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1 .ima. miCrcolcs 23 dc diciemhrc de 1998 el- Pág. 167769 Decreto Legislativo W 608 del 11 de julio de 1990 1. INTRODUCCIóN El Artículo 50”del citado dispositivo establece que “La Superintendencia de Banca y Seguros brinda a la Contra- loría General, información relativa a operaciones iinan- cieras, de aquellas personas comprendidas en su accionar de control, así como de terceros involucrados en éstas. En igual forma, la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria facilitará las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta de los funcionarios y Servidores del Estado que la Entidad Fiscalizadora Superior indique, a efectos de la evaluación de los signos exteriores de riqueza, en cumplimiento de las disposiciones presupues- tales pertinentes sin perjuicio de mantenerse la confiden- cialidad que obliga la Ley”.Las Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resul- tados de calidad. Ley N” 26703 del 29 de diciembre de 1996 El Artículo 4O”de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que la Contraloría General de la Repú- blica y los órganos de auditoría interna de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Control.Constituyen un medio técnico para fortalecer y unifor- mar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, SU reglamento y en las normas de auditoria generalmente aceptadas. Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una auditoría financiera, yen lo aplicable, en una auditoría de asuntos financieros en particular y otros examenes especiales. La auditoría de gestión requiere, sin embargo, normas complementarias y específicas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de auditoria que, según su crite- rio profesional, sean apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría. Esas prue- bas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente, competente y re- levante para fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objeti- vos de la auditoría.Ley N” 26703 De Gestión Presupuestaria del Estado El Artículo 58” de la ley establece que en caso que el monto de los presupuestos adicionales de obra que exceda el 15% del valor de la obra contratada (contrato principal reajustado), se requiere la autorización previa de la Con- traloría General de la República, quien tendrá diez días hábiles improrrogables para revisar si la documentación presentada está completa y veinte días hábiles improrro- gables para su calificación; precisándose además que . . . “De no emitirse la autorización respectiva en el período señalado, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose que el pago adicional es procedente y podrá continuar con la ejecución de la obra”. Ley N” 27013 De Presupuesto del Sector Público para 1998 De acuerdo a su Artículo 15” la Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche - Ley N” 24059 a nivel nacional (provin- cial y distrital), requiriendo a las municipalidades respec- tivas la correspondiente rendición de cuenta del gasto efectuado. APENDICE 3 La normatividad que rige el desarrollo de la auditoría en el sector público, se encuentra dada por las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General de la República y aprobada mediante Resolución de Contraloría N” 162-95CG del 26 de setiembre de 1995. Las NAGU son de aplicación y cumplimiento obligato- rio por parte del personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Asi- mismo, son aplicables al personal de las Sociedades de Auditoría cuando sean designadas por el Organismo Su- perior de Control para efectuar auditoría gubernamental. Corresponde a los auditores gubernamentales aplicar las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas -NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría -NIA y las Nor- mas de Auditoría Gubernamental-NAGU. Las Normas de Auditoría Gubernamental correspon- den a las matenas siguientes: Noimas Generales Normas relatiias a la planificación de la auditoria gubemamental. Normas relativas a la ejecución de la audiioria gubemamefnal. INormas relativas al informe de auditoría aubemamental.I -Las normas de auditoría gubernamental son de cum- plimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los audi- tores de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Auditoría Interna y de las entidades sujetas al sistema y de las sociedades de auditoría designadas por el Organismo superior de control. Asimismo, son de obser- vancia, por los profesionales ylo especialistas de otras disciplinas que participen en el proceso de la auditoria gubernamental. Se caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adap- tabilidad y actualización, de ser necesario; así como servir de estándares para ponderar la eficiencia y efectividad de la auditoría. Su estructura es la siguiente: a) Código, son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que tienen dentro de cada grupo. b) Título,. es la denominación de la norma. c) Enunciado, es la exposición breve de la normas. d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita su interpretación y correcta aplicación. e) Limitación al alcance, es la parte de la norma que precisa las excepciones a su cumplimiento. II. MARCO CONCEPTUAL 1. Auditoría Gubernamental La auditoría gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/ o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecu- ción, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, méto- dos y procedimientos establecidos por la profesión del contador público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públi- cos, verificando el cumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias. b. Determinar la razonabilidad de la información fi- nanciera. c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública. e. Fortalecer el sistema de control interno de la enti- dad auditada.