Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 179

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611737

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2016-SUSALUD/S Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 046-2016-SUSALUD/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 0174-2016-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, los artículos 1 y 2 de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el Numeral 1.2 del Artículo 1 de la misma y en el Oficio Circular Nº 007-2016-EF/50.03 y sus Anexos; asignándole al Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud la suma ascendente a CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 47 499 706) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el Año Fiscal 2017; Que, es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017 desagregado de acuerdo a los montos asignados a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del Año Fiscal 2017; Que, el Numeral 23.1 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada Año Fiscal; Que, asimismo el Numeral 23.2 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de aprobados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que en materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso; Que, conforme al literal g) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Secretaría General somete a consideración de la Superintendencia, entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura; Que, por su parte, es función de la Superintendente de conformidad con el literal m) del artículo 10 del citado ROF, elevar el proyecto de Presupuesto Institucional de

Apertura, sustentado por el Plan Operativo Institucional para su aprobación por el Consejo Directivo; Que, contándose con la aprobación del Consejo Directivo, conforme a la Sesión Ordinaria Nº 23-2016-SUSALUD de fecha 28 de diciembre de 2016; Con los vistos del Secretario General y de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los literales t) y cc) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a lo siguiente: Categoría de Gasto Gastos Corrientes Gastos de Capital Total En Soles 45 902 706 1 597 000 ========= 47 499 706 =========

El desagregado del Gasto, se detalla conforme al Anexo 2 "Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos", proporcionado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Circular Nº 007-2016-EF/50.03, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- APROBAR los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Total En Soles 47 473 000 26 706 ========= 47 499 706 =========

El desagregado de los Ingresos se detalla conforme al Anexo 1 "Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas", proporcionado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Oficio Circular Nº 0072016-EF/50.03 y forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- APROBAR la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme se detalla en el Anexo 3 "Estructura Programática" y en el Anexo 4 "Estructura Funcional", proporcionados por la Dirección General del Presupuesto Público a través del Oficio Circular Nº 007-2016-EF/50.03 y que forman parte de la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD, Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud, es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, teniendo en cuenta el desagregado de gastos y recursos que los financian, establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 23.2 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a

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