Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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lla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A. solicita prorroga por un periodo de 24 meses para ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, debido a que se encuentra afrontando ante el INDECOPI un programa de reestructuracion empresarial; Que al no ejecutarse la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 120-2000-PE/ DNE en el unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedicion, y habiendose este extinguido, procede caducar la citada resolucion, por lo que su solicitud de prorroga deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 294-2002-PE/Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a CASAMAR S.A. al haber vencido con fecha 26 de MORDAZA del 2002 el plazo unico e improrrogable concedido mediante Resolucion Directoral Nº 120-2000-PE/DNE, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de prorroga de la Resolucion Directoral Nº 120-2000-PE/DNE, presentada por CASAMAR S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1202000-PE/DNE del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14653

operar la embarcacion "MAR CARIBE" con matricula Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con derecho de sustitucion, segun lo consignado en los listados de embarcaciones pesqueras, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 136-2002-PE y Nº 152-2002-PE; Que mediante el escrito del visto, CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., propietaria y titular del derecho de sustitucion de la embarcacion "MAR CARIBE", siniestrada, con matricula Nº CE-0230-PM cancelada, segun el certificado compendioso de dominio presentado, representada por CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 103.22 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de nueva asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado entre CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. y CORPORATION ENTERPRISES S.A.C., segun Escritura Publica de fecha 20 de MORDAZA de 2002 y clausula adicional al mismo, del 19 de junio de 2002, que obran en el expediente; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 305-2002-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con CORPORATION ENTERPRISES S.A.C. y CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., titular del derecho de sustitucion y propietaria de la embarcacion "MAR CARIBE" siniestrada, con matricula Nº CE-0230-PM cancelada y 103.22 m3 de volumen de bodega, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion mencionada, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 103.22 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada y 1 1/2" pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, debiendo solicitarse el permiso de pesca respectivo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido este. Vencido cualquiera de los plazos indicados la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion, excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes con las que se otorgo el derecho. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MAR CARIBE" con matricula Nº CE-0230-PM, cancelada del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE; asi como del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE.

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.A. y Consorcio Corpesca Dexim S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2002-PRO/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00091003, del 20 de junio del 2002, presentado por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y tratandose de embarcaciones pesqueras para consumo indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Directoral Nº 618-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgo, entre otros, a CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. permiso de pesca para

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