Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

todo otro producto que viole los derechos licenciados que posee nuestra empresa; y, e. El cierre temporal de los establecimientos de las denunciadas, en la medida que es la unica forma de garantizar la efectiva suspension de los actos de competencia desleal materia de denuncia." Mediante Resolucion Nº 01 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, la Comision admitio a tramite la denuncia presentada por PANINI por presuntos actos de competencia desleal y por presuntas infracciones a las normas de publicidad vigentes, corriendo traslado de la misma a las empresas denunciadas a fin de que presenten sus descargos en un plazo de cinco dias utiles, conforme a lo establecido por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, dispuso que se realizara una inspeccion, sin previa notificacion, en el local de las empresas denunciadas y que, de encontrar indicios suficientes, en tanto las denunciadas no contasen con las licencias correspondientes, se trabaran como medidas cautelares, bajo cuenta, costo y riesgo de las denunciantes: (i) el CESE PREVENTIVO de la comercializacion de todo el material impreso en albumes, figuritas, trading cards, hologramas, stickers y similares, alusivos al mundial de futbol, MORDAZA `98; (ii) la INMOVILIZACION de los productos indicados en el punto (i); (iii) el CESE PREVENTIVO de la publicidad que se viene realizando acerca de los productos indicados en el punto (i); y, (iv) la INMOVILIZACION del material publicitario que hace referencia a los productos indicados en el punto (i). Con fecha 14 de MORDAZA de 1998 se llevaron a cabo las inspecciones dispuestas por la Comision en los locales de CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. senalados por la denunciante. En este sentido, en el local de CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. - en adelante CORPORACION -se requirio a la persona con quien se entendio la diligencia- senor MORDAZA MORDAZA Banda, Gerente General de CORPORACION - la MORDAZA de la licencia o cualquier documento que acredite que cuentan con titulo idoneo para comercializar productos con la imagen de los jugadores de las selecciones de futbol que participaron en el Mundial MORDAZA 98', siendo que: "no se presentaron licencias, por lo cual se dio inicio a la inspeccion", conforme consta a fojas 419 del expediente. En este sentido, conforme a lo ordenado por la Comision, se procedio a trabar las medidas cautelares de inmovilizacion y cese de comercializacion de los productos materia de denuncia al no haber sido presentados los referidos documentos. Del mismo modo, conforme consta en el Acta de Inspeccion de fecha 14 de MORDAZA de 1998 de fojas 441, se procedio a INMOVILIZAR los productos materia de denuncia y a trabar el CESE DE COMERCIALIZACION correspondiente en el local de DISTRIBUIDORA MORDAZA - en adelante DISTRIBUIDORA -, puesto que esta empresa tampoco presento los documentos que acreditaran que contaba con autorizacion para comercializar los productos materia de denuncia. Con fecha 18 de MORDAZA de 1998, CORPORACION presento un escrito solicitando el levantamiento de las medidas cautelares que recayeron sobre los productos destinados a la exportacion a la Republica de Bolivia, los cuales habrian sido encargados por la empresa Cumberland Inc.; argumentando que no estarian destinados para su comercializacion en el territorio nacional, siendo asi que la Comision no estaria facultada para inmovilizar dichos productos. Mediante Resolucion Nº 02 de fecha 21 de MORDAZA de 1998, la Comision denego el pedido de levantamiento de medida cautelar presentado por CORPORACION considerando que la referida operacion de exportacion involucraba actos concurrenciales realizados en el territorio nacional, respecto de los cuales los agentes economicos podrian competir en el MORDAZA, por lo que resultaba de aplicacion, en este caso, el Decreto Ley Nº 26122, conforme a lo establecido en su Articulo 3º, dejando a salvo el

derecho de la denunciada para solicitar el levantamiento de medidas cautelares en otro estado del procedimiento. Mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 1998, CORPORACION presento sus descargos solicitando que se declare infundada la denuncia interpuesta contra MORDAZA en razon de que la discusion debia centrarse en el derecho de imagen de personas y recintos publicos. En relacion a esto, senalo que los albumes serian libros que contendrian informacion didactica, relevante a la cultura, ciencia e interes general, con abreviaturas de forma regular a manera de MORDAZA, para colocar en ellas figuras de papel autoadhesivas denominadas cromos o figuritas, en las que se reproducen fotografias. Asimismo, senalo que dichos albumes contendrian informacion relativa a las selecciones y sus integrantes, asi como recintos deportivos, entre otros, que participarian en el mundial de futbol MORDAZA ´98, el cual era un evento de interes mundial celebrado en publico, razon por la cual, el objeto de la obra seria poner en conocimiento una noticia de interes publico y general, ampliando asi la cultura de los interesados. Asimismo, afirmo que de acuerdo al Articulo 15º del Codigo Civil, no seria necesario el asentimiento de personas cuya imagen fuera aprovechada, cuando la utilizacion se justifique por la notoriedad de la persona, el cargo que desempene, hechos de importancia o interes publico o, por motivos de indole cientifica, didactica o cultural, siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico. En este sentido, consideraba que los cromos con la imagen de jugadores de futbol sin contar con su asentimiento no determinaria la violacion a su derecho de imagen, puesto de que se trataba de personas notorias cuyas imagenes se habrian utilizado con fines informativos y didacticos. Adicionalmente, la denunciada senalo que el album al cual denomino "obra" - seria una creacion colectiva original con registro en tramite en la oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, cuyas fotografias habrian sido adquiridas de su titular, la Agencia EFE. Asimismo, indico que los unicos signos distintivos que habrian sido utilizados serian las banderas de los paises participantes en el campeonato mundial, los cuales de conformidad con el Articulo 12º de la Ley de Propiedad Industrial, no pueden ser objeto de derecho de exclusiva. Respecto de los afiches mediante los cuales promocionaban los productos materia de denuncia, CORPORACION senalo que se estaria publicitando a traves de ellos una creacion unica y singular de EDITORIAL MORDAZA S.R.L. - en adelante EDITORIAL -, que contendria informacion relevante del campeonato mundial de futbol, los mismos que, de acuerdo a una apreciacion superficial no inducirian a error respecto al precio, condiciones de venta o caracteristicas del producto. Finalmente, la denunciada nego haber lanzado al MORDAZA trading cards con temas alusivos al mundial de futbol, razon por la cual, segun la denunciada, PANINI habria proporcionado datos falsos a la Comision e interpuesto una denuncia maliciosa. En este sentido, solicito se multe a la denunciante por informacion falsa, por denuncia maliciosa y que se disponga que asuma las costas y costos en que se hubieran incurrido en el presente proceso. Con fecha 21 de MORDAZA de 1998, DISTRIBUIDORA presento su escrito de descargos en los mismos terminos que los senalados por CORPORACION. Con fecha 25 de MORDAZA de 1998, se llevo a cabo la inspeccion ordenada por Resolucion Nº 1 de fecha 13 de MORDAZA de 1998 en el local de EDITORIAL. En esta inspeccion, no se encontro material que corresponda a la denuncia, conforme obra en el acta de inspeccion de fojas 978, por lo que se dio por concluida la inspeccion. En este acto, se le corrio traslado de la denuncia, a fin de que presente sus descargos en un plazo de cinco dias utiles, conforme a lo establecido por el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 807. Con fecha 28 de MORDAZA de 1998, PANINI presento un escrito en el que manifesto que las denunciadas habrian incumplido la medida cautelar de CESE DE COMERCIALIZACION de los productos materia de denuncia, por cuanto vendrian distribuyendo gratuitamente ejemplares de los albumes "Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA 98" con las ediciones regionales de los diarios "La Republica" (edicion del 24 de MORDAZA de 1998 para MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Apurimac) y "Libero" (edicion del 25 de MORDAZA, para MORDAZA, Mollen-

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