Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(a) enfocarse en actividades de cooperacion hacia sectores donde existan intereses mutuos y complementarios; y (b) basarse en acuerdos y convenios vigentes entre las Partes. 2. La cooperacion minera e industrial podra incluir, pero no estara limitada a, el trabajo en las siguientes areas: (a) la biomineria (mineria que utiliza procedimientos biotecnologicos); (b) las tecnicas de mineria, en especial la mineria subterranea, y la metalurgia convencional; (c) la productividad en la mineria; (d) la robotica industrial para la mineria y otras aplicaciones sectoriales; (e) las aplicaciones informaticas y de telecomunicaciones para la mineria y la produccion de plantas industriales; y (f) el desarrollo de programas computacionales para la mineria y aplicaciones industriales. 3. Las Partes fomentaran y facilitaran, segun corresponda, las siguientes actividades, pero no limitadas a: (a) el intercambio de informacion, documentacion y contactos institucionales en areas de interes; (b) el mutuo acceso a las redes academicas, industriales y empresariales en el area de la mineria y la industria; (c) la identificacion de estrategias, en consulta con las universidades y centros de investigacion, que fomenten los estudios conjuntos de postgrado, las visitas de investigacion y los proyectos conjuntos de investigacion; (d) el intercambio de cientificos, investigadores y expertos tecnicos; (e) la promocion de alianzas y empresas de riesgo compartido del sector publico/privado, para el apoyo al desarrollo de productos y servicios innovadores, especialmente relacionados con la productividad de las actividades del sector; (f) la transferencia de tecnologia en las areas mencionadas en el parrafo 2; (g) el diseno de modelos de innovacion tecnologica basados en la cooperacion publica/privada y en las asociaciones de riesgos; y (h) el intercambio de informacion y experiencias en asuntos ambientales mineros. Articulo 158: Turismo 1. En este ambito, la cooperacion tendra como objetivo reforzar la promocion del potencial turistico de las Partes, asi como facilitar el intercambio de informacion y la conservacion de los atractivos naturales y culturales. 2. Las Partes desarrollaran el turismo, a traves de: (a) el fortalecimiento de las instituciones publicas y privadas relacionadas al desarrollo del turismo; y (b) la promocion de los principales destinos turisticos de cada Parte. Articulo 159: Politica de Competencia 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperacion y la asistencia tecnica entre las autoridades nacionales de competencia, incluyendo, entre otros, el intercambio de informacion y experiencias, y la mejora de capacidades tecnicas con el proposito de reforzar sus politicas de competencia. 2. En este sentido, la cooperacion debera ser conducida de acuerdo con sus leyes internas respectivas y a traves de sus autoridades nacionales de competencia, quienes podran firmar un acuerdo de cooperacion. Articulo Tradicional 160: Cooperacion en Medicina

(a) basarse en acuerdos o convenios vigentes para la cooperacion en medicina tradicional; y (b) promover el intercambio de informacion sobre Medicina Tradicional entre las Partes. 2. Para la consecucion de los objetivos en el Articulo 149 (Objetivos), las Partes fomentaran y facilitaran, segun proceda, las siguientes actividades, incluyendo, pero no limitandose, a: (a) fomentar el dialogo sobre las politicas de Medicina Tradicional y la promocion de su respectiva Medicina Tradicional; (b) sensibilizar sobre los efectos activos de la Medicina Tradicional; (c) impulsar el intercambio de experiencias en la conservacion y restauracion de la Medicina Tradicional; (d) incentivar el intercambio de experiencias sobre gestion, I&D para Medicina Tradicional; (e) incentivar la cooperacion en el ambito de la ensenaza de Medicina Tradicional, principalmente a traves de programas de capacitacion y medios de comunicacion; (f) establecer un mecanismo de consulta entre las autoridades de Medicina Tradicional de las Partes; (g) incentivar la cooperacion en servicios terapeuticos y productos manufacturados de medicina tradicional; y (h) fomentar la cooperacion en Medicina Tradicional en el ambito de la investigacion, a fin de contribuir a la evaluacion de la eficacia y seguridad, de los recursos y productos naturales usados en el cuidado de la salud. Articulo 161: Cooperacion laboral Las Partes intensificaran su comunicacion y cooperacion en asuntos laborales, de seguridad social y medio ambientales a traves del Memorandum de Entendimiento en Cooperacion Laboral entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru. Articulo 162: Cooperacion en Materia Forestal y Proteccion Ambiental 1. El objetivo de este Capitulo sera, pero no limitado a, lo siguiente: (a) establecer relaciones bilaterales de cooperacion en el sector forestal; (b) desarrollar un programa de capacitacion y estudios para la gestion sostenible de bosques; (c) mejorar la rehabilitacion y la gestion sostenible de los bosques a fin de incrementar los sumideros de carbono y disminuir el impacto del cambio climatico en la region MORDAZA ­ Pacifico; (d) cooperar para la ejecucion de proyectos nacionales, dirigidos a: mejorar el manejo de plantaciones forestales para su transformacion con fines industriales y proteccion ambiental; (e) elaborar estudios en el uso sostenible de la madera; (f) desarrollar nuevas tecnologias para la transformacion y el procesamiento de especies maderables y no maderables; y (g) mejorar la cooperacion en tecnologias agroforestales. 2. Para el logro de los objetivos del Articulo 149 (Objetivos), las Partes se enfocaran, a traves de la cooperacion y la negociacion, en concluir un acuerdo bilateral en cooperacion forestal entre las Partes. Esta colaboracion sera de la siguiente forma: (a) intercambios en ciencia y tecnologia asi como politicas y leyes relacionadas al uso sostenible de los recursos forestales; (b) cooperacion en programas de capacitacion, pasantias, intercambio de expertos y asesoramiento de proyectos; (c) asesorias y asistencia tecnica a las instituciones y organizaciones publicas de las partes en el uso sostenible de los recursos forestales y la proteccion ambiental;

1. Los objetivos de la cooperacion en medicina tradicional seran:

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