Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(b) 40 dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de consulta para todos los otros casos. 5. Las Partes consultantes haran todos los esfuerzos para alcanzar una solucion mutuamente satisfactoria de cualquier materia a traves de consultas bajo este Articulo u otras disposiciones relativas a consultas de este Tratado. 6. Si la Parte consultada no responde la solicitud de consultas dentro de 25 dias o no comienza las consultas dentro del plazo fijado en el parrafo 4 de este Articulo, la Parte consultante podra solicitar directamente el establecimiento de un Panel sin esperar la terminacion del plazo establecido en el parrafo 4 o podra actuar de acuerdo al Articulo 177 (Solicitud de Establecimiento de un Panel). 7. Las consultas podran realizarse de manera presencial o por cualquier medio tecnologico disponible a las Partes. Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, si son presenciales, las consultas se realizaran rotativamente entre ciudades de cada pais. La MORDAZA para tales reuniones sera definida por el MORDAZA anfitrion. Las reuniones presenciales comenzaran a realizarse en una MORDAZA de la Parte consultada. 8. En una consulta, cada Parte: (a) aportara informacion suficiente que permita un examen completo de como la medida vigente u otro MORDAZA pudiese afectar la operacion y aplicacion de este Tratado; y (b) MORDAZA a la informacion confidencial recibida durante la consulta el mismo trato que le otorga la Parte que la MORDAZA proporcionado. 9. Las consultas seran confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes en cualquier procedimiento posterior. Articulo 177: Solicitud de Establecimiento de un Panel 1. A menos que las Partes acuerden un plazo diferente para las consultas, la Parte consultante podra solicitar por escrito el establecimiento de un Panel si la consulta a la que se refiere en el Articulo 176 (Consultas) no resuelve una materia dentro de 60 dias contados despues de recibida la solicitud de consulta o 50 dias para los casos de urgencia. 2. La Parte reclamante entregara la solicitud a la otra Parte, indicando por lo menos la razon de la solicitud, la identificacion de la medida, una indicacion de las disposiciones de este Tratado que considere relevantes y una indicacion de los fundamentos juridicos del reclamo. El Panel se considerara establecido en la fecha de recepcion de la solicitud a la otra Parte. 3. Salvo que se acuerde algo distinto por las Partes, el Panel sera seleccionado y realizara sus funciones de forma consistente con las disposiciones de este Capitulo. Articulo 178: Calificaciones de los Panelistas Todos los Panelistas: (a) tendran conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por este Tratado, o la solucion de controversias derivadas de tratados comerciales internacionales relevantes al MORDAZA materia de la controversia; (b) seran seleccionados estrictamente en funcion de su objetividad, imparcialidad, confiabilidad, y buen juicio; (c) seran independientes, y no tendran vinculacion con cualquiera de las Partes ni recibiran instrucciones de las mismas; (d) no delegaran sus responsabilidades a ninguna otra persona; y (e) cumpliran con las Reglas Modelo de Procedimiento establecido en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento) de este Capitulo. Articulo 179: Seleccion del Panel 1. Las Partes aplicaran los siguientes procedimientos al seleccionar el Panel:

(a) el Panel estara integrado por tres miembros; (b) dentro de 15 dias contados desde la fecha del establecimiento del Panel, cada Parte debera designar a un Panelista; (c) las Partes se esforzaran en llegar a un acuerdo y designar a un tercer Panelista que sera el presidente dentro de 30 dias contados desde la fecha del establecimiento del Panel; (d) si un miembro del Panel no ha sido designado o nombrado dentro de 30 dias contados desde la fecha del establecimiento del Panel, a solicitud de cualquiera de las Partes, se espera que el Director General de la OMC21 designe un miembro dentro de los siguientes 30 dias; (e) el presidente del Panel no puede ser nacional de ninguna de las Partes, ni tener su actual lugar de residencia en el territorio de ninguna de las Partes, ni estar o haber estado empleado por cualquiera de las Partes, ni haber tratado en ningun nivel con el MORDAZA surgido en la disputa, a menos que las Partes acuerden lo contrario. 2. Si un Panelista designado bajo este Articulo renuncia o no puede cumplir la funcion, se designara a un MORDAZA Panelista dentro de 30 dias de conformidad con el procedimiento establecido para la designacion del Panelista original, y el sucesor tendra todos los poderes y deberes del Panelista original. La labor del Panel se suspendera durante la designacion del Panelista sucesor. Articulo 180: Funcion del Panel 1. La funcion del Panel sera hacer una evaluacion objetiva de la controversia bajo su consideracion, incluyendo un examen de los hechos del caso, asi como, la aplicabilidad y conformidad con este Tratado, incorporando las conclusiones necesarias para solucionar la controversia. 2. El informe del Panel sera obligatorio en las Partes. 3. El Panel tomara sus decisiones por consenso. Sin embargo, si el Panel no puede alcanzar consenso puede tomar sus decisiones por MORDAZA mayoritario. 4. Cuando un Panel decida que una medida no concuerda con este Tratado, recomendara que la Parte reclamada ponga la medida de conformidad con el mismo. Ademas de estas recomendaciones, el Panel tendra derecho a sugerir maneras en las cuales la Parte reclamada pueda implementar las recomendaciones. 5. El Panel, en sus conclusiones y recomendaciones, no puede aumentar o disminuir derechos y obligaciones previstos en este Tratado. Articulo 181: Reglas Modelo de Procedimiento 1. El procedimiento ante el Panel se debera conducir de acuerdo a las Reglas Modelo de Procedimiento descritas en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento). Excepcionalmente, las Partes pueden acordar reglas diferentes a ser aplicadas por el Panel. 2. Las Reglas Modelo de Procedimiento son necesarias para el buen desarrollo de todas las etapas de este Capitulo. Adicionalmente, estas reglas regularan el desarrollo del procedimiento, de acuerdo con los siguientes principios: (a) los procedimientos aseguraran el derecho a por lo menos una audiencia ante el Panel, asi como la oportunidad para cada Parte de la controversia de presentar alegatos escritos iniciales y respuesta; y permitir el uso de cualquier medio tecnologico para asegurar su autenticidad; y (b) las audiencias ante el Panel, las deliberaciones, asi como todos los escritos y comunicaciones entregados durante las audiencias, seran confidenciales.

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Las Partes acuerdan que si el Director General es nacional de una de las partes o no tiene las calificaciones establecidas en el subparrafo (e) o se vuelva de otra manera incapaz de realizar esta labor, el mas alto Sub-Director General, que no se nacional de ninguna de las Partes y que tenga las calificaciones establecidas en el subparrafo (e) realizara tal labor.

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