Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1998 (21/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Seguro5 que no operen en el Peru, siempre que no MORDAZA accionistas de una AFP. ?-esas de sw Articulo 138".- Para que las Empresas de Seguros, que operen o no en el Peru, puedan participar en el SPP otorgando Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deben estar registradas en la Superintendencia, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto fije la misma. Como consecuencia del registro, las Empresas de Seguros se obligan a asegurar a cualquier afiliado que lo solicite. Elincumplimiento de la presente normada lugar a la cancelacion del registro.

Tercera- La Superintendencia queda facultada para dictar las normas reglamentaria5 necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Los procedimientos que se sigan ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Articulo 139".- A efectos de otorgar las coberturas de RentaVitalicia Personal o Familiar, las AFPy las Empresas de Seguros, segun corresponda, deben registrar ante la Superintendencia, segun la regulacion que esta emita, las distintas modalidades de otorgamiento de las indicadas prestaciones.
caon de reservas Articulo 140".- La obligacion de las Empresas de Seguros de constituir reservas se regulara por las norma5 y criterios que para este efecto apruebe la Superintendencia de Banca.

Cuarta.- Precisese que la referencia contenida en los Articulos 115"y 117°delpresenteBeglamentoenrelaci6n con los accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, se entender6 efectuada a aquellos casos comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aquese refiere la Ley N" 26790. Asimismo, precisese que la referencia al Decreto Legislativo N" 887 contenida en la Undecima Disposicion Final yTransitoriadelaLey,seentenderaefectuadaalaLeyNO 26790.
Quinta.-LafacultaddelasAFPdeadministrardirectamente 105 riesgos a que se refieren 105 Articulo5 46"y 53" de la Ley, 5610 podra ser ejercida a partir del 1 de enero de 1998. Para este efecto, la Superintendencia otorgara la autorizacion general para la referida administracion directa de los riesgos, cuando estime que la misma redundara en beneficio de los afiliados.
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el ultimo parrafo del Articulo 5" de la Ley, la Empresa de Seguros o la AFP, en su caso, que sea responsable de la administracion de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio tendra derecho a repetir contra el empleador del afiliado, por el equivalente al aporte adicional efectuado para la conformacion del capital requerido para el pago de las pensiones, cuando de manera maliciosa realice la regularizacion de aportes con el unico objeto que alguno de sus trabajadores cumpla con las condiciones necesarias para la obtencion de la cobertura del seguro previsional. Para tal efecto, sin perjuicio de otras situaciones veriticables que seran objeto de regulacion mediante Besolucion de Superintendencia, se entendera que el empleador se encuentra incurso en este supuesto en los siguientes casos: a) Cuando la regularizacion de aportes debidamente retenidos este referida a una deuda que, en su oportunidad, no fue materia de Declaracion sin Pago; o, b) Cuando, habiendo presentado Declaracion sin Pago y sin que medie previo requerimiento por parte de la AFP, efectue la regularizacion de aportes con posterioridad ala fecha de siniestro.

. . Derecho de repetwcron Articulo 141".- De conformidad con lo dispuesto por

Reglamento los empleadores podrarr acogerse al regimen de recuperacion de aportaciones indebidamente pagadas al SNP, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5" de la Ley. La ONPes responsable de la debida y oportuna aplicacion de lo aqui dispuesto. Septima.-Autorizase a las AFP para que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Articulo 89" del presente Reglamento, soliciten ante la Superintendencia la transferencia por fusion de los recurso5 del fondo del encaje a la cuenta del pasivo exigible del Fondo de Pensiones denominada encaje mantenido. La Superintendencia dictara las normas necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 89" del Beglamento. En ningun caso la duracion del MORDAZA de fusion de fondos en su conjunto excedera de cuarenticinco (45) dias calendario, de acuerdo a lo que la Superintendenciadetermine.

Becuoeraci6n de anoti. . Sexta.- A partir de la fecha de vigencia del presente

n del enca

DISPOSICIONESFINALES YTRANSITORIAS PrimeraXlasificada una inversion, la mismadebe ser puesta en conocimiento simultaneamente de la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y otros mecanismos centralizados de negociacion, debiendo ser materia de adecuada difusion a traves de los medios de comunicacion.
. . . . rsx5n ~.laadicado ra. Adecuaeioa Segunda.- La conformacion de la Comision Clasifica-

Octava.- Las provisiones a que se haca referencia en los Articulos 37" de la Ley y 58" del presente Beglamentc resultaran aplicables para todas las deudas previsionalee que resulten exigibles a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Para aquellas deudas que hayan resultado exigibles, con anterioridad a la indicada fecha, la AFP contara con un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la misma, para adecuarse a lo previsto en los Articulos 56" al 58" del. Reglamento, de conformidad con la regulacion que sobre el particular establezca la Superintendencia. Vencido el. indicado plazo, resultara de inmediata aplicacion la obli., gacion de constituir provisiones a que se refieren las precitada5 normas. *., Derecho a ootawor un solo MORDAZA de Reconocr. miento Novens.- Precisese que los derechos al "Bono dc!

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. .

MORDAZA de Inversiones se adecuara a lo dispuesto en el Articulo 93" dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. -"

Reconocimiento" y al "Bono de Reconocimiento 1996" no

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