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Seguro5 que no operen en el Perú, siempre que no sean accionistas de una AFP. ?-esas de sw Artículo 138”.- Para que las Empresas de Seguros, que operen o no en el Perú, puedan participar en el SPP otorgando Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o administrar los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deben estar registradas en la Superintendencia, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto fije la misma. Como consecuencia del registro, las Empresas de Se- guros se obligan a asegurar a cualquier afiliado que lo solicite. Elincumplimiento de la presente normada lugar a la cancelación del registro. Artículo 139”.- A efectos de otorgar las coberturas de RentaVitalicia Personal o Familiar, las AFPy las Empre- sas de Seguros, según corresponda, deben registrar ante la Superintendencia, según la regulación que ésta emita, las distintas modalidades de otorgamiento de las indi- cadas prestaciones. caón de reservas Artículo 140”.- La obligación de las Empresas de Seguros de constituir reservas se regulará por las norma5 y criterios que para este efecto apruebe la Superintenden- cia de Banca. . .Derecho de repetwcrón Articulo 141”.- De conformidad con lo dispuesto por el último parrafo del Artículo 5” de la Ley, la Empresa de Seguros o la AFP, en su caso, que sea responsable de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio tendrá derecho a repetir contra el empleador del afiliado, por el equivalente al aporte adicio- nal efectuado para la conformación del capital requerido para el pago de las pensiones, cuando de manera maliciosa realice la regularización de aportes con el único objeto que alguno de sus trabajadores cumpla con las condiciones necesarias para la obtención de la cobertura del seguro previsional. Para tal efecto, sin perjuicio de otras situaciones veriticables que serán objeto de regulación mediante Besolución de Superintendencia, se entenderá que el empleador se encuentra incurso en este supuesto en los siguientes casos: a) Cuando la regularización de aportes debidamente retenidos esté referida a una deuda que, en su oportuni- dad, no fue materia de Declaración sin Pago; o, b) Cuando, habiendo presentado Declaración sin Pago y sin que medie previo requerimiento por parte de la AFP, efectúe la regularización de aportes con posterioridad ala fecha de siniestro. DISPOSICIONESFINALES YTRANSITORIAS PrimeraXlasificada una inversión, la mismadebe ser puesta en conocimiento simultáneamente de la Superintendencia, las AFP, las Bolsas de Valores y otros mecanismos centralizados de negociación, de- biendo ser materia de adecuada difusión a través de los medios de comunicación. . .rsx5n ~.laadicado. . ra. Adecuaeióa Segunda.- La conformación de la Comisión Clasifica- dora de Inversiones se adecuará a lo dispuesto en el Artículo 93” dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. -”Tercera- La Superintendencia queda facultada para dictar las normas reglamentaria5 necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Los procedimientos que se sigan ante la Superintendencia se ajustan a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Cuarta.- Precísese que la referencia contenida en los Artículos 115”y 117°delpresenteBeglamentoenrelaci6n con los accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, se entender6 efectuada a aquellos casos comprendidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aquese refiere la Ley N” 26790. Asimismo, precísese que la referencia al Decreto Legis- lativo N” 887 contenida en la Undécima Disposición Final yTransitoriadelaLey,seentenderaefectuadaalaLeyNO 26790. Quinta.-LafacultaddelasAFPdeadministrardirec- tamente 105 riesgos a que se refieren 105 Artículo5 46”y 53” de la Ley, 5610 podrá ser ejercida a partir del 1 de enero de 1998. Para este efecto, la Superintendencia otorgará la autorización general para la referida administración di- recta de los riesgos, cuando estime que la misma re- dundará en beneficio de los afiliados. Becuoeraci6n de anoti-. .anurcró~ Sexta.- A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento los empleadores podrarr acogerse al regimen de recuperación de aportaciones indebidamente pagadas al SNP, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5” de la Ley. La ONPes responsable de la debida y oportuna aplica- ción de lo aquí dispuesto. n del enca Séptima.-Autorízase a las AFP para que, a fin de dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Artículo 89” del presente Reglamento, soliciten ante la Superin- tendencia la transferencia por fusión de los recurso5 del fondo del encaje a la cuenta del pasivo exigible del Fondo de Pensiones denominada encaje mantenido. La Su- perintendencia dictará las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 89” del Be- glamento. En ningún caso la duración del proceso de fusión de fondos en su conjunto excederá de cuarenticinco (45) días calendario, de acuerdo a lo que la Superintendenciadeter- mine. . .DIy>V18IoneB Octava.- Las provisiones a que se haca referencia en los Artículos 37” de la Ley y 58” del presente Beglamentc resultarán aplicables para todas las deudas previsionalee que resulten exigibles a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento. Para aquellas deudas que hayan resultado exigibles, con anterioridad a la indicada fecha, la AFP contará con un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la misma, para adecuarse a lo previsto en los Artículos 56” al 58” del. Reglamento, de conformidad con la regulación que sobre el particular establezca la Superintendencia. Vencido el. indicado plazo, resultará de inmediata aplicación la obli., gación de constituir provisiones a que se refieren las precitada5 normas. Derecho a ootawor un solo Bono de Reconocr.*., miento Novens.- Precísese que los derechos al “Bono dc! Reconocimiento” y al “Bono de Reconocimiento 1996” no