Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Presidencia del CONASEC, y deben conformar grupos técnicos o instancias de coordinación directa con la Secretaría Técnica del CONASEC. Artículo 11.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación; realiza el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional; evalúa el impacto de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, y propone los indicadores de la línea de base y metas conforme a la información del INEI. La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directamente con los grupos técnicos o instancias de ejecución de las entidades que conforman el CONASEC. La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, y es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Cuenta con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. Artículo 12.- Designación del Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta del Ministro del Interior. Artículo 13.- Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad. Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC. Los Comités Regionales, se reúnen trimestralmente de forma ordinaria; los Comités Provinciales y Distritales se reúnen de manera ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque su respectivos presidentes. El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia. Artículo 3°.- Incorporan los artículos 3­A y 10­A a la Ley N° 27933 Incorpórase el Artículo 3-A que regula las funciones del ente rector del SINASEC a la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en los términos siguientes: Artículo 3-A.- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley. Son funciones del ente rector ejerce las siguientes:

a) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión del servicio de seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, y de alcance nacional, regional, o local; b) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en seguridad ciudadana de las entidades que conforman el SINASEC; c) Fiscalizar los documentos que sustentan el cumplimiento de las políticas y normas del Sistema, cuando estime necesario o detecte irregularidades. d) Aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. e) Proponer los planes, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al CONASEC. f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales multilaterales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio. g) Administrar el Registro Nacional de Serenazgos, el Registro Nacional de Serenos y el Registro de Centros de Capacitación de Serenos. h) Certificar a los Centros de Capacitación de Serenos. i) Establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos. j) Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno. El uniforme utilizado por el sereno no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. Artículo 10-A.- Responsabilidades de los integrantes del CONASEC Los responsables de la conducción política de la prestación del servicio de seguridad ciudadana son los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales en su respectiva jurisdicción, conforme al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus planes regionales, provinciales y distritales de sus correspondientes jurisdicciones. La Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad exclusiva y excluyente de la ejecución de sus funciones conforme al Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Cooperación con las municipalidades La Policía Nacional del Perú coopera con las municipalidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, en la ejecución de actividades derivadas del Plan de Seguridad Ciudadana local de sus respectivas jurisdicciones. Se realiza de manera articulada con las diferentes municipalidades, a través de los comisarios y de acuerdo a las posibilidades materiales de los mismos. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo realizar lo siguiente: 4.1. Brindar el apoyo requerido por la municipalidad en el ámbito de sus competencias; el efectivo policial a cargo es el responsable de dirigir los operativos policiales conforme a su respectivo plan de operaciones, y de requerir en su ejecución mayores recursos humanos, podrá solicitar el apoyo o participación del personal de serenazgo, bajo su dirección. 4.2. Organizar el patrullaje integrado como parte del Plan de Seguridad Ciudadana correspondiente a su jurisdicción. 4.3 Informar a la municipalidad respectiva las deficiencias de infraestructura de la jurisdicción local que detecte y cuando estas dificulten la ejecución de actividades sobre seguridad ciudadana; y recomendar las

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