Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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"el El fiduciario! en el caso del fideicomiso de titulizacion, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines." Articulo 9".- Base imponible en retiro de bienes y entrega a titulo gratuito Sustituyase el texto del Articulo 15" de la Ley, por el siguiente: "Articulo LS'.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Tratandose del retiro de bienes la base imponible sera fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. Tratandose de la entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes `que conforman el activo lijo de una empresa a otra vinculada economicamente, la base imponible sera el valor de MORDAZA aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entendera por valor de MORDAZA, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos que no resulte posible la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos anteriores, la base imponible se determinara de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo lo".- Requisitos formales para ejercer el derecho al credito fiscal Sustituyase el texto del primer parrafo del inciso al y el texto del inciso c) del Articulo 19" de la Ley, por los siguientes: "a) Que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construccion, o de ser el caso, en la nota de debito, o en la MORDAZA autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos smitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importacion de bienes. c) Que los comprobantes de pago, las notas de debito, los documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso aI del presente articulo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Clompras, dentro del plazo que establezca el Reglamento. El. mencionado Registro debera reunir los requisitos previstos en las normas vigentes." Articulo ll".- Reintegro del credito fiscal Sustituyase el texto del Articulo 22" de la Ley, por el siguiente: "Articulo 22".- REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, MORDAZA de transcurrido el nlazo de 2 (dos) anos de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicion, el credito fiscal aplicado en la adquisicion de dichos bienes debera reintegrarse en el mes de la venta, en la proporcion que corresponda a la diferencia de precio. Tratandose de los bienes a los que se refiere el parrafo anterior, que por su naturaleza tecnologica requieran de reposicion en un plazo menor, no se efectuara el reintegro del credito fiscal. siempre que dicha si tuacion se encuentre debidamente acreditada con informe tecnico del Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontraran obligados a reintegrar el credito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce MORDAZA de transcurrido 1 (un) ano desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento. La desaparicion, destruccion o perdida de bienes cuya adquisicion genero un credito fiscal, asi como la Ide bienes terminados en cuya elaboracion se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisicion tambien genero credito fiscal, determina la perdida del mismo. En todos los casos, el reintegro del credito fiscal debera efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Se excluyen de la obligacion del reintegro: a) La desaparicion, destruccion o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor;

I,ima.jucvcs .? 1 dc diciembre dc 1998

b) La desaparicion, destruccion o perdida de bienes por lelitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus lependientes o terceros; CJ La venta de los bienes del activo fijo que se encuen;ren totalmente depreciados; y, d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. Para efecto de lo dispuesto en los incisos MORDAZA menciolados, se debera tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del [mpuesto a la Renta. El reintegro al que se hace referencia en los parrafos anteriores, se sujetara a las normas que senale el Reglamento." Articulo 12".- Fideicomiso de titulizacion, reorganizacion y liquidacion de empresas Sustituyase el texto del Articulo 24" de la Ley, por el siguiente: "Articulo 24": FIDEICOMISO DE TITULIZACION, REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS En el caso del fideicomiso de titulizacion. el fideicomitente podra transferir al patrimonio fideicometido, el credito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitucion. Asimismo, el patrimonio tideicometido podra transferir al fideicomitente el remanente del credito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasion de su extincion. Las mencionadas transferencias del credito fiscal se efectuaran de acuerdo alo que establezca el Reglamento. Tratandose de la reorganizacion de empresas se podra transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el credito fiscal existente a la fecha de la reorganizacion. En la liquidacion de empresas no procede la devolucion del credito fiscal." Articulo 13".- Deducciones del Impuesto MORDAZA Sustituyase el texto del inciso b) del Articulo 26" de la Ley, por el siguiente: "b) El monto del Impuesto MORDAZA, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribucion del servicio restituido, tratandose de la anulacion total o parcial de ventas de bienes o de prestacion de servicios. La anulacion de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolucion de los bienes y de la retribucion efectuada, segun corresponda;" Articulo 14".- Deducciones del credito fiscal Sustituyase el texto del inciso b) del Articulo 27" de la Ley, por el siguiente: "b) El Impuesto MORDAZA correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribucion del servicio no realizado;" Articulo 15".- Forma y oportunidad de la declaracion y pago del Impuesto Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 30" de la Ley, por el siguiente: "La declaracion y el pago del Impuesto deberan efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaracion y pago." Articulo 16".- Liquidacion delImpuesto ue afecta la importacion de bienes y la utilizacion3e servicias en el MORDAZA Sustituyase el texto del Articulo 32" de la Ley, por el siguiente: "Articulo 32".- LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUEAFECTALAIMPORTACIONDEBIENESYLA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL MORDAZA El impuesto que afecta a las importaciones sera liquidado por las Aduanas de la Republica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y sera pagado conjuntamente con estos.

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