Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 304

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Ordenanza que mantiene la vigencia para el año 2017 del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aplicado durante el año 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016-MDCA Cerro Azul, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del presente año, el proyecto de Ordenanza que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MDCA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, como órgano del gobierno Local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2015MDCA, de fecha 22 de Diciembre del 2015, ratificada por acuerdo de Concejo Nº 160-2015-MPC del 30 de Diciembre del 2015, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se aprobó el régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2016, el mismo que también fue aplicado durante el ejercicio 2016, en concordancia con el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que en concordancia con la Jurisprudencia Sistematizado del Tribunal Constitucional Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC de fecha 11.08-2005; Que, asimismo mediante Informe Nº 020-2016-GATMDCA la Gerencia de Administracion Tributaria propone que se mantenga para el año 2017, la aplicación de las mismas tasas establecidas en la Ordenanza Nº 015-2015-MDCA; De conformidad con los artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades; D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, D.S. Nº 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal; el concejo por unanimidad; y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MDCA "RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO) PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MDCA de fecha 22 de diciembre del 2015 que establece el "REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO) para su aplicación en el ejercicio año 2017. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1469404-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Establecen tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito, temporada de verano 2017
ORDENANZA Nº 010- 2016-MDSA San Antonio, 26 de Octubre del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe N° 0482-2016- MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Cañete; para el Año 2017. CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 194º y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional N° 27680 y 28607, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, corresponde a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la cual la ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean, modifican y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, la Ley N° 29461 ­ Ley que regula el Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto la regularización del servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones, establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio durante la temporada de Verano 2016; Que, mediante Informe N° 0482-2016- MDSA/GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en zonas de Playa señalado en la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI;

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