Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, a su vez los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2011MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, define como Paisaje Cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas; Que, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que: "Toda declaratoria de Paisaje Cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural. En el caso de declaratorias de oficio, corresponderá a este órgano la elaboración de la citada Ficha"; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo el numeral 57.4 del artículo 57 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura señala que la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 4682610-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, emitido por la Oficina Registral de Pisco, Zona Registral N° XI-Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, determina que el área correspondiente al Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas" se encuentra dentro del ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 40005841, cuyo dominio se encuentra inscrito a favor del Estado a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, mediante el Informe N° 000084-2016/DPC/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 16 de setiembre de 2016 y el Informe N° 000085-2016/DPC/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección de Paisaje Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la propuesta técnica para la declarar como Paisaje Cultural, Patrimonio Cultural de la Nación al denominado "El Candelabro de Paracas", ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, emplazado en el macizo basal de la Costa, sobre los sedimentos eólicos recientes de origen granítico y de la

formación geológica chocolate, que conforman la bahía de Paracas, y que generan los acantilados que miran el Océano Pacífico con una altura que va desde los 50 a 200 metros de altura; Que, mediante Resolución Directoral N° 000036-2016/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de setiembre de 2016 el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve iniciar de oficio el procedimiento de declaración del Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas" como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en la categoría de Paisaje Cultural Asociativo, al haberse constatado la importancia, significado y valores culturales que lo ubican dentro del ámbito de protección dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe N° 00756-2016/DGPC/VMPCIC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural estando a lo señalado en el Informe N° 000106-2016/DPC/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Paisaje Cultural, señala que el área que se propone declarar Paisaje Cultural "El Candelabro de Paracas" como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra comprendida dentro del polígono de la Reserva Nacional de Paracas cuya propiedad corre inscrita a favor del Estado a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP, la misma que no se superpone con propiedad de terceros según consta en el plano respectivo; Que, con Oficios N° 000405-2016/DGPC/VMPCIC/ MC, N° 000406-2016/DGPC/VMPCIC/MC, N° 0004072016/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000408-2016/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000409-2016/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, notifica al Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Pisco, a la Municipalidad de Paracas, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP y al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas respectivamente, la Resolución Directoral N° 000036-2016/DGPC/VMPCIC/ MC antes mencionada, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes; Que, mediante Actas de Notificación Administrativa N°194393, N° 194366, N° 194346, N° 194384 y N° 194378 se acredita que el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Pisco, la Municipalidad Distrital de Paracas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP y el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas-SERNANP fueron debidamente notificados, no habiendo presentado al respecto oposición o alegatos algunos; Que, mediante Informes N°s 000078-2016-LSR/ OGAJ/SG/MC y 000091-2016-LSR/OGAJ/SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal respectiva; Que, la ficha técnica de declaratoria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011-MC, señalando entre otros, la importancia, valores y significado cultural del Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas"; precisa a su vez que corresponde asignarle la categoría de "Paisaje Cultural Asociativo", tal como lo establece el literal c) del artículo 7 del mencionado Reglamento; Que, en consecuencia, corresponde declarar al Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas", como Patrimonio Cultural de la Nación ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica y aprobar su correspondiente Ficha Técnica; Que, según los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011-MC, la Dirección de Paisaje Cultural deberá elaborar un Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas", el cual contendrá programas y proyectos encaminados hacia un desarrollo sostenible, con la finalidad de no alterar el valor excepcional del Paisaje Cultural;

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