Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el Portal del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y el Portal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1469406-3

Establecen disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017-2019
DECRETO SUPREMO N° 097-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Público, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN; asimismo, dispone que el referido aporte no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2013, determina que las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se financian con cargo al aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de fiscalización ambiental ejercidas por el OEFA en las actividades de energía y minería se financian con cargo al Aporte por Regulación establecido en la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; dichos recursos constituyen ingresos propios del OEFA, los cuales son incorporados a su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, precisa que el OEFA es acreedor tributario del Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por parte de los sectores energía y minería que se encuentran bajo su ámbito de competencia; el porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del OSINERGMIN, y; en su caso, a la contribución que percibe el Ministerio de Energía y Minas, no podría exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; asimismo, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA; Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2013-PCM se determinó el Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, a cargo de las empresas del sector minería, para los años 2014, 2015 y 2016; Que, en este contexto, resulta necesario continuar con el establecimiento de aportes diferenciados por actividad para el periodo 2017-2019, preservando que el aporte para el financiamiento del macroproceso de fiscalización ambiental relacionado con las actividades de la gran y mediana minería, bajo el ámbito de competencia del OEFA, guarde relación con un presupuesto razonable y equilibrado de dicho organismo, que le permita ejecutar ágil y eficientemente las mencionadas funciones; Que, es importante destacar que la fiscalización ambiental genera beneficios para las empresas que realizan sus actividades invirtiendo en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a su cargo, toda vez que se expresa mediante acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción que contribuyen a optimizar el funcionamiento del mercado, evitando que las empresas que no cumplen con sus obligaciones ambientales compitan de manera desleal con las que sí cumplen; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que recibirá el OEFA permitirán que esta entidad pública continúe afianzándose como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales en el país, mediante el financiamiento de las acciones necesarias en lo relativo a la fiscalización ambiental de las actividades del sector minería bajo su ámbito de competencia; Que, los porcentajes del Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para el periodo 2017-2019 han sido determinados técnicamente, en estricto cumplimiento del marco legal vigente, calculando las necesidades de gasto de la entidad, bajo un esquema de supervisión efectiva basado en un enfoque de riesgos y optimización del procedimiento de fiscalización ambiental; Que, adicionalmente, para la determinación de los citados porcentajes se ha considerado la proyección del ingreso económico de las empresas dedicadas a

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