Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 302

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Establecen tasas para el 2017, de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244-2016-MDH Hualmay, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2016, y el Informe Nº 0296-2016-SGARYR/ MDH de la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre la Ordenanza que establece las Tasas para el año 2017, de Barrido de calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad distrital de Hualmay. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el artículo 74º del mencionado cuerpo normativo señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución

adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Que mediante Ordenanza Nº 220-2015, se aprueba el Régimen Tributario, de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 110-2015-MPH, de la Municipalidad Provincial de Huaura, con fecha 20 de diciembre 2015.Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, manifiesta: "Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha normal, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Que, la Subgerencia de Administración Tributaria con Informe 0296-2016-SGATYR/MDH, expresa que el cobro para los arbitrios municipales de la Municipalidad de Hualmay el ejercicio del 2016, se aprobó la Ordenanza N°220-2015, sugiriendo que se aplique el incremento con aplicación del Índice del precio al Consumidor (IPC) del 1.96% para el ejercicio 2017, de los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Barrido de Calles), Parque, Jardines y Serenazgo. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS PARA EL 2017, DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Artículo Primero.- Marco Legal aplicable Aplíquese para el ejercicio 2017, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 220-2015, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 110-2015-MPH por la Municipalidad Provincial de Huaura con fecha 20 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Determinación del Costo y las Tasas de los Arbitrios Municipales Para el ejercicio 2017 se aplicarán los costos y tasas establecidos en la Ordenanza Nº 220-2015, por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado a agosto de 2016 para Nivel Nacional, que llegó a 1.96%, de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 294-2016-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2016. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el informe técnico que sustenta los costos y las tasas reajustadas con el IPC (1.96%) acumulado al mes de agosto de 2016, correspondiente a los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos

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