Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450199

CAPITULO 5 DEFENSA COMERCIAL Seccion A: Medidas de Salvaguardia Global Articulo 69: Medidas de Salvaguardia Global 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Articulo XIX del GATT del 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. 2. Ninguna Parte podra aplicar, con respecto al mismo producto, al mismo tiempo: (a) una medida de salvaguardia bilateral; y (b) una medida bajo el Articulo XIX del GATT del 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Seccion B: Medidas de Salvaguardia Bilateral Articulo 70: Imposicion de una Medida de Salvaguardia 1. Una Parte podra aplicar una medida descrita en el parrafo 2, solo durante el periodo de transicion, si como resultado de la reduccion o eliminacion de un arancel aduanero en virtud del presente Tratado, o como resultado de evoluciones imprevistas en conjuncion con la existencia de un arancel preferencial bajo el presente Tratado, un producto originario se importa en el territorio de la Parte, en cantidades tales que han aumentado, en terminos absolutos o en relacion con la produccion domestica y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de dano grave o amenaza del mismo, a la MORDAZA de produccion nacional que produzca el producto similar o directamente competidor. 2. Si las condiciones del parrafo 1 se cumplen, una Parte podra, en la medida necesaria para prevenir o remediar el dano grave o amenaza del mismo, y facilitar el ajuste: (a) suspender la reduccion futura de cualquier tasa arancelaria establecida en el presente Tratado para el producto; o (b) aumentar la tasa arancelaria para el producto a un nivel que no exceda el menor de: (i) la tasa arancelaria de nacion mas favorecida aplicada al momento de la aplicacion de la medida; y (ii) la tasa arancelaria base segun lo establecido en el cronograma del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria).2 Articulo 71: Salvaguardia Normas para una Medida de

Articulo 72: Procedimientos de Investigacion y Requisitos de Transparencia 1. Una Parte aplicara una medida de salvaguardia solo despues de una investigacion realizada por la autoridad competente de la Parte de conformidad con los Articulos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, los Articulos 3 y 4.2(c) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte del presente Tratado, mutatis mutandis. 2. En la determinacion de si el incremento de las importaciones del producto originario de la otra Parte han causado dano grave o estan amenazando con causar dano grave a la MORDAZA de produccion nacional, la autoridad competente de la Parte importadora debera seguir las normas del Articulo 4.2 (a) y 4.2 (b) del Acuerdo sobre Salvaguardias; y para este fin, los Articulos 4.2 (a) y 4.2 (b) del Acuerdo sobre Salvaguardias se incorporan y forman parte del presente Tratado, mutatis mutandis. Articulo 73: Medidas de Salvaguardia Provisional 1. En circunstancias criticas, en las que cualquier demora entrane un perjuicio dificilmente reparable, una Parte podra aplicar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinacion preliminar de la existencia de pruebas claras que demuestren que el aumento de las importaciones ha causado o esta amenazando causar dano grave a la MORDAZA de produccion domestica. 2. La duracion de la medida de salvaguardia provisional no podra exceder 180 dias y adoptara cualquiera de las formas previstas en el parrafo 2 del Articulo 70 (Imposicion de una Medida de Salvaguardia) de esta Seccion, durante la cual se debera cumplir con los requerimientos pertinentes del Articulo 70 (Imposicion de una Medida de Salvaguardia) y Articulo 72 (Procedimientos de Investigacion y Requisitos de Transparencia). Las garantias o los fondos recibidos por concepto de una medida de salvaguardia provisional se liberaran o reembolsaran inmediatamente, segun corresponda, cuando la investigacion no determine que el incremento de las importaciones ha causado o amenazado causar dano grave a la MORDAZA de produccion domestica. La duracion de cualquier medida de salvaguardia provisional sera contada como parte del periodo de una medida de salvaguardia. Articulo 74: Notificacion y Consultas 1. Una Parte notificara inmediatamente por escrito a la otra Parte, cuando: (a) inicie una investigacion bajo esta Seccion; (b) aplique una medida de salvaguardia provisional; y (c) adopte la decision final de aplicar una medida de salvaguardia. 2. Una Parte proporcionara a la otra Parte MORDAZA del informe de su autoridad investigadora competente, requerido bajo el parrafo 1 del Articulo 72 (Procedimientos de Investigacion y Requisitos de Transparencia). 3. A solicitud de una Parte cuyo producto sea sujeto a una investigacion de salvaguardia bajo esta Seccion, la Parte que realiza la investigacion iniciara consultas con la otra Parte para revisar una notificacion bajo el parrafo 1 o cualquier otra notificacion publica o reporte emitido por la autoridad investigadora competente con relacion a dicha investigacion. 4. Cuando una Parte aplique una medida de salvaguardia provisional referida en el Articulo 73 (Medidas de Salvaguardia Profesional) a solicitud de la otra Parte, debera iniciar consultas despues de aplicar la medida provisional.

1. Ninguna Parte podra mantener una medida de salvaguardia: (a) excepto en la medida y por el tiempo necesario para prevenir o remediar el dano grave y facilitar el ajuste; (b) por un periodo que exceda los 2 anos; excepto que este periodo pueda ser extendido hasta por un ano, si las autoridades competentes determinan, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Articulo 72 (Procedimientos de Investigacion y Requisitos de Transparencia), que la medida de salvaguardia continua siendo necesaria para prevenir o remediar el dano grave y facilitar el ajuste, y que existe evidencia de que la industria se esta ajustando; o (c) con posterioridad a la expiracion del periodo de transicion. 2. A fin de facilitar el ajuste en una situacion en la que la duracion prevista de una medida de salvaguardia sea superior a 1 ano, la Parte que aplica la medida la liberalizara progresivamente, en intervalos regulares durante el periodo de aplicacion. 3. A la terminacion de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria sera la tasa arancelaria establecida en la Lista de la Parte del Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria) como si la medida de salvaguardia nunca hubiese sido aplicada.

2

Las Partes entienden que ni los contingentes arancelarios ni las restricciones cuantitativas serian una forma de medida de salvaguardia permitida.

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