Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACION DE COMERCIO Articulo 51: Definiciones Para efectos de este Capitulo: administracion aduanera significa: (a) para Peru, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) o su sucesor; y (b) para China, la Administracion General de Aduanas de la Republica Popular de China; ley de aduanas significa cualquier legislacion administrada, aplicada o adoptada por la administracion aduanera de una Parte; procedimientos aduaneros significa el tratamiento aplicado por cada administracion aduanera a mercancias y medios de transporte que son sujetos de control aduanero; y medios de transporte significa diversos tipos de naves, vehiculos, aviones y animales de carga los cuales entran y salen del territorio llevando personas, mercaderias o articulos. Articulo 52: Alcance y Objetivos 1. Este Capitulo se aplicara de acuerdo con las obligaciones internacionales y las leyes aduaneras nacionales de cada Parte, para la aplicacion de los procedimientos aduaneros a mercancias comercializadas entre las Partes y al movimiento de medios de transporte entre las Partes. 2. Los objetivos de este Capitulo son: (a) simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros de las Partes; (b) asegurar predictibilidad, consistencia y transparencia en la aplicacion de las leyes aduaneras, incluyendo procedimientos administrativos de las Partes; (c) asegurar un eficiente y MORDAZA despacho de mercancias y movimiento de medios de transporte; (d) facilitar el comercio entre las Partes; y (e) promover cooperacion entre las administraciones aduaneras, en el ambito de este Capitulo. Articulo 53: Autoridades Competentes Las autoridades competentes para la administracion de este Capitulo son: (a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y (b) para China, la Administracion General de Aduanas de la Republica Popular de China. Articulo 54: Facilitacion 1. Cada Parte asegurara que sus practicas y procedimientos aduaneros seran consistentes, predecibles, transparentes y facilitaran comercio. 2. En la medida de lo posible cada Parte aplicara su respectiva ley aduanera conforme los instrumentos relativos al comercio de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) para los que cada Parte es parte contratante, incluyendo el Convenio Internacional para la Simplificacion y Armonizacion de los Procedimientos Aduaneros (modificado), conocido como el Convenio de Kyoto Revisado. 3. Las administraciones aduaneras de las partes facilitaran el despacho, incluyendo el levante de las mercaderias en la administracion de sus procedimientos. 4. Cada Parte se esforzara para manejar un punto focal, electronico o de otra forma a traves del cual sus operadores puedan presentar toda la informacion regulatoria requerida para obtener el despacho, incluyendo el levante de las mercancias.

Articulo 55: Valoracion Aduanera Las Partes aplicaran el Articulo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo de Valoracion Aduanera para el comercio entre ellas. Articulo 56: Clasificacion Arancelaria Las Partes aplicaran el Convenio Internacional Armonizado de Mercancias y el Sistema de Codigo de Mercancias para el comercio entre ellas. Articulo 57: Comite de Facilitacion de Comercio MORDAZA Partes establecen el Comite de Facilitacion de Comercio que entre otras, tiene las siguientes funciones: (a) adoptar practicas aduaneras y estandares que faciliten el intercambio comercial entre las Partes, de acuerdo con los estandares internacionales; (b) resolver cualquier disputa relacionada a interpretacion, aplicacion, interpretacion, y administracion de este Capitulo, incluyendo clasificacion arancelaria. Si el Comite no alcanza una decision en clasificacion arancelaria, dicho Comite realizara las consultas apropiadas a la OMA. La decision de la OMA debera, sera aplicada por las Partes en la mejor medida de lo posible; y (c) resolver otros temas relacionados al Comite de Facilitacion de Comercio incluyendo los temas sobre clasificacion arancelaria y valoracion aduanera relativos a la determinacion de origen bajo este Tratado. Articulo 58: Cooperacion Aduanera En la medida de lo permitido por su derecho interno, las administraciones aduaneras de las Partes se asistiran entre ellas en relacion a: (a) la implementacion y operatividad de este Capitulo y del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Popular China y el Gobierno de la Republica del Peru Referente a la Cooperacion y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros; y (b) los demas temas que las Partes determinen mutuamente. Articulo 59: Revision y Apelacion Cada Parte asegurara con respecto a sus actos administrativos en materia aduanera, que los importadores en su territorio tendran acceso a: (a) un nivel de revision administrativo independiente del empleado o despacho que dicte el acto administrativo; y (b) revision judicial de las determinaciones. Articulo 60: Resoluciones Anticipadas 1. La administracion aduanera de cada Parte emitira por escrito resoluciones anticipadas previas a la importacion de la mercancia en el territorio a peticion escrita del importador en su territorio o de un exportador en el territorio de la otra Parte (para China, la aplicacion de una resolucion anticipada en clasificacion arancelaria se registrara con las autoridades aduaneras de China), basados en los hechos y circunstancias provistas por el solicitante, incluyendo una descripcion detallada de la informacion requerida para el MORDAZA de solicitud de una resolucion anticipada, concerniente a: (a) clasificacion arancelaria, o (b) si una mercancia califica como originaria bajo la provision establecida es este Tratado. 2. Las administraciones aduaneras dispondran resoluciones anticipadas previa solicitud por escrito, verificando que el solicitante MORDAZA incluido toda la informacion necesaria. La solicitud de resolucion anticipada para determinacion del origen de una mercancia se MORDAZA dentro de 150 dias. 3. Cada Parte dispondra que las resoluciones anticipadas entren en MORDAZA a partir de la fecha de su emision u otra fecha especificada en la resolucion, hasta por lo menos un ano, siempre que los hechos o

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