Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 260

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1468271-1

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 223-2016-GAJ/MM del 30 de noviembre de 2016, que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de vigencia de la ordenanza referida en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1464196-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, que otorgó beneficios tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016/MM Miraflores, 5 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 432/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de diciembre de 2014, se aprobó otorgar beneficios tributarios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren; Que, el artículo 7 de la mencionada ordenanza señala que su plazo de vigencia es de noventa (90) días calendario. De igual modo, según la Tercera Disposición Final y Complementaria, el Alcalde está facultado a dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MM, publicado el 30 de junio de 2016, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 432/MM, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2016; Que, con Informe Nº 430-2016-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria señala que en el marco de las acciones de fiscalización que vienen realizándose, existe un grupo considerable de contribuyentes a ser comprendidos en los supuestos previstos en la Ordenanza Nº 432/MM que podrían quedarse excluidos, dificultándose su regularización tributaria; asimismo, dada la evaluación favorable de un buen número de contribuyentes efectivamente acogidos a dicha norma, se hace necesario prorrogar el plazo de vigencia de la referida ordenanza, lo cual se condice con lo indicado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, a través del Informe Nº4877-2016-SGROT-GAT/MM, en el sentido que la prórroga solicitada debe efectuarse por un período adicional, es decir hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2017;

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2016 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 486-MPL Pueblo Libre, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 10 de la fecha; con dispensa del trámite de Comisión respectiva, el Proyecto de "Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú "...Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales modifican y suprimen contribuciones y tasas, o realizan las exoneraciones de éstas, dentro del marco de su jurisdicción, el mismo que debe entenderse dentro de los alcances de su competencia y los límites de la persona y los principios de reserva de Ley e igualdad; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos...". El numeral 9 del artículo 9º de la citada norma, señala que el Concejo Municipal, se encuentra facultado para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 196-2016-MPL-GPP del 01 de diciembre de 2015, la Gerencia de Planeamiento

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