Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998

elpertfano Pag. 168125
Articulo 59. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1999 y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSIT.0RI.W Y FINALES Primera.- Los contribuyentes que MORDAZA dela entrada en vigencia del presente Decreto Supremo: al hubieran adquirido equipos de procesamiento de datos comprendidos en el numeral 4 del inciso b) del Articulo 22" del Reglamento, deberan depreciar los referidos bienes, a partir del ejercicio 1999, a razon del veinticinco por ciento (25%) anual, hasta extinguir el saldo del valor depreciable. bl hubieran adquirido maquinarias y equipos comprendidos en el numeral 5 del inciso b) del Articulo 22" del reglamento: deberan depreciar los referidos bienes, a partir del ejercicio 1999, a razon de diez por ciento (10%) anual, hasta extinguir el saldo del valor deprociable. El valor depreciable se entendera referido al senalado en el Articulo 41" de la ley. Segunda.- Derogase el Decreto Supremo N" 120.94. EF y normas modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15415

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban y modifican normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO W 125-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N" 27034 se han modificado algunos de los articulos del Decreto Legislativo N" 774, Ley del Impuesto a la Renta; Que es necesario dictar las normas reglamentarias de algunas de las modificaciones establecidas en la referida ley, entre otros aspectos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: 1. "Ley" : Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N" 774 y normas modificatorias. : Impuesto a la Renta.

2. "Impuesto"

3. "Reglamento" : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N" 122.94-EF y normas modificatorias. Articulo 2".- Para efecto de lo dispuesto en el Capitulo XIII de la Ley, se entiende como reorganizacion de sociedades o empresas: a. La reorganizacion por fusion bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Articulo 344" de la Ley N" 26887, Ley General de Sociedades. Por extension, la empresa individual de responsabilidad limitada podra reorganizarse por fusion de acuerdo a las formas senaladas en el Articulo 344" de la citada ley. b. La reorganizacion por escision bajo cual uiera de las modalidades previstas en el Articulo 3670%e la Ley General de Sociedades. c. La reorganizacion simple a que se refiere el Articulo 391" de la Ley General de Sociedades; asi como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Articulo 392" de la citada ley, excepto la transformacion. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo se tendra en consideracion la responsabilidad solidaria prevista en el Codigo Tributario. Articulo 3".- En relacion a lo previsto en el articulo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las sociedades civiles y mercantiles, asi como alas empresas individuales de responsabilidad limitada. Articulo 4".- Sustituyase los numerales 4 y 5 del inciso b) del Articulo 22" del reglamento, por el texto siguiente:
BIENES 4. Equipos de prooesamlento da datos 5. Maquinada y equipa adquirido a partir del 1.1.91 MORDAZA UTIL Cuatro anos Diez anos PORCENTAJEANUALDE DEPRECIACION 25% 10%

Amplian emision de bonos del Tesoro Publico y modifican el D.S. NP 11498-EF
DECRETO SUPREMO IV 129.98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (Tres Mil Millones y OO/100 Dolares Americanos); Que, por Decreto Supremo N" 114-98-EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$l50 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/100 Dolares Americanos), en linea con el programa aprobado por el Decreto Ley No 25683; Que, se ha considerado conveniente ampliar la emision de bonos a que se refiere el Decreto Supremo N" 11498.EF; Que, la citada ampliacion ha cum lido con los requisitos establecidos en el Articulo 7" de P Ley N" 26892; a Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 26892; Y? Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo lo.- Ampliase la emision de bonos: del Tesoro Publico autorizada por Decreto Supremo N" `114.9%EF, hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/100 Dolares Americanos), los mismos que tendran las siguientes caracteristicas:
- Vencimiento - Amortizacion : hasta el 31 de diciembre del 2003

: 20% anual a partir del ejercicio de 1999.

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