Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 184

611742

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

observaciones. La solicitud fue concedida y comunicada por medio del Oficio Nº 287-2016-SUNEDU-02-12. Que, a través del Oficio Nº 0814-2016-R-URP, recibido el 22 de agosto de 2016, la Universidad solicitó un segundo plazo adicional para la subsanación de observaciones, el cual le fue concedido y comunicado con Oficio N 311-2016-SUNEDU/02-12; Que, los días 5, 20, y 23 de setiembre, y, el 4 de octubre de 2016, a través de los Oficios Nº 0832, 0913, 0929 y 0960-2016-URP-R, respectivamente, la Universidad remitió la información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas; Que, el 5 de octubre de 2016, la DILIC emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 137-2016-SUNEDU/DILIC-EV; Que, con el Oficio Nº 0387-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 14 de octubre de 2016, la DILIC informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de Revisión Documentaria, la fecha de la visita de verificación presencial (en adelante, la Visita), así como la conformación de la Comisión que realizaría dicha diligencia; Que, mediante Oficio Nº 1028-2016-URP-R, presentado el 17 de octubre de 2016, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la Visita y designó a sus representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a cabo los días 18, 19 y 20 de octubre de 2016, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, el 2 de noviembre de 2016, se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 164-2016-SUNEDU/DILICEV, con resultado favorable; Que, el 15 de diciembre de 2016, la DILIC emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2016-SUNEDU/02-12 (en adelante el Informe Técnico de Licenciamiento), que concluyó que la Universidad cumple con las CBC, y pone en consideración del Consejo Directivo el resultado de la evaluación a fin de que se determine el otorgamiento de la licencia institucional; II.2. Análisis de cumplimiento de la Condiciones Básicas de Calidad Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico de Licenciamiento, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES. Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional. Respecto del primer componente, la Universidad presentó su Plan estratégico Institucional que establece los objetivos institucionales de la Universidad y fue aprobado por la Asamblea Universitaria mediante Resolución Nº 3000215-AUR-SG. Además, presentó su Estatuto, que contiene los fines institucionales de la Universidad y cuenta con la aprobación de la Asamblea Universitaria, mediante Resolución Nº 14530018-AU-R-SG. Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de estudio de los cuarenta (40) programas de estudio considerados para el proceso de evaluación de licenciamiento institucional (39 programas existentes y 1 programa nuevo), que contemplan los grados de Bachiller, Maestro y Doctor. Estos planes de estudio se encuentran de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Cabe indicar que uno de los programas existentes que conduce a grado académico (Programa de Complementación Académica en Educación), se regula bajo un marco normativo diferente a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Decreto Supremo Nº 014-2008-ED). Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el Reglamento de Grados y Títulos, el cual norma los procedimientos a seguir para la obtención de los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Este documento fue aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo Nº 0694-2016 de fecha 30 de marzo de 2016. El cuarto componente se refiere a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos. Al respecto, la Universidad demostró, la existencia de los siguientes sistemas: (i) Sistema de Información de Gestión Económica y Financiera; (ii) Sistema de Información de Gestión Docente; (iii) Sistema de Información de Matrícula; (iv) Sistema de Información de Registro Académico; (v) Sistema de Información de Aprendizaje Virtual; (vi) Sistema de Información de Gestión de Biblioteca; (vii) Sistema de Información de Pagos Virtuales; (viii) Sistema de Información de Gestión Institucional Basada en Indicadores. Estos sistemas fueron objeto de verificación en la Visita.

Sobre el quinto componente, la Universidad presentó el "Reglamento de los Concursos de Admisión y Temario Anexo", que norma nueve (9) modalidades de admisión a la Universidad: i) Examen General de Admisión, ii) Examen de Aptitud Académica, iii) Examen Promocional, iv) Centro Universitario, v) Exonerados, vi) Programa de Estudios Profesionales por Experiencia Laboral Certificada, vii) Segunda Especialidad, viii) Complementación Pedagógica y ix) Posgrado. Este reglamento fue aprobado por Consejo Universitario. Además, la Universidad presentó informes estadísticos sobre los procesos de admisión e ingresantes de los años 2014 y 2015. Respecto al último componente, la Universidad presentó el documento denominado "Plan de Gestión de la Calidad Institucional de la Universidad Ricardo Palma", que tiene como objetivo articular las acciones que se desarrollan en la Universidad, con el propósito de elevar la calidad de la formación académica. El citado plan contiene un cronograma de actividades a desarrollar del año 2016 al 2019 y cuenta con metas a largo plazo programadas para el periodo 2016-2019. El mencionado documento fue aprobado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo Nº 09832016 de fecha 03 de mayo de 2016. Adicionalmente, la Universidad cuenta con la "Oficina de Desarrollo Académico, Calidad y Acreditación", cuyas funciones se encuentran contenidas en el artículo 35 del Estatuto de la Universidad, en el que se establece su responsabilidad en el desarrollo sostenido de los planes y estrategias para el cumplimiento de la política y objetivos del Sistema de Gestión de la Calidad de la Universidad. En la Visita, se verificó el funcionamiento de esta área y el personal a su cargo. CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio. Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto su aplicación corresponde para universidades nuevas. Respecto al segundo componente, la Universidad presentó la justificación de un (1) nuevo programa de estudio de posgrado, el cual cuenta con su respectivo plan de financiamiento. CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS, LABORATORIOS, ENTRE OTROS). La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9 Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los mencionados componentes. Asimismo, en la Visita, se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento adecuado para el cumplimiento de las funciones de la Universidad. CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS. La Condición IV consta de tres componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación y IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación. En relación con el primer componente de esta CBC, la Universidad evidenció contar con normas, políticas y procedimientos para el fomento y realización de la investigación, contenidos en los siguientes documentos: i) el Estatuto de la Universidad aprobado por la Asamblea Universitaria el 26 de setiembre de 2014, mediante Resolución Nº 14-530018-AU-R-SG; en ii) el Plan Estratégico de la Universidad 2015-2016 y Presupuesto Anual 2015, aprobado por la Asamblea Universitaria el 03 de marzo de 2015, mediante Resolución Nº 30002015-AUR-SG; en iii) el Reglamento General de Investigación, aprobado por el Consejo Universitario el 29 de febrero de 2016, mediante Acuerdo Nº 0345-2016; y iv) las Políticas de Investigación de la Universidad, aprobadas por el Consejo Universitario el 26 de febrero 2016, mediante Acuerdo Nº 0342-2016. De otro lado, la Universidad ha sustentado que a través del Acuerdo Nº 0613 de fecha 22 de marzo de 2016, el Consejo Universitario aprobó treinta y un (31) Líneas de Investigación para el periodo 2016-2020, correspondientes a ocho (8) Áreas de Conocimiento: i) Arquitectura, ii) Ingeniería, iii) Psicología, iv) Ciencias Sociales y Humanidades, v) Ciencias Económicas y Empresariales, vi) Derecho, vii) Biología, y viii) Medicina Humana y Enfermería. El órgano de investigación de la Universidad es el Vicerrectorado de Investigación, descrito en el Estatuto, y tiene como función, gestionar y supervisar el Centro de Investigación y las Unidades de Investigación de las Facultades y los Institutos de Investigación de la Universidad. Mediante la Resolución Rectoral Nº 3001415-AU-R-SG, se designó al Vicerrector de Investigación, quien cuenta con el grado de Doctor. La Universidad cuenta con 5 centros y 16 institutos de investigación vinculados a ciencia y tecnología, urbanismo, recursos naturales y ciencias humanas. Asimismo, la Universidad que cuenta con un Código de Ética para la Investigación Científica, Tecnológica y Humanística, aprobado por el Consejo Universitario, a través del Acuerdo Nº 0344-2016. El Código de Ética prevé que la Universidad establece las políticas y procedimientos anti plagios. Asimismo, la Universidad presentó las Normas Generales de Propiedad Intelectual del Docente Investigador en la Universidad, que regulan los derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de autor y derechos morales y patrimoniales de los investigadores. Respecto del componente "Docentes que realizan investigación", la Universidad declaró sesenta y siete (67) docentes que realizan investigación y se encuentran inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.