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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 43

Que, verificándose los resultados obtenidos en el distrito de Barranco, remitidos por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima, se comprueba que la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, ha obtenido mayoría relativa, al alcanzar el 28,9(X de los votos válidos, por lo que, le han sido asigna- das cinco regidurías; y, de la aplicacibn del método de la cifra repartidora, se determina que corresponde un regi- dor a la Lista Independiente “Movimiento J.M.L.“, y un regidor a la Lista Independiente “Desarrollo y bienestar de bien Barranco”, no correspondiéndole regiduría a la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; coligiéndose de ello, que es correcta la asignación de regidores efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima; Que, del cómputo efectuado, rcsult a que en el distrito de Barranco, las listas participantes en las elecciones municipales, alcanzaron los siguientes resultados: Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente So- mos Perú”, once mil quinientos setenta y nueve i ll ,579) votos; Lista Independiente “Movimiento J.M.L.“, nueve mil trescientos diecinueve 19,319) votos; Lista Indepen- diente “Desarrollo y bienestar de bien Barranco”, siete mil trescientos veinte 17.320) votos; Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, cinco mil quinientos diez (5.510~ votos; Partido Acción Popular, dos mil cuatrocientos cincuenta y uno (2,451 J votos; Llsta Independiente “Todos por Barranco”, dos mil doscientos treinta (2,230, votos; Partido Aprista Perua- no, un mil trescientos veintidós (1,322) votos; Agrupa- ción Independiente “L-nión por el Perú“, trescientos treinta y siete (337) votos; Votos en blanco, mil ciento noventa y dos (1,192); y, Votos nulos, dos mil cuatro (2,004,; Que, es fin supremo de este Tribunal Electoral, garan- tizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espntánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 17ñ”.y 178’ de la Constitución Política del Estado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, interpuesto por don Néstor Alejandro Narro Lezama y don .Javier Manuel Vicentelo Alván, Personeros Legales de la Lista Independiente “Jus- ticia, Moralidad y Lealtad”. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por don Jaime Antonio Pastor Ramírez, Personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, y en consecuencia el Concejo Distrital de Barranco queda integrado por los siguientes ciudadanos: Alcalde, Josefina Estrada Mesinas de Capria- ta, de la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”, y Regidores Raffaella Bonazzi Cattari- ni, Máximo Zavaleta Martínez, Nora Bonifaz Carmona, Juan Tanaka Tanaka, Oscar Peña Benavides, del “Movi- miento Indepediente Somos Perú”; Regidor Nemeslo Ama- dor Salazar Hijar de la Lista Independiente “Movimiento J.M.L.“; y, Regidor Angel Reynaldo Chumpitaz Bravo de la Lista Independiente “Desarrollo y bienest,ar de bien Ba- rranco”. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución, de conformidad con el Artículo 5”, inciso qJ de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486, para que actúe conforme a sus atribuciones, con respecto al artículo periodístico publicado en el diario La República por el periodista Mirko Lauer, en la página política del domingo 11 de octubre del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS, SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ C’ANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15038 RESOLUCION W 134698-JNE Lima, 22 de diciembre de 1998Que, por Resolución N” 1254-SS-JNE de fecha 10 de diciembre último, este Supremo Tribunal Electoral resolvió confirmar la Resolución N” 60-9%JEEPCH del Jurado Electoral Especial de la provincia de Chota, que proclamó as autoridades elegidas el ll de octubre de 1998 en el distrito de Anguia, por cuanto el recurso de nulidad de lichas elecciones presentado por el recurrente, no pudo ser ~dmitidopornohabercumplidodichorecurrenteconacompa- iar el empoce de ley, no obstante haber sido notificado para lue cumpla con hacerlo;I <í i ! i 1 ! ,Vista, la comunicación recibida el ll de diciembre del año en curso, de don Edwin Zacarías Camacho Facciov José A. Irigoin, Personero Legal y ex candidato, respectlvamente, de la Agrupación Independiente “Mo- vimiento Independiente Vamos Vecino” del distrito de Anguia, provincia de Chota, acompañando recibo de tasa por concepto de recurso de nulidad de las elecciones municipales de1 ll de octubre de 1998, Ilevadas a cabo en el mencionado distrito; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vista, el recu- ,rente ha presentado el recibo de empoce a nombre del Jurado Nacional de Elecciones, por concepto de recurso ie nulidad de las elecciones municipales 1998 del distrito de Anguia; Que, revisados los autos se tiene que, con fecha 13 de xtubre último, don Edwin Zacarías Camacho Faccio, Per- sonero de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- JendienteVamosVecino” ene1 distrito de Anguia, provincia le Chota, interpuso ante el Jurado Electoral Especial de licha provincia, recurso de nulidad de elecciones del men- zionado distrito, por cuanto el candidato a la Alcaldía por la 4grupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú”. estuvo repartiendo víveres y haciendo prose- litismo político el día previo a las elecciones, es decir, el 10 3e octubre último; que, al efecto acompañó copia certificada 1e dicha denuncia: informe del Teniente Gobernadordirigi- io al Personero Distrital de dicha Agrupación en el sentido 1ue en la comunidad de Aliso los integrantes de la Agrupa- :iónIndependiente”Movimiento 1ndependienteSomosPet-ú” zstuvieron repartiendo arroz y azúcar el 10 de octubre último; informe del Presidente de la Ronda Campesina de Comunidad de Chugur. dirigido al citado Personero, seña- lando que ha verificado que los integrantes de la Agrupa- zión Independiente “Movimiento Independiente Somos Perü’ han realizado propaganda política dentro de las 48 horas previas al día de las elecciones. repartiendo arroz, azúcar y dinero en efectivo; Que, la documentación antes referida no es prueba suficiente para declarar la nulidad de las elecciones muni- cipales - 1998, llevadas a cabo en el distrito de Anguia, provincia de Chota, por cuanto sólo constituyen declaración de parte que no ha sido corroborada con otros elementos que creen convicción en este Colegiado; Que, asimismo, la copia certificada de la denuncia efectuada por el recurrente ante el Gobernador del distrito, no es prueba suficiente por sí misma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 176” de la Constitución Política del Perú, el Jurado‘NacionaI de Elecciones tiene entre sus finalidades el asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espon- tánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales - 1998, llevadas a cabo ene1 distrito de Anguia, provincia de Chota, formulado por don Edwin Zacarías Camacho Faccio, Personero en el citado distrito de la Agrupación Independiente “Movimien- to Independiente Vamos Vecino”. Regístrese, comuniquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 15040