Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 315

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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folios (Volumen I), y el cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza; Así mimo, los Formatos Técnicos Legales (Volumen II) , de 365 Folios; Los cuadros de costo y Tablas ASME (Volumen III), de 647 Folios; Los Cuadros de Costo y tablas ASME (Volumen IV), de 924 folios; Los Cuadros de Costos y tablas ASME, (Volumen V), de 1200 folios; Los Cuadros de Costos y tablas ASME, (Volumen VI), de 1500 folios; y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGUESE, la Ordenanza N°007-2013-CDC, de fecha 26 de Julio de 2013, referida al Texto Único de Procedimientos Administrativosvigente y todas sus modificatorias; además todas las disposiciones municipales, que contravenga la presente Ordenanza. Articulo Cuarto: REMITIR, la presente Ordenanza y todos sus anexos, a la Municipalidad Provincial de Piura, para su ratificación, a través de Acuerdo de Concejo. Articulo Quinto: DISPONER, que la presente ordenanza, entre en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, según lo previsto en el Art 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; señalando, además, que: "No surten efecto las normas de Gobierno Municipal, que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión". Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, a través de la Oficia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o en otro medio, que asegure de manera indubitable su publicidad; después de su ratificación por la Municipalidad Provincial de Piura, y según lo establecido en el Art 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Artículo Septimo.- DISPONER, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza, después de su publicación y entrada en vigencia, a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Oficinas de la Municipalidad Distrital de Castilla. Artículo Octavo: NOTIFICAR, la presente Ordenanza, a todos los órganos internos de la Municipalidad Distrital de Castilla, para los fines de ley. Artículo Noveno: PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal, en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Castilla: http://www.municastilla.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ Alcalde 1469301-1

por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismo que se cristalizan mediante Resolución de Alcaldía conforme a lo estipulado en el artículo 20º inciso 6), 43 º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil ­ SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo, así como a las normatividad congruentes con la administración de este sistema. Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que, por su parte, el Decreto Supremo 012-2004TR, que regula las ofertas laborales del sector público y privado establecidas por l Ley 27736, establece a través de su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" . Por estas consideraciones y, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor TELMO GONZALES VASQUEZ ­ Jefe de la Unidad de Recursos Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de San Gregorio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER; Gerencia Municipal su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, cúmplase y archívase. MANUEL BECERRA LLIQUE Alcalde Distrital 1466887-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GREGORIO
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 61-2016- MDSG San Gregorio, 31 de octubre de 2016. VISTO: INFORME Nº 014-2016-MDSG/ERH, donde el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, solicita La Designación De Funcionario Responsable De Remitir Las Ofertas De Empleo Según Ley Nº 27736 Y Su Reglamento Aprobado por el D. S Nº 012-2004-TR, Proveído de Gerencia Municipal donde propone que se designe al Jefe de la Unidad de Personal. CONSIDERANDO Que, conforme lo norma el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con lo dispuesto

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras"
Entrada en vigencia del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras", en virtud de lo dispuesto en su artículo 19.5, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 060-2016-RE del 23 de julio de 2016; cuyos anexos 2.3 y 3.1 fueron actualizados mediante Acuerdo entre las mismas Partes, ratificado por Decreto Supremo Nº 090-2016-RE del 28 de diciembre de 2016. Entrará en vigor el 1 de enero de 2017. 1469023-1

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