Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 264

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

La presente Ordenanza es de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, que cuenten con deudas pendientes de pago, por el concepto de multas administrativas en vía ordinaria o en etapa de cobranza coactiva, impuestas entre los años 2006 al 2015 por la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 2°.- Objetivo Otorgar beneficios extraordinarios de descuentos para el pago de multas administrativas impuestas del año 2006 al 2015, que se encuentren en vía ordinaria o en cobranza coactiva. Artículo 3°.- Beneficio de pago Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años 2006 a 2008. b) Condonación del 85% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas dentro de los años 2009 y 2010. c) Condonación del 80% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas entre los años 2011 y 2012. d) Condonación del 70% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas en el año 2013 y 2014; y, e) Condonación del 60% del importe total de la multa administrativa, para aquellas multas impuestas en el año 2015. Artículo 4°.- De los pagos anticipados y fraccionamientos celebrados con anterioridad Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 3°, sólo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante. Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los beneficios de condonación. Artículo 5°.- De las multas administrativas que se encuentran en etapa de cobranza coactiva Para las multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, los beneficios contenidos en la presente Ordenanza, solo se aplicarán respecto de aquellas que no hayan sido objeto de medidas cautelares de embargo en cualquiera de sus modalidades, y que cumplan con cubrir el total de la deuda por multa administrativa. En caso la medida cautelar trabada solo cubra parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3° respecto del saldo restante. Artículo 6°.- Del desistimiento En el caso de multas administrativas impuestas entre los años 2006 a 2015, en las que se encuentren pendiente de resolver recursos administrativos, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, presentando previamente el desistimiento correspondiente respecto a los recursos interpuestos, por Mesa de Partes. De igual forma, para los casos en que los administrados hayan recurrido a la vía jurisdiccional para impugnar las resoluciones de multas administrativas, podrán acogerse a los beneficios del artículo 3°, siempre y cuando, de manera previa, comuniquen a la Municipalidad del desistimiento respectivo, adjuntando copia del mismo y del reporte de recepción del Poder Judicial. Artículo 7°.- De la orientación en la plataforma de atención al ciudadano Con la finalidad de establecer si las deudas por concepto de multas administrativas se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, las personas o administrados que se apersonen a la Municipalidad para efectuar el pago correspondiente en virtud del beneficio de condonación, deberán de ser atendidos previamente por los operadores de las ventanillas pertenecientes a la Gerencia de Fiscalización. Lo cual permitirá además,

asesorar a los administrados en la presentación de los desistimientos a los que se hace referencia en el artículo 6°. Artículo 8°.- Del reconocimiento de la infracción Las personas que voluntariamente se acojan al presente beneficio reconocen expresamente las infracciones administrativas por las cuales fueron sancionados, por tanto, renuncian a realizar futuras reclamaciones respecto a las deudas canceladas en virtud al presente beneficio. Artículo 9°.- De las medidas complementarias El pago de la multa administrativa no implica la adecuación o subsanación de la conducta infractora, la cual deberá de efectuarse conforme a las normas vigentes. Por ello, en los supuestos señalados en los artículos precedentes, de producirse la cancelación de la (s) multa (s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias que pudieran haberse generado como consecuencia de la resolución de multa administrativa. Sin perjuicio de ello, la Administración Municipal podrá aplicar sanciones administrativas por reincidencia o continuidad en caso de persistir la conducta infractora. Artículo 10°.- De los pagos efectuados con anterioridad Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución, compensación ni serán considerados como pagos en exceso. Artículo 11°.- Vigencia del beneficio El beneficio tendrá una vigencia de cuatro (04) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Gerencia de Fiscalización, a través de la Plataforma de Atención al Ciudadano, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1469059-1

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA N° 575-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXV-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 099-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 031-2016-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1173-2016-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 150-2016-MSB-

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