Libre Comercio. CAPITULO 15 SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 173: Cooperacion Las Partes procuraran en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretacion y la aplicacion de este Tratado y realizaran todos los esfuerzos, mediante cooperacion o consultas, para alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria de cualquier MORDAZA que pudiese afectar su funcionamiento cuando ocurra una controversia. Articulo 174: Ambito de Aplicacion Salvo que en este Tratado se disponga lo contrario, las disposiciones de este Capitulo relativas a la Solucion de Controversias se aplicaran a la solucion de todas las controversias entre las Partes referidas a la interpretacion o aplicacion de este Tratado, cuando una Parte considere que la otra Parte ha incumplido con sus obligaciones bajo este Tratado. Articulo 175: Eleccion de Foro 1. Cuando surja una disputa bajo este Tratado y bajo cualquier otro tratado de MORDAZA comercio al que pertenezcan MORDAZA Partes o el Acuerdo de la OMC, la Parte reclamante podra seleccionar el foro para solucionar la controversia. 2. Una vez que la Parte reclamante MORDAZA solicitado el establecimiento del Panel bajo otros tratados a los que se refiere el parrafo 1, el foro seleccionado sera excluyente de los otros en lo que respecta a esa materia. Articulo 176: Consultas 1. Una Parte podra solicitar por escrito a la otra Parte la realizacion de consultas respecto de cualquier medida a la que se hace referencia en el Articulo 174 (Ambito de Aplicacion). 2. La Parte consultante entregara la solicitud a la otra Parte, y senalara las razones de su solicitud, incluyendo la identificacion de la medida u otro MORDAZA en litigio y una indicacion de los fundamentos juridicos de la reclamacion. 3. La Parte consultada respondera por escrito dentro de 25 dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. 4. Las Partes iniciaran consultas de buena fe dentro de: (a) 35 dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de consulta referente a casos de urgencia20; o

20

Los casos de urgencia incluyen bienes y servicios que pierden en un corto periodo de tiempo su calidad o condicion actual o valor comercial.

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