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2. Igualmente, deberá incluir la información necesaria respecto a los antecedentes a fin de facilitar la compren- sión de las observaciones. 3. El término observación está referido a cualquier situación deficiente y relevante que se determine de la aplicación de procedimientos de auditoría y estará estruc- turada de acuerdo con los atributos (condición, criterio, causa y efecto) que se considere de interés para la entidad examinada.PC a. PC q’ in e: dt m ni Cada observación deberá redactarse en forma narra- tiva, teniendo en cuenta para su presentación los aspectos siguientes:PI ! al ri a. Sumilla Se refiere al título que utiliza el hecho observado.le ir b. Condición , Este término se refiere a la descripción de la situación Irregular o deficiencia hallada, cuyo grado de desviación ., debe ser demostrada. c. Criterio Son las normas transgredidas de carácter legal, opera- tivo o de control que regulan el accionar de la entidad examinada. El desarrollo del criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma.ir * d. Causa Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condi- ción, 0 el motivo por el que no se cumplió el criterio 0 norma. Su identificación requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la recu- rrencia de la condición. e. Efectoic / eEs la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que ocasiona el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la Administra- ción que tome las acciones requeridas para corregir la condición. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe .>revelar en su informe la cuantificación del efecto. 4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán de modo suscinto los descargos que presenten las personas comprendidas en la misma, así como la opinión del auditor después de evaluar los hechos obser- vados y los descargos recibidos.ó C d S 5. Si durante el examen el auditor aprecia logros notables en la entidad auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de la auditoría, a su juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe. 6. Tratándose de la existencia de posible delitos el auditor debe deslindar y determinar el tipo de responsa- bilidad que corresponda a los presuntos implicados, con- tando para ello con una adecuada coordinación con la -< asesoría legal.C’ n IV. Recomendaciones ’Las recomendaciones constituyen las medidas sugeri- das ala Administración dela entidad examinada, orienta- das a promover la superación de las observaciones o hallazgos emergentes de la evaluación de la gestión. Serán dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación. El informe debe contener recomendaciones construc- tivas que, fundamentadas en los hallazgos y conclusiones correspondientes, propicien la adopción de correctivos que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o /, el desempeiío de los funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro delos objetivos. metas y programas de la entidad auditada dentro de parámetros de econo- mía, eficiencia y eficacia./ r / cLas recomendaciones deben estar encaminadas a su- :rar las causas de los problemas observados, se referirán acciones específicas y estarán dirigidas a quienes corres- mde emprender esas acciones. Además, es necesario le las medidas que se recomienden sean factibles de nplantar y que su costo corresponda a los beneficios ;perados. Las recomendaciones deberán contener la ?scripción de cursos de acción para optimizar el cumpli- liento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y acionales. Al formular las recomendaciones se enfatizará en recisar las medidas necesarias para la acción correctiva, plicando criterios de oportunidad, de acuerdo a la natu- ileza de las observaciones. Se incluirán recomendaciones para que se cumplan las ‘yes y reglamentos aplicables y se mejoren los controles Iternos cuando sean significativos los casos de incumpli- liento y las deficiencias de control observadas. También se deberán incluir enese rubro las recomen- aciones significativas determinadas en auditorías ante- ores que no se hayan corregido y estén relacionadas con 1s objetivos del examen. ANEXOS A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Iforme, se utilizarán los anexos indispensables que com- lementen o amplíen la información de importancia con- :nida en el mismo. Pueden estar referidos, entre otros aspectos, a los mdamentos de los descargos presentados por las perso- as comprendidas en los hechos observados, a los infor- les técnicos y legales, según la naturaleza de los hallaz- os, ya los estados financieros consolidados, en caso de no aber sido auditados. FIRMA El informe deberá ser firmado por el auditor encarga- o, el supervisor y el nivel gerencia1 correspondiente de la :ontraloría General de la República. En el caso de los rganos de auditoría interna del Sistema Nacional de :ontrol, por el auditor encargado, el supervisor y el jefe (el respectivo órgano. De ameritarlo, el informe también erá suscrito por el asesor legal u otro profesional y/o specialista. NAGU. 4.50 Informe Especial Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien faltas graves y/o indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del Estado,, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial, con el respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones perti- nentes en forma inmediata en las instancias corres- pondientes. (Modificado por Resolución de Contraloría N”246-95CGdel28.12.95) La aplicación de esta norma permitirá al auditor que on base en su juicio profesional y en observancia de las armas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de videnciarse faltas graves ylo indicios razonables de comi- ión de delito durante el desarrollo de su trabajo en la ntidad auditada. En el caso de faltas graves se comuni- ará al titular de la entidad para su deslindamiento espectivo y correcciones pertinentes. Para el caso de indicios razonables de comisión de ielito, la instancia correspondiente será la Procuraduría, n el caso que la auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República; las Fiscalías, y/o Procuraduría adscrita al sector respectivo, cuando los exámenes sean sfectuados por los Organos de auditoría interna confor- nantes del Sistema y Sociedades de Auditoría designa- las. En la misma fecha de iniciados los trámites en la ‘rocuraduría y/o Fiscalía, según corresponda, los citados brganos de auditoría y las Sociedades de Auditoría, remi-