Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 181
El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Directiva N° 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar; Que, por otro lado el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez
en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante Informes Nº 00541-2016/OGAJ y N° 00540-2016/OGAJ; Con el visado del Secretario General, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 1.1. Facultades en Materia Presupuestal: 1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.2. Facultades en Materia de Tesorería: Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. 1.3.2 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.3 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. 1.3.4 Resolver los Recursos de Apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 1.3.5 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.