Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

circunstancias en que se MORDAZA la resolucion no hayan cambiado. 4. La administracion aduanera que emite la resolucion anticipada puede modificarla o revocarla cuando los hechos o circunstancias provistas en la informacion en la cual se baso la resolucion anticipada es falsa o inexacta. 5. Cuando un importador reclame que el tratamiento acordado para la importacion de una mercancia debe aplicarse una resolucion anticipada, las administraciones aduaneras pueden evaluar si los hechos o circunstancias de la importacion son consistentes con los hechos o circunstancias sobre las cuales la resolucion anticipada fue emitida. 6. Cada Parte pondra sus resoluciones anticipadas a disposicion del publico, sujeto a los requisitos de confidencialidad de su derecho interno, para propositos de una consistente aplicacion de promocion para otras mercancias. 7. Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolucion anticipada, o no actua de conformidad con los terminos y condiciones de la resolucion, la Parte importadora puede aplicar las medidas que MORDAZA apropiadas, incluyendo acciones civiles, penales y administrativas, sanciones monetarias u otras sanciones de acuerdo a sus leyes nacionales. Articulo 61: Uso de Sistemas Automatizados en un Ambiente de Comercio sin Papeles 1. Las administraciones aduaneras aplicaran tecnologia de informacion para apoyar operaciones aduaneras, donde exista costo-beneficio y eficiencia, particularmente en el contexto del comercio sin papeles, tomando en cuenta lo que se ha desarrollado en su area en el contexto de la OMA. 2. Las administraciones aduaneras se esforzaran para utilizar tecnologia de informacion que MORDAZA expeditos los procedimientos para el despacho de mercancias, incluyendo la aprobacion y procesamiento de informacion y datos MORDAZA del arribo de la nave, como sistemas electronicos o automatizados para el manejo y direccionamiento de riesgo. Articulo 62: Administracion de Riesgo Cada administracion aduanera focalizara sus recursos en naves con mercancias de alto riesgo y facilitara el despacho, incluyendo el levante, de las mercancias de bajo riesgo en la administracion de los procedimientos aduaneros. Adicionalmente, las administraciones aduaneras intercambiaran informacion relacionada a la aplicacion de tecnicas de manejo de riesgo asegurando la confidencialidad de la informacion. Articulo 63: Publicacion y Puntos de Contacto 1. Cada administracion aduanera publicara todas sus leyes aduaneras y cualquier procedimiento administrativo que se aplique o se ponga en vigencia. 2. Cada administracion aduanera designara uno o mas puntos de consulta para atender preguntas de personas interesadas de cada Parte en materia aduanera acerca de la implementacion de este Tratado y ofreciendo detalles de cada punto de consulta de otras administraciones aduaneras. La Informacion concerniente a los procedimientos para realizar cada consulta estara facilmente al acceso del publico. 3. Cada administracion aduanera se esforzara por notificar oportunamente a la otra administracion aduanera cualquier modificacion en la ley aduanera o en los procedimientos que gobiernan el movimiento de las mercancias o medios de transporte que pueda tener un efecto sustancial en la aplicacion de este Capitulo. Articulo 64: Envios Expresos Cada administracion aduanera adoptara o mantendra procedimientos separados y expeditos para envios expresos mientras conservan un apropiado control y seleccion aduanero. Dichos procedimientos, bajo circunstancias normales, luego de cumplir con todos los documentos aduaneros necesarios tendran un

despacho rapido y no sera limitado por el peso o el valor aduanero. Articulo 65: Despacho de Mercancias 1. Cada Parte adoptara o mantendra procedimientos eficientes y expeditos que permitan el despacho de mercancias dentro de las 48 horas de su arribo, a menos que: (a) el importador no cumpla con entregar cualquier informacion requerida por la Parte importadora al momento de la primera entrada; (b) las mercancias seran seleccionadas para inspeccion fisica por la autoridad competente de la Parte importadora a traves de la aplicacion de tecnicas de manejo de riesgo; (c) las mercancias hayan sido examinadas por cualquier agencia, otra que la autoridad competente de la Parte importadora actue bajo poderes conferidos por la legislacion nacional de la Parte de importacion; o (d) no ha sido posible completar todas las formalidades aduaneras necesarias o por otra parte, el despacho ha sido demorado por motivos de fuerza mayor. 2. De conformidad con su regulacion y legislacion nacional, cada Parte permitira que los importadores retiren las mercancias de sus aduanas MORDAZA de la determinacion final por la autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos, y cargos siempre que la garantia suficiente sea presentada a la administracion aduanera. Articulo 66: Revision de los Procedimientos Aduaneros 1. Periodicamente cada administracion aduanera revisara sus procedimientos con una vision de incrementar la simplificacion y el desarrollo de los beneficios mutuamente establecidos para facilitar el flujo comercial entre las Partes. 2. Cada administracion aduanera revisara regularmente el cumplimiento, efectividad y eficiencia de sus sistemas de riesgo a fin de armonizar la aplicacion de las medidas de control de riesgo entre administraciones aduaneras. Articulo 67: Consultas 1. Sin perjuicio del Articulo 57 (Comite de Facilitacion de Comercio), cada administracion aduanera podra en cualquier momento consultar con la otra administracion aduanera sobre cualquier material que aparezca de la operacion o implementacion de este Capitulo. Cada consulta sera conducida a traves de los puntos de contacto y dentro de los 30 dias de efectuada la consulta, a menos que las administraciones aduaneras de las Partes determinen mutuamente otra manera. 2. En el caso que no sea posible resolver la consulta en alguna materia la Parte solicitante podra enviar el caso al Comite de Comercio de Mercancias para su consideracion. 3. Para efectos de este Capitulo, cada administracion aduanera designara uno o mas puntos de contacto y proveera informacion de este punto de contacto a la otra Parte. Cualquier modificacion de dicha informacion sera notificada inmediatamente entre las Administraciones Aduaneras. 4. Las administraciones aduaneras pueden consultarse entre ellas sobre cualquier tema en facilitacion de comercio que resulte del MORDAZA de asegurar el comercio y el movimiento de los medios de transporte entre las Partes. Articulo 68: Implementacion Las obligaciones de las Partes bajo este Capitulo entraran en vigencia como sigue: (a) Articulo 60 (Resoluciones en vigencia 3 anos despues de la vigencia de este Tratado; y (b) Articulo 65 (Despacho de en vigencia un ano despues de la vigencia de este Tratado. Anticipadas) entrara fecha de entrada en Mercancias) entrara fecha de entrada en

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