Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450191

3. Si una Parte considera que la otra Parte no ha cumplido sus obligaciones bajo el presente Tratado por mantener, introducir o reintroducir una subvencion a la exportacion, dicha Parte podra solicitar consultas con la otra Parte de conformidad con el Capitulo 15 (Solucion de Controversias) con el objetivo de lograr una solucion mutuamente satisfactoria. Articulo 17: Empresas Comerciales del Estado Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las empresas comerciales del estado se regiran por el Articulo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretacion del Articulo XVII del GATT de 1994, los cuales son incorporados y forman parte del presente Tratado, mutatis mutandis. Articulo 18: Medidas de Ayuda Interna para Productos Agricolas Con el objetivo de establecer un sistema de comercio MORDAZA equitativo y orientado al MORDAZA, las Partes acuerdan cooperar en las negociaciones agricolas de la OMC sobre medidas de ayudas internas para lograr una reduccion progresiva substancial de la ayuda y proteccion a la agricultura, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agricolas mundiales. Articulo 19: Sistema de Franja de Precios Peru podra mantener su Sistema de Franja de Precios, establecido en el D.S. Nº 115-2001-EF y sus modificatorias, respecto a los productos sujetos a la aplicacion del Sistema e indicados en el Anexo 3 (Sistema de Franja de Precios). Seccion G: Disposiciones Institucionales Articulo 20: Comite de Comercio de Mercancias 1. Las Partes establecen el Comite de Comercio de Mercancias compuesto por representantes de cada Parte. 2. El Comite se reunira a solicitud de una Parte o de la Comision de Libre Comercio para considerar materias comprendidas bajo el presente Capitulo, el Capitulo 3 (Reglas de Origen y Procedimientos Operacionales Relacionados al Origen) o el Capitulo 4 (Procedimientos Aduaneros y Facilitacion de Comercio). 3. El Comite de Comercio de Mercancias sera coordinado por: (a) para Peru, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) para China, el Ministerio de Comercio, o su sucesor. 4. Las funciones del Comite incluiran, entre otras: (a) promover el comercio de mercancias entre las Partes, incluyendo a traves de consultas la aceleracion de la eliminacion arancelaria bajo el presente Tratado, y otros asuntos que MORDAZA apropiados; (b) abordar los obstaculos al comercio de mercancias entre las Partes, en especial aquellos relacionados con la aplicacion de medidas no arancelarias y, si es apropiado, someter estos asuntos a la Comision de Libre Comercio para su consideracion; (c) revisar las futuras enmiendas del SA para asegurar que las obligaciones de cada Parte bajo el presente Tratado no MORDAZA alteradas, y realizar consultas para resolver cualquier conflicto entre: (i) posteriores enmiendas del Sistema Armonizado 2007 y el Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria); o (ii) el Anexo 2 (Eliminacion Arancelaria) y las nomenclaturas nacionales; (d) consultar, y realizar los mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes, sobre materias relacionadas con la clasificacion de mercancias bajo el SA; y (e) establecer Grupos de Trabajo Ad-Hoc con instrucciones especificas.

5. El Comite se reunira al menos una vez ano. Cuando surjan circunstancias especiales, las Partes se reuniran en cualquier momento a solicitud de una Parte despues de haberlo acordado. 6. El Comite establecera un Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre Comercio de Mercancias Agricolas y Pesqueras. Con el objetivo de resolver cualquier obstaculo en el comercio de mercancias agricolas y pesqueras entre las Partes, el Grupo de Trabajo se reunira dentro de los 30 dias siguientes luego de que las Partes lo acuerden. Seccion H: Definiciones Articulo 21: Definiciones Para efectos del presente Capitulo: Acuerdo AD significa el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC; Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC; Acuerdo sobre Licencias de Importacion significa el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importacion de la OMC; consumido: significa (a) consumido de hecho; o (b) procesado o manufacturado de modo que de lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancia o en la produccion de otra mercancia; libre de aduanero; aranceles significa libre de arancel

licencia de importacion significa un procedimiento administrativo que requiere la MORDAZA de una solicitud u otros documentos (que no MORDAZA los que se requieren generalmente para propositos del despacho aduanero) al organo administrativo pertinente como una condicion previa a la importacion en el territorio de la Parte importadora; mercancias destinadas a exhibicion o demostracion incluyen sus componentes, aparatos auxiliares y accesorios; requisito de desempeno significa un requisito de: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancias o servicios; (b) sustituir mercancias o servicios importados con mercancias o servicios de la Parte que otorga la exencion de aranceles aduaneros o licencia de importacion; (c) que una persona beneficiada con una exencion de aranceles aduaneros o una licencia de importacion compre otras mercancias o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exencion de aranceles aduaneros o la licencia de importacion, u otorgue una preferencia a las mercancias producidas domesticamente; (d) que una persona que se beneficie de una exencion de aranceles aduaneros o licencia de importacion produzca mercancias o provea servicios en el territorio de la Parte que otorga la exencion de aranceles aduaneros o la licencia de importacion, con un determinado nivel o porcentaje de contenido domestico; o (e) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas, pero no incluye el requisito que una mercancia importada sea: (f) posteriormente exportada; (g) utilizada como material en la produccion de otra mercancia que posteriormente es exportada; (h) sustituida por una mercancia identica o similar utilizada como un material en la produccion de otra mercancia que posteriormente es exportada; o

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