Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

productos se comercializaban, (ii) cual es el precio al que se vendian, (iii) desde que fecha se vendian, (iv) quienes son sus proveedores y, (v) de existir publicidad de dichos productos, el medio que empleaban. Con fecha 16 de junio de 1998, CORPORACION presento un escrito en el que daba cuenta de lo requerido en la inspeccion de fecha 11 de junio de 1998, adjuntando guias de remision, facturas, partes de produccion correspondiente a los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA, y MORDAZA del cuaderno de control de vigilancia correspondiente a los meses de MORDAZA y junio de 1998. En lo referido al libro inventarios y balances, senalo que se encontrarian cerrados al 31 de diciembre de 1997, periodo en el cual no se habria producido cromos o albumes materia de denuncia. Por ultimo, respecto a los distribuidores en provincias, senalo que no contaria con contratos de distribucion en provincias, siendo los clientes aquellos que aparecian en las guias de remision y facturas que adjuntaron. Con fecha 18 de junio de 1998, la Secretaria Tecnica emitio un Informe en el que dio cuenta de que CORPORACION no habia adjuntado toda la documentacion requerida en la inspeccion de fecha 11 de junio de 1998. Con fecha 18 de junio de 1998, la Comision emitio la Resolucion Nº 6, en la que ordeno sancionar a CORPORACION con una multa equivalente a 10 U.I.T. por entorpecer las investigaciones ordenadas por la Comision, en razon a que, segun consta en el acta de inspeccion de fecha 11 de junio de 1998, el personal designado para la misma no pudo realizar la referida inspeccion porque el personal de vigilancia y MORDAZA Soriano MORDAZA -Jefe Administrativo de la empresa denunciada-, luego de ser notificado con la Resolucion Nº 5 de fecha 11 de junio de 1998, se negaron a prestar las facilidades para la realizacion de la inspeccion, no permitiendo el ingreso de los funcionarios aduciendo que no se encontraba el Gerente General de la empresa, MORDAZA Coronado. Asimismo, se requirio a la denunciada a fin de que en un plazo no mayor a tres dias utiles presente copias e informe a la Comision todos los numeros de puntos de emision correspondientes a sus comprobantes de pago, boletas, facturas y guias de remision. Mediante Memorandum Nº 104-98/GDI-ODI/CUS de fecha 22 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - Cusco; Informe Numero 01-98/ODI MORDAZA remitido mediante Memorandum Nº 147-98/ODI MORDAZA de fecha 18 de junio de 1998 por la Oficina Descentralizada Indecopi - Piura; Informe Numero 032/ ODI LL de fecha 18 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - La Libertad; Memorandum Nº 0828-98/ODIAQPJIS de fecha 19 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi MORDAZA y Memorandum Nº 179-98/INDECOPI-ODICCAIL de fecha 18 de junio de 1998 remitido por la Oficina Descentralizada Indecopi - MORDAZA, dichas oficinas informaron que los productos materia de denuncia continuaban comercializandose en sus respectivas localidades y que se seguia realizando publicidad de los mismos. Mediante escrito de fecha 24 de junio de 1998, EDITORIAL senalo que seria editora de las publicaciones materia de denuncia, pero que no las habria producido, publicado o comercializado en MORDAZA o cualquier otra parte de la Republica. Con fecha 25 de junio de 1998, la Unidad de Fiscalizacion del Indecopi emitio el Informe Nº 035-1998-RSA/ UFI, en el cual dio cuenta de los resultados de una investigacion realizada en coordinacion con la Secretaria Tecnica de la Comision. Conforme a dicho Informe, personal de UFI realizo visitas en algunos puestos ambulantes y colegios de MORDAZA, pudiendo comprobar que el album "Campeonato Mundial MORDAZA 98" de MORDAZA seguia siendo distribuido por personal de la referida empresa, para lo cual filmaron dichos actos, tomaron fotografias y adquirieron un ejemplar del producto y sobres de figuritas, conforme consta en el expediente a fojas 1906. Con fecha 26 de junio de 1998, CORPORACION presento un escrito en el que senalo que en referencia a los informes emitidos por las Oficinas Descentralizadas del Indecopi en MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, los productos a que hicieron referencia habrian sido distribuidos MORDAZA de que la Resolucion Nº 1 surtiera efectos, y que ademas no contaria con distribuidores en provincias.

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 1998, DISTRIBUIDORA senalo que, en referencia a los informes emitidos por la Oficinas Descentralizadas del Indecopi, no habria transferido los productos materia de denuncia a las MORDAZA comerciales que figuraban en tales informes. Mediante Resolucion Nº 9 de fecha 7 de MORDAZA de 1998, la Comision, sanciono a CORPORACION con una multa ascendente a cien (100) UIT de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 807, al haberse acreditado que continuaban distribuyendo y publicitando los productos materia de denuncia objeto de las medidas cautelares dispuestas por la Comision mediante Resolucion Nº 1 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, con posterioridad a la fecha en que fue notificada la misma; requiriendo a las denunciadas a fin de que, sin perjuicio de la multa impuesta, cumplan con las medidas cautelares ordenadas mediante dicha Resolucion. Con fecha 7 de MORDAZA de 1998, la Oficina Descentralizada del Indecopi MORDAZA, remitio el Memorandum Nº 15898/ODI-PUNO, en el que adjunto un ejemplar del album "Campeonato Mundial de Futbol MORDAZA 98" y tres sobres de figuritas de dicho album, adquiridos en dicha localidad. Mediante Resolucion Nº 9 de fecha 14 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro reservada y confidencial la documentacion proporcionada por CORPORACION en su escrito de fecha 9 de MORDAZA de 19982 , en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI. Mediante Oficios Nº 999-1998-EX/CCD-INDECOPI de fecha 21 de MORDAZA de 1998, 1000-1998-EX/CCD-INDECOPI de fecha 21 de MORDAZA de 1998, 1001-1998-EX/CCDINDECOPI de fecha 21 de MORDAZA de 1998 y 1002-1998-EX/ CCD-INDECOPI de fecha 21 de MORDAZA de 1998, la Secretaria Tecnica puso en conocimiento de DISTRIBUIDORA, EDITORIAL, CORPORACION y PANINI respectivamente, el auto expedido por el Juzgado Corporativo de Derecho Publico, notificado con fecha 14 de MORDAZA de 1998, mediante el cual, se declaro fundada la medida cautelar solicitada por CORPORACION y EDITORIAL en la accion de MORDAZA interpuesta contra las Resoluciones Nºs. 1, 3 y 4, emitidas por la Comision en el presente procedimiento. Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1998, PANINI presento el escrito de fecha 3 de noviembre de 1998, mediante el cual solicito a la Oficina de Derechos de Autor la cancelacion del registro del Album Mundial MORDAZA 98' a favor de la empresa EDITORIAL. Posteriormente, mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 1998, CORPORACION presento sus argumentos en relacion con la solicitud presentada por la denunciante ante la Oficina de Derechos de Autor; asimismo, esta empresa solicito a la Comision que le concediera informe oral. Con fecha 10 de noviembre de 1998, la Comision emitio la Resolucion Nº 11 declarando improcedente la solicitud de informe oral presentada por CORPORACION, en tanto esta no se habia realizado en la etapa correspondiente. Asimismo, dejo a salvo el derecho de la denunciada a presentar su solicitud de informe oral en la etapa correspondiente conforme a lo dispuesto en el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 807. Mediante Resolucion Nº 12 de fecha 19 de noviembre de 1998, la Comision levanto la reserva de la informacion presentada por CORPORACION en sus escritos de fecha 16 de junio y 9 de junio de 1998, la misma que fuera ordenada mediante las resoluciones Nº 6 y Nº 10, de fechas 18 de junio y 14 de MORDAZA de 1998, asi como el cuadro que, como Anexo I, figura en la Resolucion Nº 9 de fecha 7 de MORDAZA de 1998 respectivamente; poniendola a disposicion del Decimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Civil de MORDAZA de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 188º del Codigo Procesal Civil y, numeral 4) del Articulo 288º y Articulo 293º de la Ley Organica del Poder Judicial.

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En el cual CORPORACION informo acerca de los puntos de emision correspondientes a sus comprobantes de pago, boletas y facturas y; presento MORDAZA de las guias de remision del punto de emision 004 emitidas en el periodo comprendido entre el 4 de MORDAZA de 1998 y el 17 de junio de 1998

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