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Lima, miCrcoles 21 de enero de 1998 c[m Pág. 156629 son acumulativos. En consecuencia, aquellos afiliados al SPP que cumplan con los requisitos previstos para solici- tar ante la ONP ambos documentos, optaran libremente por uno de ellos. . .ón en acciones v srmclarek D&ima.-La primera publicación de la relación a que se hace mención en el penúltimo párrafo del Artículo 90” se efectuara dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. En tanto ella no se realice, la inversión de los recursos del Fondo en acciones, en valores representa- tivos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripción prefe- rente únicamente podr8 hacerse previo cumplimiento de los requisitos previstos en el último párrafo de dicho artículo.Décimo Sétima.- Deróguese el Decreto Supremo N” 206-92-EF y toda otra norma que se oponga alo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 0712 Autorizan viaje de Viceministro de Ha- cienda para que participe en seminario sobre política fiscal a realizarse en Chile Undtkima.- Los límites de inversión por emisión previstos en el Capítulo 1 del Título V del presente Regla- mento regiran únicamente para efectos de los valores e instrumentos adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo.RESOLUCION SUPREMA No 002~98.EF Lima, 19 de enero de 1998 En consecuencia, respecto a losvalores e instrumentos adquiridos para el Fondo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, resultarán de aplicación los límites por emisión previstos en el Decreto Supremo N” 20692-EF y normas modificatorias y reglamentarias.Vista la Carta DE/PF/054-12 de fecha 9 de diciembre de 1997 de la United Nations Economic Commission For Latin América And The Caribbean; CONSIDERANDO: , .acrón de lrmrtes de rnuerszón vara accco* _ LLeB Duodécima.- El límite de inversión a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 63” será de diez por ciento (10%) desde la fecha de vigencia del presente Reglamento y hastael 31 de julio del 2000, de conformidad con las normas que al efecto dicte la Superintendencia. ., . . , .entabclrdad mrnrnlg Décimo Tereer~.- Desde la fecha de vigencia del presente Reglamento y hasta el 31 de julio de 1999, la rentabilidad mínima aquese hace referencia en el Artícu- lo 85” se calculará en función ala rentabilidad obtenida en los últimos treintiséis (36) meses, de conformidad con las normas que al efecto dicte la Superintendencia.Que, el Coordinador Técnico del citado Organismo ha invitado al señor Ministro para que designe representan- tes al X Seminario Regional de Política Fiscal y al Taller de Evaluación de la Gestión del Gasto Público, a reali- zarse en la se& de la Comisión Económica para América Latina - CEPAL -, en la ciudad de Santiago -República de Chile, del 26 al 29 de enero de 1998; Que, se ha designado al señor economista Alfredo Jalilie Awapara, Viceministro de Haciendadel Ministerio de Economía y Finanzas para que participe en el mencio- nado evento, por lo que se hace necesario autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretes Supremos Ns. 053-84-PCM, 07485PCM, 031-89-EF, 13!j- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; ., ., ,.cuacróndeconikmacwndecomztesmedwoaSE RESUELVE: Y la CTMDécimo Cuarta.- La conformación del COMAFP, COMEC y la CTM deberá adecuarse a lo dispuesto por los Artículos 122O, 126”~ 129”del presente Reglamento den- tro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del mismo. Para tal efecto, las instituciones representadas en los indicados órganos procederán a designar o ratificar, se- gún sea el caso, a sus representantes, dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente. El período culminado como consecuencia de lo dis- puesto en la presente norma se considerará como período completo a efectos del cómputo de! plazo de designación a que se refieren los Artículos 122”, 126”~ 129”. Décimo Quinta.-Precísese que los porcentajes a que se hace referencia en el Artículo 113” del Reglamento resultaran de aplicación únicamente para aquellas pensio- nes que inicien su devengamiento con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo. . , . .r. I DD Décimo Sexta.- Las inversiones de los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuarse en los porcentajes máxi- mos que establezca el Banco Central de Reserva dentro de los límites que para tal fin determinen los reglamentos del Texto Unico de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones aprobado por DecretoSupremo N” 054-97-EF, debiendo contarse con opinión de la Superintendencia. Artículo 19. Autorizar el viaje del señor economista Alfredo Jalilie Awapara, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ala ciudad de Santia- go -República de Chile, del 25 al 30 de enero de 1998, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de! presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 393,00 - Viáticos US$ 1200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3”.- La presente Resolución no otorga dere- choaexoneraciónoliberacióndeimpuestosdeAduanade cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 0717