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Pág. 167310 ~lp&Tlftlno (L:M’,f~L~rl~ Lima. miércoles 16 dc diciembre de 1998 o el procedimiento simplificado, no se declara la insolvencia del deudor sino que se busca prevenir y evitar tal desenlace. Ambos son procesos de requisitos sencillos y plazos cortos, de tal forma que por lo reducido de sus costos puedan ser utilizados sobre todo por la micro, pequeña y mediana empresa. El concurso preventivo es un mecanismo de refinanciación de deuda que se puede iniciar por cualquier deudor ante el Indecopi a nivel nacional. A su vez: con el objeto de descentralizar la posibilidad de acceder a una reestructuración patrimonial a b?Jo costo, el procedinuento simplificado se puede iniciar ante cualquier notario público del país por un deudor cuyos creditos no excedan de las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En ambos procedimientos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Indecopi o el notario público, según el caso, convoca a los acreedores del deudor a fin de que conformen la junta de acreedores respectiva. Una vez instalada la junta de acreedores, ésta tendrá que pronunciarse sobre la propuest,a de reestructu- ración que deberá presentar el deudor. Aprobada la propuesta por mayoría, concluirá el proceso, y el acuerdo será de obligatorio cumplimiento para el deudor y todos los acreedores, suspendiéndose la ejecución de las obligaciones, de tal forma que su patrimonio no podrá ser canibalizado. Tanto bajo el concurso preventivo o bajo el procedimiento simplificado, el deudor y los acreedores tienen la posibilidad de en una sola sesión operar y curar al “enfermo”, aprobando una reestructuración patrimonial que permita al deudor seguir funcionando en el mercado y a los acreedores recuperar la totalidad de sus créditos. 2.2 El sistema de descentralización del Indecopi Los tres mecanismos de reestructuración patrimonial referidos en el punto que antecede (v.gr. proceso de insolvencia, concurso preventivo y procedimiento simplificado) pueden ser utilizados por deudores domiciliados en cualquier lugar del país, gracias al énfasis que el Indecopi ha puesto desde el año 1993 a su política de descentralización. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Descentralización del Indecopi”, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones en materia de reestructuración patrimonial en entidades de reconocido prestigio y con capacidad técnica para esos efectos. En ese sentido, con el objeto de permitir que los deudores en dificultades puedan acceder a los servicios de reestructuración patrimonial en cualquier lugar del país,, el Indecopi ha celebrado hasta la fecha ocho convenios de delegación de funciones con instituciones de la sociedad civil de reconocido prestigio, las mismas que en virtud de ello vienen tramitando un buen número de los procesos de reestructuración empresarial vigentes. Con el objeto de fomentar la participación de los gremios empresariales en la administración del sistema de reestructuración. desde el ario 1993 se delegaron funciones en las Cámaras de Comercio de Lambayeque, La Libertad, Arequipa e Iquitos. Por otro lado, el 15 de diciembre del presente año se tiene previsto celebrar un convenio de delegación de funciones con la Cámara de Comercio de Lima. Es de destacar que La participación activa de los gremios como administradores del sistema de reestructuración patrimonial viene contribuyendo substancialmente a generar confianza entre los empresarios sobre las ventajas de acogerse en tiempo oportuno al sistema de reestructuración patrimonial. Asimismo, la sociedad del Indecopi con los gremios ha dado mayor fluidez al diálogo del Estado con los empresarios y, a partir de ello, ha permitido un mejor conocimiento de sus necesidades. De otro lado, a mediados de 1998 se delegaron funciones de reestructuración patrimonial en la Universidad de Lima, en la Universidad de Piura y en la Universidad de San Agustín de Arequipa, incorporándose de esa forma prestigiosas instituciones académicas como socios del Indecopi en la tarea de administrar el sistema de reestructuración patrimonial. Asimismo, el Indecopi se ha asociado con colegios profesionales, habiendo delegado desde el año 1993 funciones para la tramitación de procedimientos de reestructuración empresarial en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y el Colegio de Abogados de Lima. El sistema de delegación de funciones referido, ha permitido que el Estado representado por el Indecopi, asociándose con entidades de reconocido prestigio del país (gremios empresariales, universidades y colegios profesio- nales), pueda brindar los servicios de reestructuración empresarial a nivel nacional a través de una fórmula que le resulta costo-eficiente, toda vez que los costos de infraestructura y funcionamiento de cada oficina son compartidos entre el Indecopi Y la entidad que asume la delegación de funciones. Además, a través del sistema de descentralización mencionado se promueve una particip;lción activa de la sociedad civil en la tarea de administrarjusticiay de contribuir a lograr un Estado más descentralizado. El sistema de reestructuración pl’ruano se logró descentralizar aún más, cuando la Ley de Reestructuración Patrimonial estableci6 que el procedimiento simplificado que se ha comentado en el acápite anterior, se puede tramitar ante notario público. Con ello, el Indecopi se asoció con los notarios públicos para, por su intermedio, hacer llegara las empresas viables de todo el país la posibilidad de utilizar un procedimiento de bajos costos que les brinda la posibilidad de reestructuracrón acordada con sus acreedores. 3. Diagnóstico3. Diagnóstico Recogiendo la experiencia de más de cinco años de aplicación del novedoso sistema de reestructuración patrimonial en Recogiendo la experiencia de más de cinco años de aplicación del novedoso sistema de reestructuración patrimonial en el Per-& a continuación se presenta un diagnóstico de la situación actual, el mismo que recoge cifras estadísticas de lo ocurrido el Per-& a continuación se presenta un diagnóstico de la situación actual, el mismo que recoge cifras estadísticas de lo ocurrido en la Comisión de Salida del Mercado dr la sede central del Indecopi, así como en sus entidades delegadas. Asimismo, como en la Comisión de Salida del Mercado dr la sede central del Indecopi, así como en sus entidades delegadas. Asimismo, como parte del diagnóstico se destacan algunos problemas puntuales que se han verificado en la aplicación de la ley.parte del diagnóstico se destacan algunos problemas puntuales que se han verificado en la aplicación de la ley. 3.1 Demanda por servicios de reestructuración patrimonial La demanda por los servicios do reestructuración patrimonial que presta el Indecopi se ha incrementado substancialmente desde 1993 hasta la fecha, lo que ha generado a su vez un incremento en los sectores económicos que hacen uso de este tipo de procesos Las decisiones sobre el destino de los deudores han sido en torno a la reestructuración patrimonial y la liquidación. En los puntos siguientes se brindan datos estadísticos importantes sobre los temas anteri0rment.e mencionado::. 3.1.1 Incremento de la demanda por servicios de reestructuración Desde 1993 hasta la fecha se ha observado un incremento tanto en las solicitudes de insolvencia presentadas, como en las solicitudes de reconocimiento de créditos, lo que refleja una mayor credibilidad en el sistema, el mismo que, cada vez en mayor medida, está siendo utilizado para formalizar reestructuraciones patrimoniales o, en su caso, la salida ordenada del mercado de aquellas empresas que no demostraran viabilidad económica. En ese sentido, no es que en 1993 no hubieran empresas en dificultades que requirieran del sistema, sino que simplemente por desconocimiento, falta de credibilidad o elevados costos de acceso, no lo utilizaban. Así. en lo que se refiere a las solici: udes de insolvencia presentadas desde 1993 hasta la fecha a nivel nacional, se observa que mientras que en 1993 se presentaron un total de 85 solicitudes de insolvencia, hasta octubre de 1998 se han presentado un total de 994 solicitudes, lo que representa un incremento de más del 1 000%. ’ Decreto Leglslatwo k’786 Ley que declara en Reorganizaclon al Indecop~ para dfsponer su Descentralkaclón’. pubkada en el Dlano oiiclal El Peruano el 31 de dnembre de 1994 (en adelante Ley de Descenlrailzaaon del Indecopi’)