Norma Legal Oficial del día 29 de Julio del año 2000 (29/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191049

local de DISTRIBUIDORA con fecha 14 de MORDAZA de 1998, dicha empresa tambien comercializaba los productos materia de denuncia.30 En consecuencia, las denunciadas EDITORIAL, CORPORACION y DISTRIBUIDORA que forman parte de la cadena de proveedores de los productos materia de denuncia, son co-responsables por la distribucion del referido producto. 8.2 Determinacion de la Sancion El Articulo 24º del Decreto Ley Nº 26122, modificado por el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que la imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. En consecuencia, al momento de decidir la sancion a ser impuesta en un caso concreto, la Comision debe atender a la gravedad de la falta cometida por el agente, los beneficios obtenidos a raiz del desarrollo de la practica considerada como desleal, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y el comportamiento del infractor a lo largo del proceso. Teniendo en cuenta tambien que la funcion de la Comision consiste en disuadir los actos contrarios a la buena fe comercial, sin que las multas impuestas con esta finalidad puedan llegar a convertirse en un factor que distorsione el MORDAZA y que dificulte la permanencia en el mismo de los sujetos sancionados. En relacion a ello, el Tribunal31 ha considerado que, para efectos de la graduacion de la sancion debe evaluarse la gravedad de la falta y si esta ha sido causada por la conducta del infractor. Asimismo, debe considerarse si el infractor actuo a sabiendas de la infraccion o por negligencia y, finalmente, si existio o no reincidencia en la infraccion. En el presente caso, para la determinacion del monto de la multa a imponerse debe tenerse en cuenta principalmente, los siguientes elementos: las ventas realizadas por las denunciantes, el ahorro en los costos correspondientes a la actividad materia de denuncia y el comportamiento de las denunciadas en el presente procedimiento32: (i) Que las denunciadas han distribuido en el MORDAZA a nivel nacional, una gran cantidad de albumes de cromos Campeonato Mundial MORDAZA 98' y Mundial MORDAZA 98', cada uno de los cuales tiene capacidad para 528 autoadhesivos y 514 cromos respectivamente, una gran cantidad de cromos, autoadhesivos y afiches publicitarios conteniendo las imagenes de cada uno de los jugadores de los 32 equipos que participaron en el Mundial MORDAZA 98', desde el mes de marzo hasta MORDAZA de 1998, inclusive durante la tramitacion del presente procedimiento.33 (ii) Que las denunciadas no contaban con ninguna licencia de los titulares de los derechos a las imagenes de los productos materia de denuncia que comercializaron. De este modo, no asumieron el costo correspondiente a la obtencion de las licencias de los titulares de las imagenes de cada uno de los jugadores de los 32 equipos que participaron en el Mundial MORDAZA 98', para explotarlas comercialmente34. (iii) Que en este caso, las denunciadas distribuyeron los productos materia de denuncia a sabiendas que no contaban con las licencias correspondientes. (iv) En relacion al comportamiento procesal de las denunciadas, debe considerarse que CORPORACION no cumplio con el requerimiento de informacion remitido por la Secretaria Tecnica mediante Oficio Nº 6181998-EX/CCD, puesto que no presento los MORDAZA anexados a dicho oficio con la informacion solicitada y en la forma requerida en el plazo que le fue otorgado para ello; de este modo dilato la tramitacion del presente expediente. (v) Debe considerarse que la funcion de la Comision consiste en disuadir los actos contrarios a la buena fe comercial, sin que las sanciones impuestas con esta finalidad puedan llegar a convertirse en un factor que distorsione el MORDAZA y que dificulte la permanencia en el mismo de los sujetos sancionados. (vi) Finalmente, debe considerarse que siendo que la presente resolucion precisa los alcances de los articulos

infringidos, este hecho deber ser considerado al momento de graduar la sancion a imponerse.35

30

Ver los siguientes documentos: Acta de la Inspeccion realizada en el local de CORPORACION con fecha 14 de MORDAZA de 1998, que obra a fojas 419, Acta de la Inspeccion realizada en el local de DISTRIBUIDORA con fecha 14 de MORDAZA de 1998, que obra a fojas 441, escrito de fecha 10 de junio de 1998, presentado por EDITORIAL, que obra a fojas 1745. Ver Resolucion Nº 0328-1998/TDC-INDECOPI, emitida en los Expedientes (acumulados) Nº 030-1998-CCD y Nº 080-1998-CCD. Estos mismos criterios han sido aplicadas por la Comision en casos similares tales como: (i) En el Expediente Nº 107-96-CCD acumulado con el Expediente Nº 098-969CCD. iniciado por COLORCROM S.A. en contra de COMERCIAL KUNIYOSHI S.R.Ltda., en el que la Comision declaro fundada la denuncia por infraccion a las normas de Competencia Desleal en razon a que la denunciada distribuia en el MORDAZA productos con la imagen del personaje animado Garfield sin contar con la licencia de uso de los derechos de autor correspondiente, sancionando a la denunciada con una multa de TREINTA (30) UIT por la comision de actos de competencia desleal. En este caso, la Comision determino la sancion de la siguiente manera: "... para la determinacion del monto de la multa a imponerse se ha tenido en cuenta: (i) Los costos correspondientes a la obtencion de la licencia de uso para distribuir los productos materia de denuncia, esto es: lapices, estuches de lapices, lapiceros, sellos, billeteras, borradores, reglas y "stationery sets" con la figura del personaje denominado "Garfield", los cuales ascendian anualmente, a un total de diez mil dolares americanos ($10,000) ­ dos mil quinientos dolares americanos ($2,500) que el licenciatario debia pagar en calidad de deposito irrevocable y siete mil quinientos dolares americanos ($7,500) en calidad de royaltie minimo -, mas un royaltie del 10% del precio de las ventas anuales. En consecuencia, el costo anual correspondiente a la licencia en el ultimo ano en que la denunciada comercializo los productos materia de denuncia sin contar con la licencia correspondiente (octubre 1995 ­ setiembre 1996) es de $ 10,000 mas un royaltie del 10% del precio de las ventas anuales. (ii) la conducta de la parte denunciada durante el presente proceso." (II) En el Expediente Nº 167-97-CCD acumulado con el Expediente Nº 158-97CCD.procedimiento iniciado por ASOCIACION EDITORIAL MORDAZA en contra de DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. , en el que la Comision declaro fundada la denuncia por infraccion a las normas de Competencia Desleal y sanciono a la denunciada con una multa de OCHO (8) UIT. En este caso, la Comision determino la sancion de la siguiente manera: "... para la determinacion del monto de la multa a imponerse debe tenerse en cuenta (i) el volumen de importacion de los productos materia de denuncia (nota al pie: Esta informacion fue remitida por Aduanas a la Comision y fue declarada reservada por la Comision, por lo cual se encuentra en el expediente Confidencial), (ii) que DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. no asumio los costos correspondientes a la obtencion de la licencia de uso para distribuir los productos materia de denuncia y (iii) las ventas de los productos materia de denuncia realizadas por la denunciada (nota al pie: Las cuales ascienden a S/. 37,189.29) treintisiete mil ciento ochentidos nuevos soles y 29 centavos de nuevos soles). Esta informacion esta contenida en las facturas presentadas por la denunciada en el presente expediente)."

31

32

33

DISTRIBUCION Album "Mundial MORDAZA `98" Cromos del Album "Mundial MORDAZA `98" Album "Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA `98" Cromos del Album "Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA `98" TOTAL DE BENEFICIOS ILICITOS

EN NUEVOS SOLES 235,023 1 1'001,6462 412,3413 5'174,7364 6'933,896

1 Cantidad resultante de la produccion senalada por CORPORACION mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998 = 293,779 X S/. 0.80 = S/. 235,023 2 Cantidad resultante de la produccion senalada por CORPORACION mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998 = 77,647 paquetes X 43 sobres de 3 unidades X 0.30 = S/. 1'001,646 3 Cantidad resultante de: la produccion senalada por CORPORACION mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, mas el material distribuido durante la tramitacion del presente procedimiento = ( 446,929 X 0.8 ) + ( 72,250 X 0.63 ) + ( 11,600 X 0.8 ) = S/. 412,341 4 Cantidad resultante de: la produccion senalada por CORPORACION mediante escrito de fecha 10 de junio de 1998, mas el estimado de material distribuido durante la tramitacion del presente procedimiento: = ( 71,951 X 60 X 0.4 ) + [ ( 83,850 X 514 stickers para pegar por album ) ÷ 5 cromos por sobre X 9 0.40 = S/. 5'174,736
34

A este respecto, debe considerarse que PANINI asumio un costo aproximado de 15'000,000 de soles para la obtencion de las licencias a nivel mundial. Asimismo, que MORDAZA distribuyo los productos materia de denuncia en el Peru y Bolivia, conforme consta en el Acta de Inspeccion de fecha 14 de MORDAZA de 1998 y escrito del 18 de MORDAZA de 1998 presentado por CORPORACION. Ver anexo II. Mediante Resolucion Nº 221-97-TDC, el Tribunal utilizo similar criterio para graduar la sancion en el Expediente Nº 015-97-CCD iniciado de Oficio en contra de Compania Real Holandesa de Aviacion ­ KLM -: "... siendo que la presente resolucion precisa los alcances de los articulos infringidos, dicho elemento debe ser considerado al momento de graduar la sancion a imponerse."

35

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.