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l verificación periódica del resultado de la gestión pública, ala luz del grado de eficiencia, eficacia, transpa- rencia y economía que hayan exhibido las entidades en el uso de los recursos públicos; l verificación del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción; y. l evaluar la eficacia de los sistemas de administración y control y, establecer las causas de errores e irregulari- dades para recomendar las medidas correctivas. 4. La Constitución Política de 1979. en su Artículo 146”. asigna a la Contraloría General la calidad de orga- nismo autónomo y central del Sistema Nacional de Con- trol y le encarga, la supervigilancia de la ejecución de los presupuestos del sector público, de las operaciones de la deuda pública y, de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos. 5. En noviembre de 1971, se sanciona por Decreto Ley N” 19039, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol, la misma que reconoce ala Contraloría General de la República, las siguientes prerrogativas: l máxima institución fiscalizadora del Estado, con autonomía administrativa y funcional y cuyo campo de acción recae en los campos financiero y administrativo. l asegura su independencia y autonomía administra- tiva y funcional. l establece dos tipos de control: control previo a cargo de la administración y, control posterior externo, por intermedio de la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna. l amplía su presupuesto autorizado. l otorga al Contralor General de la República el rango de Ministro de Estado. 6. Entre las atribuciones conferidas por la ley N” 14816, pueden mencionarse las siguientes: l controlar los resultados físicos o metas cuantifka- bles l asumir la dirección y administración presupuestaria temporal de cualquier oficina pública que sea intervenida l juzgar en vía administrativa las cuentas de las entidades del sector público l informar previamente sobre los proyectos de contra- to que en cualquier forma comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, inclusive el otorgamien- to de avales y garantías: e, l informar de inmediato al titular del respectivo pliego ya las Cámaras Legislativas, de todos los casos de infrac- ción de las disposiciones legales reglamentarias. 7. En 1964 se sanciona la ley N” 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, en cuyo capí- tulo IX, se precisa la independencia administrativa y funcional de la Contraloría General de la República, así como sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores públicos. 8. A partir de 1933, la Contraloría General de la República adquiere rango constitucional, en cuyo Artícu- lo lo” prevé, la creación de un departamento especial encargado del control de la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado. 9. Hasta 1929 el control fiscal estuvo conducido exclu- sivamente por el Tribunal de Cuentas; sin embargo, mediante Decreto Supremo de 26 de setiembre de 1929, se crea la Contraloría General de la República como una repartición administrativa del ex Mimsterio de Hacienda y Comercio, con el encargo de asegurar el exacto cumpli- miento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el equilibrio presupuestal. Esta norma fue rat.ificada mediante Ley N” 6784 del 28 de febrero de 1930, en cuyo texto se precisan que sus funciones se refieren al control de los gastos de presupuesto y rendiciones de cuenta, fiscalización previa de los gastos y organización de la contabilidad de las Contadurías Ministeriales. En aquel entonces, la Contra- loría General de la República tenía su sede en un ambien- te del Palacio de Gobierno. -10. La ley de 02 de enero de 1840, varió la denomi- nación por la de Tribunal de Cuentas, por considerar que esta denominación guardaba mayor armonía con su labor de juzgamiento de cuentas. El Tribunal de Cuen- tas en cumplimiento de sus funciones debía examinar, calificar y decidir las cuentas que debían rendir quienes administraban, recaudaban o invertían valores públi- cos. ll. El Artículo 152”delaConstituciónPolíticade 1823, estableció que en la sede de la capital de la República... funcionará una Contaduría General con un Jefe y los empleados necesarios que examine. glose y fenezca las cuentas de todos los productos e inversiones de Hacienda. Posteriormente, por Decreto Supremo del 13 de octubre de 1826, se completó la denominación de la inst.itución con el de Contaduría General de Valores, Cobro y Distribu- ción de Hacienda. APÉNDICE 2 Decreto Ley N” 21146 del 13 de mayo de 1975 Establece la prohibición de donaciones entre entida- des del sector público nacional y de éstas a las del sector no público, excepto aquellas que sean autorizadas por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, su Artículo 3” precisa que “corresponde ala Contraloria General de la Repúbli- ca, controlar el destino que se dé a la donación, estable- ciendo en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar”. Decreto Ley N” 21942 del 27 de setiembre de 1977 El Artículo Primero del citado dispositivo indica que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Institu- ciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las con- signadas a Instituciones privadas debidamente acredita- das en sus respectivos Sectores, dedicadas afines asisten- ciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específkos y adiclonales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisitos para estos casos, la expedi- ción de resolución liberatoria. Su Artículo 4” precisa que ‘La Contraloría General de la República establecerá el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas y prlvadas beneficia- rias del régimen de donación a que se refiere el Artículo 1” del presente Decreto Ley”. Ley N” 23733 del 9 de diciembre de 1983 El Artículo 86” de la Ley Universitaria, establece que las Universidades están sujetas al Sistema Nacional de Control. También lo están las Universidades Privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado. Ley W 24786 del 29 de diciembre de 1987 La Ley del Instituto Peruano de Seguridad Social establece en su Artículo 22’ que la Inspectoría General es el órgano de control institucional: depende técnicamente y funcionalmente de la Contraloría General. Su titular será nombrado previa aprobación del Contralor General. Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de Regionalización, Decreto Supremo N” 071~8%PCM del 14 de junio de 1988 La Décima Novena Disposición Complementaria y Transitoria indica que el Gobierno Regional tiene órganos de control, apoyo, asesoramiento y de concertación. El órgano de control está a cargo de un Inspector Regional, quien es designado por la Contraloría General.