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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág.168120 ~[~~;h',k~ I,ima.jucvcs .? 1 dc diciembre dc 1998 “el El fiduciario! en el caso del fideicomiso de tituliza- ción, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.” Artículo 9”.- Base imponible en retiro de bienes y entrega a título gratuito Sustitúyase el texto del Artículo 15” de la Ley, por el siguiente: “Artículo LS’.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes ‘que con- forman el activo lijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mer- cado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entenderá por valor de mercado, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos que no resulte posible la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento.” Artículo lo”.- Requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal Sustitúyase el texto del primer párrafo del inciso al y el texto del inciso c) del Artículo 19” de la Ley, por los siguientes: “a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos smitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso aI del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anota- dos por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Clompras, dentro del plazo que establezca el Reglamento. El. mencio- nado Registro deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.” Artículo ll”.- Reintegro del crédito fiscal Sustitúyase el texto del Artículo 22” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 22”.- REINTEGRO DEL CREDITO FIS- CAL En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el nlazo de 2 (dos) años de haber sido puestos en funciona- miento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisicion de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la propor- ción que corresponda a la diferencia de precio. Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que por su naturaleza tecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del crédito fiscal. siempre que dicha si tuación se encuen- tre debidamente acreditada con informe técnico del Mi- nisterio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcu- rrido 1 (un) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la Ide bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluyen de la obligación del reintegro: a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por lelitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus lependientes o terceros; CJ La venta de los bienes del activo fijo que se encuen- ;ren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencio- lados, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del [mpuesto a la Renta. El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas que señale el Regla- mento.” Artículo 12”.- Fideicomiso de titulización, reorga- nización y liquidación de empresas Sustitúyase el texto del Artículo 24” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 24”: FIDEICOMISO DE TITULIZA- CION, REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS En el caso del fideicomiso de titulización. el fideicomi- tente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución. Asimismo, el patrimonio tideicometido podrá transfe- rir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción. Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo alo que establezca el Reglamento. Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización. En la liquidación de empresas no procede la devolu- ción del crédito fiscal.” Artículo 13”.- Deducciones del Impuesto Bruto Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 26” de la Ley, por el siguiente: “b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anula- ción de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribu- ción efectuada, según corresponda;” Artículo 14”.- Deducciones del crédito fiscal Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 27” de la Ley, por el siguiente: “b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no reali- zado;” Artículo 15”.- Forma y oportunidad de la declara- ción y pago del Impuesto Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 30” de la Ley, por el siguiente: “La declaración y el pago del Impuesto deberán efec- tuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguien- te al período tributario a que corresponde la declaración y pago.” Artículo 16”.- Liquidación delImpuesto ue afec- ta la importación de bienes y la utilización 3e servi- cias en el país Sustitúyase el texto del Artículo 32” de la Ley, por el siguiente: “Artículo 32”.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUEAFECTALAIMPORTACIONDEBIENESYLA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS El impuesto que afecta a las importaciones será liqui- dado por las Aduanas de la República, en el mismo docu- mento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.