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lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 ECONOMIA Y FINANZASelpértfano Pág. 168125 Artículo 59. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1999 y será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Aprueban y modifican normas reglamentarias de la Ley del Impuesto a la RentaDISPOSICIONES TRANSIT.0RI.W Y FINALES DECRETO SUPREMO W 125-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N” 27034 se han modificado algunos de los artículos del Decreto Legislativo N” 774, Ley del Impuesto a la Renta; Que es necesario dictar las normas reglamentarias de algunas de las modificaciones establecidas en la referida ley, entre otros aspectos;al hubieran adquirido equipos de procesamiento de datos comprendidos en el numeral 4 del inciso b) del Artículo 22” del Reglamento, deberán depreciar los refe- ridos bienes, a partir del ejercicio 1999, a razón del veinticinco por ciento (25%) anual, hasta extinguir el saldo del valor depreciable. bl hubieran adquirido maquinarias y equipos com- prendidos en el numeral 5 del inciso b) del Artículo 22” del reglamento: deberán depreciar los referidos bienes, a partir del ejercicio 1999, a razón de diez por ciento (10%) anual, hasta extinguir el saldo del valor deprociable. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;El valor depreciable se entenderá referido al señalado en el Artículo 41” de la ley. Segunda.- Derógase el Decreto Supremo N” 120.94. EF y normas modificatorias. DECRETA:Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Artículo lo.- Para efecto del presente Decreto Supre- ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI mo se entiende por: Presidente Constitucional de la República 1. “Ley” : Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el DecretoJORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas Legislativo N” 774 y normas modificatorias.15415 2. “Impuesto” : Impuesto a la Renta. 3. “Reglamento” : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N” 122.94-EF y normas modificatorias.Amplían emisión de bonos del Teso- ro Público y modifican el D.S. NP 114- 98-EF DECRETO SUPREMO IV 129.98-EF Artículo 2”.- Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley, se entiende como reorganización de socie- dades o empresas:EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: a. La reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Artículo 344” de la Ley N” 26887, Ley General de Sociedades. Por extensión, la empresa individual de responsabili- dad limitada podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas señaladas en el Artículo 344” de la citada ley. b. La reorganización por escisión bajo cual uiera de las modalidades previstas en el Artículo 367 0%e la Ley General de Sociedades. c. La reorganización simple a que se refiere el Artículo 391” de la Ley General de Sociedades; así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 392” de la citada ley, excepto la transformación.Que, mediante Ley N” 26892, Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (Tres Mil Millones y OO/100 Dólares Americanos); Que, por Decreto Supremo N” 114-98-EF se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$l50 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/100 Dólares America- nos), en línea con el programa aprobado por el Decreto Ley No 25683; Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en consideración la responsabilidad solidaria pre- vista en el Código Tributario. Artículo 3”.- En relación a lo previsto en el artículo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las sociedades civiles y mercantiles, así como alas empresas individuales de responsabilidad limitada. Artículo 4”.- Sustitúyase los numerales 4 y 5 del inciso b) del Artículo 22” del reglamento, por el texto siguiente:Que, se ha considerado conveniente ampliar la emi- sión de bonos a que se refiere el Decreto Supremo N” 114- 98.EF; Que, la citada ampliación ha cum Plido con los requisi- tos establecidos en el Artículo 7” de a Ley N” 26892; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26892; Y?Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: BIENES VIDA UTIL PORCENTAJEANUALDE DEPRECIACION 4. Equipos de prooesamlento 4. Equipos de prooesamlento da datosda datos 5. Maquinada y equipa 5. Maquinada y equipa adquirido a partir deladquirido a partir del 1.1.911.1.91Cuatro añosCuatro años Diez añosDiez años25%25% 10%10%Primera.- Los contribuyentes que antes dela entrada en vigencia del presente Decreto Supremo: Artículo lo.- Amplíase la emisión de bonos: del Tesoro Publico autorizada por Decreto Supremo N” ‘114.9%EF, hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (Ciento Cin- cuenta Millones y OO/100 Dólares Americanos), los mis- mos que tendrán las siguientes características: - Vencimiento - Amortización: hasta el 31 de diciembre del 2003 :20% anual a partir del ejercicio de 1999.