Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-260703-2016 del 22 de septiembre de 2016, E-264568-2016 del 27 de septiembre de 2016 y E-2888742016 del 24 de octubre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, mediante Oficio N° 6928-2016-MTC/15.03, notificado el 25 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-301894-2016 del 07 de noviembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 14502016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Calle Los Pinos, Mz. O Lt. 1 AA.HH. 27 de Noviembre, distrito de Yanacancha, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 08 de septiembre de 2017 08 de septiembre de 2018 08 de septiembre de 2019 08 de septiembre de 2020

ACTO Quinta renovación de carta fianza

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 08 de septiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre de 2019 12 de setiembre de 2020 12 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso

con su respectiva Memoria Descriptiva Treinta (30) días calendarios del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal.

infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de compatibilidad de uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima Treinta (30) días calendarios y el atributo de usar y usufructuar la de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido

por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Noventa (90) días Vehiculares, acompañada con los calendarios de otorgada la documentos que sustenten la propiedad autorización. y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

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