Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, siendo que las denunciadas han distribuido albumes, cromos y autoadhesivos alusivos al Mundial MORDAZA 98' y afiches incentivando su adquisicion, con imagenes de los jugadores participantes en dicho evento sin contar con la autorizacion de los titulares de dichas imagenes para realizar dicho MORDAZA de actividad comercial, han cometido un acto de competencia desleal en los terminos establecidos en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122. Por otra parte, MORDAZA senalo que los albumes que comercializaban serian obras, creaciones colectivas originales cuyo registro ya se habria llevado a cabo en la Oficina de Derechos de Autor, por lo que no habrian infringido las normas sobre derechos de autor. En este caso, una de las empresas denunciadas; esta es, EDITORIAL MORDAZA, inscribio en el Registro de Derechos de Autor unicamente a uno de los albumes materia de denuncia, el album Mundial MORDAZA 98', cuya comercializacion fue menor a la del MORDAZA album que distribuyeron en el MORDAZA Campeonato Mundial MORDAZA 98' que no contaba con registro alguno. A este respecto, debe considerarse los efectos que otorga el registro de obras protegidas por el Derecho de Autor, las que estan contenidas en un precedente de observancia obligatoria emitida por la Oficina de Derechos de Autor25 , en el cual se establece lo siguiente: "La Inscripcion en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos no crea derechos, teniendo un caracter referencial respecto a los hechos y actos que se encuentran inscritos en el mismo, constituyendo unicamente un medio de publicidad y una prueba de anterioridad. En consecuencia, la inscripcion en el registro MORDAZA aludido no autoriza ni justifica la explotacion economica de las obras o producciones en contravencion a los otros derechos reconocidos a la persona en la Constitucion y las leyes." Conforme al referido precedente, los efectos de la inscripcion en el registro de la Oficina de Derechos de Autor del album Mundial MORDAZA 98' (uno de los albumes materia de denuncia que fue el menos distribuido) por parte de la empresa EDITORIAL MORDAZA, no se extienden a la autorizacion para la explotacion comercial de las imagenes contenidas en ellos en contravencion a las leyes; esto es, la inscripcion en el Registro de Derechos de autor "no autoriza" la comercializacion en forma conjunta o por separado de dichos albumes sin contar con las licencias expedidas por los titulares del derecho a la imagen de los jugadores de futbol de las selecciones que participaron en el mundial MORDAZA 98'.26 En ese sentido, si bien es MORDAZA que uno de los albumes comercializados por las denunciadas, este es el album "Mundial MORDAZA 98'" fue inscrito en el registro de Derechos de Autor por la empresa EDITORIAL MORDAZA, dicha empresa no cuenta con la autorizacion de los titulares de los derechos a las imagenes contenidos en los cromos pertenecientes a dicho album; razon por la cual no podia explotar comercialmente dichas imagenes mediante la comercializacion de dicho producto. Asimismo, debe considerarse que en el caso del album "Campeonato Mundial MORDAZA 98'" que fue comercializado por las denunciadas, dicho album no contaba con registro alguno ante la Oficina de Derechos de Autor. En ambos casos, al no contar con las licencias de los jugadores o de los equipos de futbol que participaron en el Mundial MORDAZA '98, las denunciadas estaban impedidas legalmente de distribuirlos. En este orden de ideas, conforme a lo establecido por la Ley, la Comision debe velar por el correcto funcionamiento del MORDAZA, desalentando la distribucion no autorizada de aquellos bienes sobre los cuales existen derechos de exclusiva en relacion a la explotacion comercial de las imagenes que contienen y para cuya distribucion es necesario contar con la autorizacion correspondiente, pues en caso contrario se estaria alentando dicha conducta en contravencion de los derechos de exclusiva otorgados por la ley a los titulares de dichas imagenes. Conforme a lo actuado en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que las denunciadas no contaban con licencia de ninguno de los jugadores o del seleccionado al que estos pertenecian, cuyas imagenes fueron incluidas en cada uno de los dos albumes materia de denuncia27.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, el hecho de no contar con una sola licencia correspondiente a alguno de los jugadores cuya imagen apareciera en el album implicaba que dicho producto estaba impedido de ser comercializado; y, en el caso que se distribuyera este hecho configuraria un acto ilicito que contravendria las MORDAZA de Competencia Desleal. De acuerdo a ello, debe considerarse que el hecho de que PANINI contara con licencias exclusivas de los jugadores de 21 de las 32 selecciones que participaron en el Mundial MORDAZA 98' ­ tal como ha sido acreditado en el presente expediente -; determinaba que ninguno de los dos albumes producidos por MORDAZA pudiera ser distribuido en el MORDAZA, puesto que en ellos se incluian las imagenes de los jugadores que habian otorgado licencias exclusivas en favor de las denunciantes. En ese sentido, siendo que MORDAZA ha venido distribuyendo en el MORDAZA albumes, cromos, autoadhesivos y afiches promocionales de dichos productos, con las imagenes de los jugadores de futbol de las selecciones que participaron en el Mundial MORDAZA 98' sin contar con la correspondiente autorizacion de los titulares y sin pagar los derechos respectivos, generando de este modo una distorsion en el mercado28 , la Comision considera que debe declararse FUNDADA la denuncia presentada por PANINI en contra de MORDAZA por infraccion del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122. V. RESPECTO DE LA SITUACION LEGAL DE PANASTICKERS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA de 1998, PANINI denuncio a las empresas EDITORIAL, DISTRIBUIDORA, CORPORACION y PANASTICKERS por la presunta comision de actos de competencia desleal, senalando que dichas empresas debian ser notificadas en sus domicilios ubicados en Av. MORDAZA de Pierola Nº 1463, MORDAZA y Carretera Central 759-765, MORDAZA Anita. Mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 1998, CORPORACION senalo lo siguiente: "Panastickers es una empresa legalmente constituida en el exterior, por lo que el supuesto acto de competencia desleal planteado por la denunciante es inexistente". A fin de probar sus afirmaciones, CORPORACION adjunto a su escrito la MORDAZA de Escritura Publica Nº 173 de fecha 5 de enero de 1996, por la cual se constituyo PANA-STICKERS S.A. en la Republica de Panama, conforme consta a fojas 920; en la cual se establece que la referida sociedad tendra su domicilio en la Republica de Panama, siendo su Agente Residente la abogada MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con direccion en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 10, Ultimo piso, Panama, Republica de Panama.

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Dicho precedente de observancia obligatoria fue establecido en la Resolucion Nº 003-1999/ODA-INDECOPI de fecha 18 de enero de 1999 por la Oficina de Derechos de Autor en el Expediente Nº 001022-1998/ODA. En este sentido, conforme a lo establecido por la doctrina sobre la materia "... los derechos de exclusiva tienen dos facetas: una positiva, que implica una facultad de utilizacion del bien inmaterial, y una negativa, que implica una facultad de prohibir a los terceros la utilizacion en el trafico economico del bien inmaterial (...) Pues bien, el derecho de autor tiene fundamentalmente una faceta negativa, pero cuenta tambien con una vertiente positiva que implica que el autor esta facultado para gozar y utilizar la obra en la forma que tenga por conveniente, si bien, y esto merece resaltarse, respetando los limites legalmente fijados(...). El hecho de crear una obra no implica que la misma pueda ser publicada legalmente, pues la publicacion puede producirse en contravencion no solo de derechos de personalidad, sino tambien de otras prohibiciones legales» Ver: GIMENO OLCINA, Luis. "Fotografias, Explotacion Comercial de la Imagen y Derecho de Autor". Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1996. Pag. 303 - 304. Ver: las Actas de las Inspecciones realizadas con fecha 14 de MORDAZA de 1998 en los domicilios de las empresas CORPORACION y DISTRIBUIDORA, que obran a fojas 419 y 441 del expediente. En relacion a ello, debe considerarse que a fin de comercializar un album con las imagenes de los jugadores de futbol de los equipos participantes en el Mundial MORDAZA 98', PANINI asumio los costos correspondientes a la totalidad de las licencias de los jugadores de los equipos que participaron en dicho evento, otorgadas en algunos casos por los jugadores a titulo individual y en otros casos por las selecciones - a excepcion del equipo de Iran cuyas imagenes no fueron incluidas en el referido album. Ver anexo I de la presente Resolucion.

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