Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA ­ SANTA ­ TRUJILLO Y DV. SALAVERRY, EMPALME PN1N, UBICADO EN EL DISTRITO DE COMANDANTE NOEL, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ANCASH
No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO CÓDIGO: RV4-T2-TAB-004 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 8,067.52 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · NORTE: PROPIEDAD DE TERCEROS con 27.67m · SUR: PROPIEDAD DE TERCEROS con 30.32m ESTACIÓN MINISTERIO DE MULTISERVICIOS · ESTE: CARRETERA PANAMERICANA NORTE con 357m 1 TRANSPORTES Y SAN ANDRÉS COMUNICACIONES S.A.C. · OESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS con 330.87m PARTIDA REGISTRAL: 02101438 de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.02.2016 (Informe Técnico Nº 0220-2016-Z.R.NºVII/ OC-OR-CASMA-R) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Casma, Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz A B C D E A-B B-C C-D D-E E-A 16.61 11.06 357.00 30.32 330.87 789699.1848 789706.0444 789716.8001 789908.2969 789878.4897 8956670.5813 8956685.7096 8956688.2655 8956386.9716 8956392.5074 339, 629.47

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Aprueban valores totales de tasaciones correspondiente a predios afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca, del Tramo 5: Matarani - ArequipaJuliaca-Azángaro/Ilo-Moquegua-PunoJuliaca"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1080-2016 MTC/01.02 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 669-2016-MTC/20 de fecha 20 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente,

aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara

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