Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 1998 (30/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998 SE RESUELVE: Articulo lo.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos corporativos denominados "Bonos Grana y MORDAZA - Primera Emision" de GRANA Y MORDAZA S.A.A., los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision y en el prospecto informativo, con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Z".- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por GRANAY MORDAZA S.A.A. para la difusion de la referida oferta publica contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto a la recurrente, conservandose MORDAZA del mismo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 3O.m Los recursos que capte GRANA Y MORDAZA S.A.A. con la emision de los valores a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, serandestinados a sustituir pasivos y financiar inversiones de GRANA Y MORDAZA S.A.A. y sus subsidiarias. Articulo 4O.m La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta publica, debera sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emision, en el prospecto informativo, y a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 5O.- La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion debera efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Articulo 6O.- GRANAY MORDAZA S.A.A. queda obligada a presentar a esta Comision Nacional la informacion a que se refiere el Articulo 13" del Reglamento de Oferta Publica Primaria devalores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N" 90691-EF/94.10.0, y sus modificatorias y el Articulo 39" del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N" 079-97-EF/94.10. Asimismo, en la fecha en que se culmine la colocacion de la oferta publica de bonos, la empresa emisora debera poner el hecho en conocimiento de la CONASEV. Articulo 7O.m GRANAY MORDAZA S.A.A. queda obligada a insertar el texto de esta resolucion en la escritura publica de emision de bonos que se otorgue, por la presente emision, asi como remitir a CONASEVel correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) dias siguientes a su otorgamiento. Articulo 8O.o La inscripcion a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo So.- Transcribir la presente resolucion a GRANA Y MORDAZA S.A.A., al Banco de Credito del Peru en su calidad de representante de los obligacionistas, agente suscriptor y colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
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Estando a lo acordado por el Directorio de la Institucion en su sesion de fecha 22 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5" del Decreto Ley No 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Estudios Economicos, como representante del INDECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLA DIBOS Presidenta del Directorio 15297

Aprueban NormasTecnicassobreCarne, Leche y Productos Carnicos y Lacteos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N"OO69-199WINDECOPI-CRT MORDAZA, 9 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26" del Decreto Ley N" 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo N" 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa No 26407. Dicho acuerdo viene siendo implementado por la comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resoluciones Nos. 03 l-93-INDECOPIKNM y 033-93INDECOPIKNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la comision conformo el Comite Tecnico Permanente de Carne y Productos Carnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 28 de agosto de 1998, el Comite Tecnico Permanente de Carnes y Productos Carnicos presento ala Secretaria Tecnica de la comision cinco Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 5 de noviembre del ano en curso; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la comision recomendo la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas MORDAZA senalados, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley N" 25868, el Decreto Legislativo No 807 y la Resolucion No 031-93-INDECOPIKNM, y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 9 de diciembre de 1998; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 201.030: 1998 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Deteccion de microorganismos (aerobios, anaerobios, mohos y levaduras> y determinacion de fugas en los productos envasados (hermeticamente cerrados), esterilizados y aparentemente no alterados. 2" Edicion. Reemplaza a la NTP 20 1.030: 1982.

Qb

INDECOPI
Designan representante del INDECOPI ante el Consejo Directivo de OSIPTEL
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI W059-19984NDECOPlYDIR MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Ley N"27010, se ha modificado el Articulo 83" del D.S. No 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendose la conformacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-; Que el MORDAZA texto del referido Articulo 83" del D.S. N" 01393-TCC, establece en su literal e) que el Consejo Directivo de OSIPTEL esta integrado, entre otros miembros, por un representante del INDECOPI;

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