Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la MORDAZA, a fin de prevenir hechos delictivos. e) Solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento Nacional de Identidad, para identificar si se trata de un menor de edad, sin perjuicios de solicitarle tambien su DNI siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios, sea en calidad de usuario de Internet o en calidad de acompanante dentro del local que presta servicio de Internet. Este usuario o acompanante esta impedido de fomentar, insinuar, facilitar, promover, impulsar, sugerir, inspirar, suministrar o realizar cualquier conducta que lo lleve a visualizar paginas web con contenido pornografico al menor de edad. De verificarse estas conductas delictivas de actos contra el pudor de menores u ofensas al pudor publico, el dueno, administrador o responsable del establecimiento esta en la obligacion de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva. El incumplimiento de lo dispuesto en este literal constituye una infraccion de parte del propietario, conductor o encargado de turno del establecimiento y sera sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. f) El administrador o el responsable de turno tiene la obligacion de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligacion constituye una infraccion a la exhibicion del registro escrito de los usuarios. g) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podran acceder a las cabinas publicas de Internet; salvo que se encuentren acompanados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente; los docentes o tutores escolares se identificaran y brindaran el nombre de la Institucion Educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institucion Educativa de la cual proceden. Las cabinas publicas de Internet que a traves de los responsables de turno encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposicion son pasibles de sancion. h) Cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la informacion a traves de Internet debe contar con un responsable legal, si este fuere una apersona juridica, y en caso de ser una persona natural el propietario MORDAZA las veces de este. Asimismo se debera designar a un responsable de los distintos turnos de atencion del establecimiento. Articulo 6°.- DE LAS COMPUTADORAS: Las computadoras destinadas a menores de edad en cabinas de Internet deberan tener protector de pantalla, a fin de proteger la salud visual de los menores. Dichas computadoras deben contener software especial de seguridad, que no permitan el acceso a paginas web, chats, correos electronicos, portales y otros de contenido pornografico y estar ubicadas en una MORDAZA reservada para ninos y adolescentes. Articulo 7°.- HORARIO DE ATENCION: El alquiler y uso de las cabinas de Internet para ninos y adolescentes o menores de edad, esta permitido hasta las 19:00 hrs. . Articulo 8°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sera sancionado de la siguiente manera: INFRACCION - SANCION (% UIT) - MEDIDA COMPLEMENTARIA (Elaborar cuadro) a) No instalar filtros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir visualizacion de paginas web de contenido pornografico. ­ Grave ­ 30% UIT ­ Primera vez- Clausura temporal -2da-vez Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. b) La no distribucion fisica de los equipos de computo, de tal manera que el responsable no tenga el control

abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompanantes. Grave - 30% UIT- 1ª. vez clausura temporal ­ 2da. Vez ­ Clausura definitiva ­ y decomiso de equipos informaticos. c) No solicitar el Documento Nacional de Identidad - DNI a toda persona o acompanante que ingrese a las cabinas de Internet; no identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. Grave ­ 20% UIT 1ª. Vez clausura temporal ­ 2ª. Vez clausura definitiva y decomiso de productos informaticos. d) No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad. Grave ­ 20% UIT ­ 1. Vez clausura temporal ­ 2. vez ­ clausura definitiva y decomiso de equipos informaticos. e) Por la visualizacion de. paginas pornograficas por menores de edad promovidos por mayores de edad, o por permiten el acceso a menores de edad para visualizar paginas de contenido pornografico o similar. Muy Grave ­ 305 UIT - Cierre definitivo y cancelacion de la Licencia. f) No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de Internet. GRAVE ­ 20% UIT ­ 1ª. Vez clausura temporal ­ 2ª. Vez clausura definitiva y decomiso de equipos informaticos. g) Establecimientos que no cuenten con la Licencia de Funcionamiento. Muy Grave ­ 30% UIT ­ Clausura definitiva y decomiso de equipos informaticos. h) No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. Muy grave ­ 30% UIT ­ Clausura definitiva y decomiso de equipos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Publicas de Internet, dispondran de 30 dias calendarios contados a partir de la presente Ordenanza, para su implementacion; vencido el cual impondra las sanciones correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables. Segunda.- Incorporar las sanciones previstas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y a la Escala de Multas de la Municipalidad. Tercera.- Implementar la Comision Multisectorial de proteccion de ingreso de los ninos, ninas y adolescentes a paginas informaticas con contenido pornografico. La comision sera integrada de la siguiente manera: a) El Sub Gerente de Informatica en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de La MORDAZA Reynoso. b) Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local. c) Un representante de la Comisaria de la jurisdiccion. Cuarta.- Son funciones de la Comision Multisectorial: a) Elaborar un plan de fiscalizacion anual de funcionamiento de las cabinas publicas de Internet.

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