Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 182

611740

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1.3.6 Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica. 1.4. Facultades en Materia Administrativa: 1.4.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4.2 Suscribir, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. 1.4.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.4.4 Representar Legalmente a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante cualquier entidad de la Administración Pública y Entidades Privadas, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria, incluida la suscripción de los documentos que se requieran presentar, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. 1.4.5 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 2.1. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y modificar su composición, así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación de todos los procedimientos de selección previstos en la normatividad vigente. 2.1.3 Cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 de su Reglamento. 2.1.4 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad vigente. 2.1.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías derivados de procedimientos de contratación pública, hasta por el máximo permitido en la normatividad vigente. 2.1.6 Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad vigente. 2.1.7 Suscribir y realizar todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, Tribunal de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.8 Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad vigente.

2.2. Facultades en Materia Administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación de SUSALUD, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de SUSALUD y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.2 Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ CAFAE de SUSALUD. 2.2.3 Representar a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante la SUNAT. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: 3.1 Autorizar y resolver acciones del personal respecto a las rotaciones, encargaturas y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de la Productividad y Competitividad Laboral y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen de Contratación Administrativa (CAS); 3.2 Remitir las Ofertas de Empleo de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N°012-2004-TR. 3.3 Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo N° 0082010-PCM, y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2013-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. 3.4 Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD). 3.5 Suscribir en representación de SUSALUD, convenios que no irroguen gastos a la institución a fin de fomentar el bienestar laboral en SUSALUD. 3.6 Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MINTRA para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MINTRA. Artículo 4°.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5°.- Información El Secretario General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar, bajo responsabilidad, trimestralmente a la (el) Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Artículo 6°.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Artículo 8°.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.