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Pág. 162771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de agosto de 1998 Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 070-98-INPE-CR/P, Cecilia Rosa- lía Paiva Cervantes interpone recurso de apelación, argu- mentando que es potestad del Director de Administración determinar el gasto público; que participó de las compras navideñas sin dudar de la licitud de estos actos, y que la acción administrativa disciplinaria ha prescrito por cuanto la Dirección General de Administración del Instituto Nacio- nal Penitenciario tomó conocimiento de la falta disciplina- ria veinte meses antes de instaurarse el proceso correspon- diente; Que al respecto si bien el Director de Administración estuvo encargado precisamente de la administración de los recursos materiales y financieros de la región, éste desem- peñó sus funciones de acuerdo a las disposiciones emitidas por la recurrente en su calidad de Director Regional, quien suscribió la citada Resolución Directoral, además reconoce haber participado en las compras navideñas, lo cual es corroborado por su coprocesada María Villacrez Caman en su descargo, lo que evidencia su deliberado proceder, al no existir rubro específico para atender este requerimiento según señaló en su descargo, por lo que la impugnación formulada no amerita diferente interpretación de las prue- bas producidas; Que de otro lado analizado su argumento de la prescrip- ción, de acuerdo con el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ésta no ha operado por cuanto el procedimiento administrativo disciplinario se inició con la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizado- ra Nº 434-97-INPE-CR.P, de fecha 8 de agosto de 1997, habiendo conocido de la falta disciplinaria la autoridad administrativa mediante Informe Nº 014-96-INPE/AG, de fecha 14 de noviembre de 1996, entendiéndose que la autoridad competente es el funcionario con facultad para instaurar proceso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 036-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Cecilia Rosalía Paiva Cervantes, con- tra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora Nº 070-98-INPE-CR/P, de fecha 17 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8572 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-98-JUS Lima, 31 de julio de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Efraín Soto Solano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 235-98-INPE-CR-P, de fecha 5 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 235-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción de destitución a Carlos Efraín Soto Solano, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajabamba, por incurrir en faltas administrativas conteni- das en los incisos a), d) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que contra la mencionada resolución, Carlos Efraín Soto Solano interpone recurso de apelación argumentando que sus ausencias se deben a que enfermó repentinamente viéndose obligado a cumplir con el reposo médico recomen- dado; y, que la comisión de servicio que cumplió el 2 de mayo de 1997 concluyó el 12 del mismo mes y año, la cual tuvo una duración de once días, por lo que no requirió de resolución autoritativa previa; Que analizados los autos y argumentos del recurrente, se desprende del Certificado de fecha 12 de mayo de 1998, expedido por el servicio médico del Instituto Peruano de Seguridad Social, obrante a fojas 26, que aquellos días estuvo incapacitado temporalmente para el trabajo por lo que no obstante haber presentado dicho certificado extem- poráneamente, justifica sus inasistencias por sufrir enfer- medad, consiguientemente ha quedado desvirtuado el car- go de ausencias injustificadas; sin embargo, no desvirtúa su responsabilidad por haber falseado la información en la Planilla de Reporte de Asistencia Mensual del mes de mayo de 1997, la cual suscribe haciendo constar que estuvo de comisión de servicio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 039-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 89º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Carlos Efraín Soto Solano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 235-98-INPE-CR-P, de fecha 5 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8574 Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta contra la R. M. Nº 124- 98-JUS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-98-JUS Lima, 31 de julio de 1998 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la ingeniera Laura Torres Matos, contra la Resolución Minis- terial Nº 124-98-JUS de fecha 5 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-JUS se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que promueva las acciones judiciales civiles o penales que correspondan, entre otros, contra la ingeniera Laura Torres Matos, por las irregularidades detectadas en la construcción del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP; Que la resolución autoritativa de acción judicial, es un acto preparatorio, un procedimiento interno que no declara o deniega un derecho, no contiene una decisión que produz- ca efectos jurídicos inmediatos, por lo tanto no cabe interpo- ner contra ella recurso alguno; Que asimismo el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, señala que dicho cuerpo legal no se aplica a los procedimien- tos internos de la Administración Pública destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o ser- vicios; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 062-98-JUS/OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;