Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo en el articulo 80 numeral 3) item 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras: proveer el servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 establece derechos, obligaciones atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana. Siendo que en el articulo 10 se establece como responsables a las municipalidades distritales para la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos asi como la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion, y refiere tambien que son competentes para suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del articulo anterior; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone en el articulo 119 que la gestion de residuos solidos de origen domiciliario, comercial o que siendo de origen distinto presente caracteristicas similares, son de responsabilidad de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO PARA EL RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo 1º.- La poblacion en general tiene la obligacion de cumplir en la conservacion de la Limpieza, Aseo MORDAZA y Ornato municipal, asi como de contribuir y crear un ambiente saludable para los residentes y para todas las personas que transitan por nuestra jurisdiccion, evitando de esta manera, los malos olores en el perimetro de las viviendas y la presencia de recicladores en nuestro distrito. Articulo 2º.- Todos los vecinos del distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza, deberan colocar sus residuos solidos en bolsas perfectamente cerrados y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/o comercio, solo en el horario de 20.00 horas hasta las 22.00 horas. Tratandose de mercados, los residuos solidos solo seran sacados cuando se encuentre el camion compactador en la MORDAZA senalizada para tal fin. El recojo de Residuos Solidos se realizar, de acuerdo al siguiente horario:

Recojo de Residuos Solidos ­ Vivienda : 20.00 horas ­ 22.00 horas Recojo de Residuos Solidos ­ Comercio : 21.00 horas ­ 06.00 horas Recojo de Residuos Solidos ­ Mercados : 16.00 horas ­ 18.00 horas

Articulo 3º.- Las galerias, Restaurantes, oficinas administrativas e Industrias se sujetaran al horario de 20.00 horas a 22.00 horas, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligados a sacar sus residuos solidos MORDAZA de la horas indicada, debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Sub Gerencia de de Limpieza Publica, para la debida orientacion y fines del caso. Articulo 4º.- La actividad de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos de los restaurantes y lugares de expendio de alimentos preparados, es exclusivamente realizada por la Municipalidad y/o a traves de la Empresa concesionaria del servicio de limpieza publica o la que se designe; prohibiendose de esta manera que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre esta materia. Articulo 5º.- La Gerencia de Imagen Institucional, estara encargada de la difusion del Programa de Residuos Solidos (horario rigido), y el sistema de limpieza publica: a) Recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y de Mercados. b) Barrido de calles, jirones, avenidas, parques, plazas y mercados. c) Recoleccion, transporte y disposicion final de maleza y poda residencial. d) Recoleccion, transporte y disposicion final de desmonte. Articulo 6º.- Los vecinos que detecten el incumplimiento de la presente Ordenanza, estan en la obligacion de denunciar el hecho ante la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transportes, quien ante el incumplimiento de la MORDAZA, podra solicitar, si fuese necesario, el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 7º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza: a) Sacar la basura MORDAZA o despues del horario establecido para el paso del vehiculo recolector. b) Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la via publica. c) Ensuciar la via publica como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. d) Por quemar basura en la via publica y/o interiores (viviendas, instituciones, colegios, fabricas, etc.), que atenten contra la salud y del medio ambiente. e) Arrojar aguas servidas a la via publica. f) Abandonar por mas de tres dias, los desmontes provenientes de obras, apertura de zanjas y materiales de construccion. g) Abandonar en la via publica, el material proveniente de la limpieza de las redes publicas, desagues. h) Inundar la via publica con aguas servidas provenientes del sistema de Alcantarillado. i) Almacenar basura o desecho solido urbanos en areas ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, asi como su transporte para su comercializacion (camionetas, triciclos, etc.). j) No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o servicios. k) Por maltrato de las fachadas, viviendas, edificios y/o via publica con pintas de grafitis, en toda la jurisdiccion del distrito. l) Por utilizar la via publica para el MORDAZA de unidades de transporte de servicios publicos, privado y vehiculos menores (Moto taxis). Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien comun del vecindario. m) Por el arrojo de animales muertos a la via publica y/o terrenos abandonados. n) Se prohibe rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la via publica y/o los destinados a recojo de desechos de obras. o) Queda prohibido dejar en las papeleras residuos solidos encendidos y cualquier otra materia encendida. p) Por no tener papeleras para uso, en los establecimientos comerciales y/o modulos de comercio ambulatorio.

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