Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo, destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a través del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - FONDECYT. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469406-8

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 398-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento

previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a US$ 2 614 880 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 329 880 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional"; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30374; Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30374, y por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el

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