Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Con el visado de la Directora de la Dirección de Paisaje Cultural, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0022011-MC que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar al Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas" como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con categoría de Paisaje Cultural Asociativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Aprobar la Ficha Técnica del Paisaje Cultural denominado "El Candelabro de Paracas", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural "El Candelabro de Paracas", en la categoría de Paisaje Cultural Asociativo, así como los planos anexos a la Ficha Técnica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer que en los procesos de Planificación Territorial: Zonificación Ecológica Económica, Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes Estratégicos de Desarrollo, Planes de Desarrollo Urbano, Planes de Desarrollo Rural, entre otros, se tome en consideración la presente declaración de Paisaje Cultural de "El Candelabro de Paracas", al ser integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 5.- La Dirección de Paisaje Cultural elaborará el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural "El Candelabro de Paracas", en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Resolución Viceministerial. Artículo 6.- La Dirección de Paisaje Cultural en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Resolución Viceministerial elaborará estrategias de participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural "El Candelabro de Paracas", en forma coordinada con el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Pisco, la Municipalidad Distrital de Paracas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas- SERNANP y la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, debiendo informar de sus actuaciones al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, a la Municipalidad Distrital de Paracas, a la Municipalidad Provincial de Pisco, al Gobierno Regional de Ica y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSÁENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1469047-1

Aprueban el "Plan para Mejorar la Calidad de Atención a la Ciudadanía"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0124-2016-SG/MC Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS, los Informes N° 000460-2016-OACGD/SG/ MC y N° 000459-2016/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe N° 193-2016-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000673-2016/ OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en cuyo artículo 3 se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de rector del proceso de Modernización de la Gestión Pública y en coordinación con otras entidades cuando en materia a desarrollar ello sea necesario, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015PCM, se aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía", con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; para cuyo efecto las entidades públicas deberán prever y realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su implementación; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las entidades de la Administración Pública; con el objeto de establecer los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación progresiva del citado Manual, así como la regulación necesaria para efectuar su seguimiento y evaluación en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.2 de los citados lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, el proyecto de mejora es presentado a la Alta Dirección de la entidad, para su validación y aprobación correspondiente; Que, en ese contexto, mediante Oficio Múltiple N° 058-2016-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, precisando que dicho plan se aprueba mediante norma emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, al respecto, mediante el Informe N° 193-2016-OOM-OGPP-SG/MC y el Informe N° 0006732016/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, considera viable la aprobación del proyecto de "Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía" del Ministerio de Cultura, indicando además que el mismo se encuentra validado por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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