Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(a) limitaciones al numero de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numericos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades economicas; (b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numericos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades economicas; (c) limitaciones al numero total de operaciones de servicios o a la cuantia total de la produccion de servicios, expresadas en unidades numericas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades economicas;8 (d) limitaciones al numero total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que MORDAZA necesarias para el suministro de un servicio especifico y esten directamente relacionadas con el, en forma de contingentes numericos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades economicas; (e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos especificos de persona juridica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; o (f) limitaciones a la participacion de capital extranjero expresadas como limite porcentual MORDAZA a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas. Articulo 108: Compromisos Adicionales Las Partes podran negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no esten sujetas a consignacion en listas en virtud del Articulo 106 (Trato Nacional) o Articulo 107 (Acceso a Mercados), incluidas las que se refieran a titulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignaran en las Listas de las Partes. Articulo 109: Lista de Compromisos Especificos 1. Cada Parte consignara en una lista los compromisos especificos que contraiga de conformidad con el Articulo 106 (Trato Nacional), Articulo 107 (Acceso a Mercados) y Articulo 108 (Compromisos Adicionales). Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificaran: (a) los terminos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a mercados; (b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; (c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales mencionados en el Articulo 108 (Compromisos Adicionales); y (d) cuando proceda, el MORDAZA temporal para la aplicacion de tales compromisos y la fecha de entrada en vigencia de tales compromisos. 2. Las medidas incompatibles con los Articulos 106 (Trato Nacional) y 107 (Acceso a Mercados) se consignaran en la columna correspondiente al Articulo 107 (Acceso a Mercados). En este caso se considerara que la consignacion indica tambien una condicion o salvedad al Articulo 106 (Trato Nacional). 3. Las Listas de Compromisos Especificos de las Partes estan establecidas en el Anexo 6 (Listas de Compromisos Especificos). Articulo 110: Reglamentacion Nacional 1. En los sectores en los que se contraigan compromisos especificos, cada Parte se asegurara de que todas las medidas de aplicacion general que afecten al comercio de servicios MORDAZA administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. 2. Cada Parte mantendra o establecera tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a peticion de un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, la pronta revision de las decisiones administrativas que

afecten al comercio de servicios y, cuando este justificado, la aplicacion de recursos apropiados. Cuando tales procedimientos no MORDAZA independientes del organismo encargado de la decision administrativa de que se trate, la Parte se asegurara de que permitan de hecho una revision objetiva e imparcial. 3. Cuando una Parte exija autorizacion para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de la Parte, en un plazo prudencial a partir de la MORDAZA de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informaran al solicitante de la decision relativa a su solicitud. A peticion de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitaran, sin demoras indebidas, informacion referente a la situacion de la solicitud. 4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de titulos de aptitud, las normas tecnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstaculos innecesarios al comercio de servicios, cada Parte se fijara como objetivo garantizar que esas prescripciones: (a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; (b) no MORDAZA mas gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y (c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por si una restriccion al suministro del servicio. 5. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Articulo VI:4 del AGCS (o los resultados de cualquier negociacion similar emprendidas en otros foros multilaterales en los que MORDAZA Partes participen) entran en vigencia, este Articulo debera ser modificado, como sea apropiado, despues que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados entren en vigencia bajo este Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en tales negociaciones, como sea apropiado. Articulo 111: Reconocimiento 1. Para efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorizacion o certificacion de los proveedores de servicios o la concesion de licencias a los mismos, y con sujecion a las prescripciones del parrafo 3, una Parte podra reconocer la educacion o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en la otra Parte o en un no-Parte. Ese reconocimiento, que podra efectuarse mediante armonizacion o de otro modo, podra basarse en un acuerdo o convenio con la otra Parte o con la no-Parte en cuestion o podra ser otorgado de forma autonoma. 2. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del MORDAZA a que se refiere el parrafo 1, existente o futuro, brindara oportunidades adecuadas a la otra Parte, si la otra Parte esta interesada en negociar su adhesion a tal acuerdo o convenio o para que negocie con el otros comparables. Cuando una Parte conceda reconocimiento de forma autonoma, brindara a la otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que la educacion, experiencia, licencias o los certificados obtenidos o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deben ser objeto de reconocimiento. 3. Ninguna Parte otorgara el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminacion entre paises en la aplicacion de sus normas o criterios para la autorizacion o certificacion de los proveedores de servicios o la concesion de licencias a los mismos, o una restriccion encubierta al comercio de servicios.

8

El subparrafo 2(c) no MORDAZA las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

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