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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 231

I I.ima. miércoles 2.7 dc diciemhrc de 199X desde el acceso a una función específica, tal como la revisión o actualización de los datos o información del departamento de personal. CONTROLES DE APLICACIONES 07. Los controles de aplicaciones son incorporadas directamente dentro de aplicaciones individuales SIC para proveer la certeza razonable de precisión y confianza en su procesamiento. Los controles de aplicaciones se dirigen a las tres operaciones: 9 ingreso de datos; l procesamiento de datos; y, l Salida de datos. 08. Los controles de aplicación consisten en (al técni- cas de control programado; y, (b) seguimiento del manual de operaciones SIC que produce reportes que identifican detalles rechazados o inusuales. Las técnicas de control programado son parte de la función de procesamiento computarizado para proveer certeza razonable de que la informaciónescompleta,procesaday autorizada apropia- damente. Ejemplos de tales técnicas incluyen: l determinación que las asignaciones presupuestales no sean excedidas cuando se acepta una nueva obligación; y, l comparación de facturas al recibir informes y órde- nes de compra. 09. El seguimiento de detalles identificados por repor- tes en la computadora es crítico para la efectividad de los controles de aplicaciones. Por ejemplo, en el caso de los reportes generados en los ejemplos de técnicas de control programado, la entidad debería tener un manual de pro- cedimientos para proveer la seguridad razonable de que todos los detalles identificados en tales reportes son registrados apropiadamente. CONTROLES DE USUARIOS EN EL AMRIEN- TE SIC 10. Las técnicas control de usuarios son comparacio- nes manuales de salida en el computador (generalmente totales) para el documento fuente u otro ingreso (inclu- yendo el control de los totales). Por ejemplo, un cálculo manual del total de horas trabajadas, puede ser reconci- liado a un correspondiente total generado por la compu- tadora de la aplicación del procesamiento de la planilla. Donde se empleen las técnicas de control de los usuarios, la información generada por el ambiente SIC debe compa- rarse manualmente con información confiable preparada independientemente por el computador. ll. En ciertas circunstancias, el usuario de técnicas de control puede funcionar independientemente de los con- troles generales. Por ejemplo, un usuario del procedi- miento de control puede chequear manualmente la preci- sión y totalidad de las transacciones computadas por el ambiente SIC, contra los registros manuales. Tales técni- cas pueden ser evaluadas y examinadas sin probar los controles generales de dicho ambiente, con el apoyo del especialista en auditoría SIC. Apendice N” 6 PRESENTACION La acción del Sistema Nacional de Control recae en todo el ámbito del Sector Público Nacional, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica o dimensiones de las diver- sas entidades o, su ubicación dentro de la estructura orgánica del Estado. Esta acción puede ser interna o externa, pero siempre selectiva y posterior. Si bien el control puede ser llevado a cabo en diversas formas, predomina la práctica de la auditoría gubema- mental, ejecutadas por los órganos de auditoría interna - /-control posterior interno- o la Contraloría General de la República-CGR- y las Sociedades de auditoría indepen- ’ diente designadas por la CGR, control posterior externo. El Manual de Auditoria Gubernamental- MAGU- , re- cientemente aprobado y editado, constituye el instrumento técnico previsto por la CGR para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional de la auditoria gubernamental, permi- tiendo la evaluación del desarrollo y resultados del trabajo llevado a cabo. Este documento consta de tres (3) partes: CriteriosBásicosAuditoríaFinanciera,Auditoríadegestión y Examan Especial, los cuales pueden .._ para adquirir una mejor impresion sobre la auditoría gubernamental. , Teniendo en cuenta que la práctica de una auditoría constituye la interacción de dos partes, la Contraloría General de la República considera conveniente presentar, en esta oportunidad laGUlA DEL AUDITADO, documen- to en lo que se detallan los derechos y obligaciones/respon- ,. sabilidades de los funcionarios y servidores de las entida- des sujetas al Sistema Nacional de Control, durante y 1 después de la ejecución de una auditoría gubernamental. El Departamento deImagen InstitucionalyRelaciones 0 1’ PCblicas de la Contraloría General de la República coordi- nará la absolución de consultas sobre aspectos específicos, no considerados en el presente documento. Dichas consul- tas también serán tomadas en cuenta para futuras actua- lizaciones futuras de la GUIA DEL AUDITADO GULA DEL AUDITADO CONTENIDO 100 NORMATWIDAD APLICABLE 200 ASPECTOS GENERALES 220 Definición de auditoría gubernamental 230 Objetivos de la auditoría gubernamental. 240 Tipos de auditoría. -Auditoría financiera. - Auditoría de gestión. - Examen especial. 300 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AUDI- TADO - Durante el planeamiento. - Durante la ejecución. - A la recepción del informe. 01. La normatividad vigente, que regula el accionar -: del Sistema Nacional de Control en relación con la ejecu- ción de auditorías, está constituida por: l Constitución Política del Perú l Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley N” 26462 del 24 de diciembre de 1992 l Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, IV 26703 l Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, W 26706 l Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico l Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N” 162-95.CG del 22 de setiembre de 1995 y sus modificatorias, aprobadas por .’ Resoluciones de Contraloría N” 246-95-CG del 28 de ” diciembrede 1995yN”112-97-CGdel20dejuniode 1997. l Reglamento de Designación de Sociedades de Audi- toría, aprobado por Resolución de Contraloría N” 162-93- CG del 19 de noviembre de 1993. l Manual de Auditoría Gubernamental MAGU. l Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República. l Políticas dictadas por el Organo rector del Sistema , Nacional de Control.