Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611685

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y

Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA"CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA - CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km. 1002+000 DE LA AUTOPISTA DEL SOL", UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PSC-EV01-SC1-003 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,550.42 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el norte: Con propiedad de terceros, con VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) 19.39 m. · Por el Sur: Con propiedad del Estado, con 18.85 A A-B 19.39 539594.7298 9421234.2008 m. y 7.08 m. B B-C 77.65 539603.6392 9421251.4218 · Por el Este: Con la carretera Panamericana Norte, con 77.65 m. C C-D 18.85 539668.0221 9421208.0110 MEGA BALANZA · Por el Oeste: Con propiedad de terceros, con D D-E 7.08 539655.9915 9421193.5042 11.96 m., 17.43 m. y 43.54 m. S.R.L. PARTIDA REGISTRAL: 04096435 perteneciente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral Nº I Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.10.2016 (Informe Técnico Nº 4282-2016-ORP-SCR-ZR-UREG/SUNARP del 24.10.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura. E F G E-F F-G G-A 11.96 17.43 43.54 539650.9910 539643.6093 539630.5300 9421188.4959 9421197.9024 9421209.4246

41,179.77

1469381-4

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1066-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 650-2016-MTC/20 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los

procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la

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