Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
la Administracion Estatal de

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(ii) para Tributacion.

China,

Articulo 143: Otras Obligaciones Si la legislacion de alguna Parte o sus obligaciones internacionales existentes en el presente o establecidas posteriormente entre las Partes resulta en una posicion que otorga a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato mas favorable que el otorgado por este Tratado, dicha posicion no sera afectada por este Tratado. CAPITULO 11 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 144: Disposiciones Generales 1. Las partes reconocen la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la promocion del desarrollo social y economico, particularmente en la globalizacion del comercio y la innovacion tecnologica, asi como la de la transferencia y difusion de la tecnologia para el mutuo aprovechamiento de los generadores y usuarios de tecnologia, en tal sentido, y acuerdan impulsar el desarrollo del bienestar economico social y el comercio. 2 Las Partes reconocen la necesidad de lograr el balance entre los derechos de los titulares y los legitimos intereses de los usuarios y la sociedad con relacion a los derechos protegidos. 3. Cada Parte reafirma sus compromisos establecidos en los acuerdos internacionales vigentes en el ambito de la propiedad intelectual, en los que ambos son Parte, incluyendo el Acuerdo ADPIC. 4. Las partes prevendran las practicas que constituyan abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares, o que irrazonablemente restrinjan la competencia o que afecten o limiten negativamente la transferencia de tecnologia. 5. Cada parte establecera y mantendra regimenes y sistemas transparentes de propiedad intelectual que provean certeza sobre la proteccion y observancia de los derechos de propiedad intelectual. 6. Las Partes reconocen los principios establecidos en la Declaracion relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud publica, adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organizacion Mundial del Comercio en la Cuarta Reunion Ministerial realizada en Doha, Qatar y la Decision sobre la implementacion del parrafo 6 de la Declaracion de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud publica, adoptada el 30 de agosto de 2003. Articulo 145: Recursos Geneticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore 1. Las Partes reconocen la contribucion hecha por los recursos geneticos, conocimientos tradicionales y folklores al desarrollo cientifico, cultural y economico. 2. Las Partes reconocen y reafirman los principios y disposiciones establecidas en el Convenio de Diversidad Biologica adoptado el 5 de junio de 1992, e impulsan los esfuerzos para establecer una relacion de mutuo apoyo entre el Acuerdo ADPIC y la Convenio de Diversidad Biologica, relativas a los recursos geneticos y la proteccion de los conocimientos tradicionales y el folklore. 3. Con sujecion a las obligaciones internacionales y a lo previsto en su legislacion nacional, las Partes podran tomar medidas apropiadas para proteger los recursos geneticos, los conocimientos tradicionales y el folklore. 4. Con sujecion al desarrollo futuro de su legislacion interna, las Partes acuerdan establecer negociaciones futuras sobre el develamiento del origen de recursos genetico y/o el consentimiento informado previo en las solicitudes de patentes. Articulo 146: Indicaciones Geograficas 1. Las denominaciones listadas en la Lista Peruana del Anexo 10 (Indicaciones Geograficas) constituyen indicaciones geograficas en Peru en los terminos establecidos en el parrafo 1 del Articulo 22 del Acuerdo

ADPIC. Con sujecion a las leyes y regulaciones nacionales de China, tales denominaciones seran protegidas como indicaciones geograficas en el territorio de China. 2. Las denominaciones listadas en la Lista China del Anexo 10 (Indicaciones Geograficas) constituyen indicaciones geograficas en China en los terminos establecidos en el parrafo 1 del Articulo 22 del Acuerdo ADPIC. Con sujecion a las leyes y regulaciones nacionales de Peru , tales denominaciones seran protegidas como indicaciones geograficas en el territorio de Peru. 3. Con sujecion a las consultas pertinentes y de mutuo acuerdo, las Partes podran extender la proteccion acordada para las indicaciones geograficas indicadas en el Anexos 10 (Indicaciones Geograficas) a otras indicaciones geograficas de las Partes. Articulo 147: Requerimientos relacionados a las medidas en frontera especiales

1. Cada Parte establecera que los titulares de derechos que inicien procedimientos para la suspension del despacho a libre circulacion de productos piratas o con MORDAZA falsificadas por las autoridades aduaneras, debera proveer evidencia adecuada que satisfaga a las autoridades competentes que, conforme a las legislacion pertinente de la Parte, existe la presuncion de la infraccion al derecho del titular de los derechos de propiedad intelectual y de proveer informacion suficiente para que los productos sospechosos MORDAZA razonablemente reconocibles por las autoridades de aduanas. La informacion requerida no debera limitar irrazonablemente la utilizacion de estos procedimientos. 2. Cada Parte otorgara a las autoridades competentes las facultades suficientes para requerir a un solicitante que provea fianza o garantia equivalente para proteger al denunciado y a las autoridades competentes y para prevenir el abuso. La fianza o garantia equivalente, no debera disuadir irrazonablemente la utilizacion de estos procedimientos. 3. Cuando las autoridades competentes hayan determinado que los bienes son pirateados o falsificados, la Parte debera garantizar que las autoridades competentes tengan el derecho de informar al titular del derecho, a su requerimiento, los nombres y direcciones del consignador, el importador y el consignatario, asi como la cantidad de los productos en cuestion. 4. Cada parte estableceran que las autoridades competentes tengan la facultad de iniciar de oficio la aplicacion de medidas en frontera, sin necesidad de un requerimiento formal del titular del derecho o de un tercero. Tales medidas deberan ser utilizadas cuando existan razones para creer o sospechar que los bienes que estan siendo importados, exportados o en MORDAZA de MORDAZA son falsificados o pirateados. Articulo 148: Capacidades Cooperacion y Desarrollo de

1. Las Partes continuaran la cooperacion bajo el MORDAZA establecido en el Acuerdo de Cooperacion de Propiedad Intelectual entre el Gobierno de la Republica Popular China y el gobierno de la Republica del Peru, firmado el 2 de junio de 2005, con el objetivo comun de incrementar el desarrollo de capacidades y de impulsar el desarrollo de politicas de propiedad intelectual y de eliminar el comercio de productos infractores de derechos de propiedad intelectual, con sujecion a sus leyes, normas, reglamentos, directivas y politicas. 2. Sin perjuicio de las obligaciones del Acuerdo mencionadas en el parrafo 1 de este Articulo, las Partes cooperaran de mutuo acuerdo y sujeto a la disponibilidad de medios, en proyectos de educacion y diseminacion respecto del uso de los derechos de propiedad intelectual como herramientas de innovacion. 3. Las Partes cooperaran, en los terminos mutuamente acordados, en el intercambio de informacion sobre: (a) conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica;

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