Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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transcurrido el periodo que determine el Directorio, el cual no podra exceder de 10 minutos." "Articulo 16.- Operaciones al contado bajo la modalidad de negociacion continua. Las operaciones bajo esta modalidad se efectuan conforme a lo dispuesto en el articulo 6 inciso a) y se caracterizan por lo siguiente: a) La aplicacion de propuestas es automatica en funcion a los criterios de mejor precio y orden cronologico. b) Las propuestas son anonimas. Si una sociedad tiene en un momento determinado ordenes de compra y de venta por el mismo valor, debera formular primero la propuesta que mejora la cotizacion vigente." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 3 de enero de 2011. Articulo 3º.- Comunicar la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Articulo 4º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 553603-1

"Ampliacion, Mejoramiento y Renovacion del Sistema de Micro Medicion Localidad de Chivay" (Adquisicion de 440 Medidores de Agua Chorro Unico de ½ DN15) por un valor referencial total ascendente a S/. 25, 471. 60 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 60/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 03 de MORDAZA de 2008, se llevo cabo la MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la buena pro resultado ganadora la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granja - Ferreteria Any, en adelante a la Contratista. 3. Con escritos presentados el 10 de octubre de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la MORDAZA de MORDAZA y el 13 de octubre de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2008 en la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE (hoy OSCE) de la MORDAZA de MORDAZA y el 14 de octubre de 2008 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad denuncio a la Contratista por la supuesta responsabilidad en que habria incurrido al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 32491. En ese sentido, adjunto el Informe Nº 244-2008/S-1040 de fecha 12 de septiembre de 2008 manifestando lo siguiente: - Con fecha 03 de MORDAZA de 2008 se le otorgo al buena pro a la Contratista para la entrega de 440 Medidores de Agua Chorro Unico de ½ DN15, MORDAZA Elster y con un plazo de entrega de ocho (08) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la orden de compra respectiva. - El 10 de MORDAZA de 2008 se le notifico a la Contratista la Orden de Compra Nº 32491. - Mediante Carta Notarial de fecha 19 de agosto de 2008, se le requirio a la Contratista que cumpla con hacer entrega de los medidores objeto del MORDAZA de seleccion en el plazo de dos (02) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de resolver el Contrato (orden de compra). - No habiendo cumplido la Contratista con lo requerido, mediante Carta Notarial de fecha 26 de septiembre de 2008 se le comunico la Resolucion de la Orden de Compra Nº 32491. 4. Con decreto de fecha 17 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirio a la Entidad que cumpla con informar si la controversia habria sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2008, la Entidad informo que la controversia no ha sido sometida a MORDAZA arbitral o conciliacion. 6. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2008, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 32491 otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. El referido decreto fue diligenciado y notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 34447/2009.TC el 13 de agosto de 2009 siendo recepcionada por la Contratista, conforme consta en cargo que obra en autos a fojas 0154. 7. Mediante decreto de fecha 02 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber sido debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 32491, dando lugar a que esta fuese resuelta; infraccion tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y juridicas con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2031-2010-TC-S4 Sumilla: (...)"El articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial". MORDAZA, 28 de octubre de 2010 Visto, en sesion de fecha 25 de octubre de 2010 de la Cu/arta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4022/ 2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granja - Ferreteria Any, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº 32491 derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 12-2008-SEDAPAR S.A. (Primera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de MORDAZA de 2008, el Servicio de agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAR S.A., en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 12-2008-SEDAPAR S.A. (Primera Convocatoria), para la

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